Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/4/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Provincia de JUJUY
Unidos, Responsables y Solidarios
Abril, 01 de 2022.-

Boletín Oficial Nº 38

de la Administración Publica Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3 Anexo I del Decreto N 8865-H-07 reglamentario de la Ley N 5502, por las razones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2022 Ley N 6256 para la U. de O. A3 Fiscalía de Estado, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida: 1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley 5502" prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro.ARTICULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3 del Decreto N 8365-H-07, a cuyos efectos arbitrará los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100 bis de la Ley N 3161/74, modificada por Ley N 5748/12.ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6665-S/2018.EXPTE. Nº 710-84/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAYO 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Téngase por otorgada la Licencia Sin Goce de Haberes, a partir del 26 de Enero de 2018, a favor de la DRA. ALICE SUSANA VARGA S
D.N.I. N 10.536.602, en el cargo categoría E J-1, agrupamiento profesional, escalafón profesional, Ley N 4418, personal planta permanente del Hospital San Roque, por mayor jerarquía, y mientras se desempeñe en el cargo de DIRECTOR ASOCIADO DE GESTION DE PERINATOLOGIA del Hosp ital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana".ARTICULO 2.- Previa toma de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9240-E/2015.EXPTE Nº 1053-2400/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DIC. 2015.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos - Ejercicio 2015- Ley 5861, conforme el siguiente detalle:
SE TRANSFIERE DESDE
JURISDICCION K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
U. de O.
K OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
Finalidad: 5 CULTURA Y EDUCACION
Función: 5 CULTURA Y EDUCACION SIN DISCRIMINAR
Sección: 2 EROGACIONES DE CAPITAL
Sector: 8 A CLASIFICAR
P. Principal 11 CREDITO ADICIONAL PARA FINANCIAR EROGACIONES DE CAPITAL
P. Parcial: 4 Crédito Adic. p/ Financ. Erog. Capital Fdo. Fed. Solidario $ 1.600.000,00
TOTAL A TRANSFERIR $ 1.600.000,00
PARA CREAR EN IVEROGACIONES
JURISDICCION F MINISTERIO DE EDUCACION
U. de O. F 1A DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
Finalidad: 1 ADMINISTRACION GENERAL
Función: 7 ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR
Sección: 2 EROGACIONES DE CAPITAL
Sector: 5 INVERSION REAL
P. Principal 7 BIENES DE CAPITAL
P. Parcial 8 BIENES DE CAPITAL CON RECURSOS AFECTADOS
P.S. Parcial: 31 BIENES DE CAPITALDEC 206/09 FDO. SOLIDARIO
P.S.S.Parcial 4 Bs. De CapitalInfraestructura Educativa $ 1.600.000,00
TOTAL A INCORPORAR $ 1.600.000,00
ARTÍCULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Educación, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección General de Ad ministración, a sus efectos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y Dirección de Trámites y Archivo Administrativo de la Provincia.DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 470-ISPTyV/2021.EXPTE Nº 600-1369/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2021.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/4/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/04/2022

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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