Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 24 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 49

responsables para operar en las cuentas previstas en el Artículo dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N 146-H2012.ARTICULO 3º.- Por Despacho notifíquese al Agente Financiero de la Provincia y a los Ministerios del Poder Ejecutivo para su comunicación a las unidades de organización de su dependencia.ARTICULO 4º.- Previo registro, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, Tesorería de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto.
Contaduría de la Provincia, Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.C.P.N. Carlos Alberto Sadir Ministro de Hacienda y Finanzas RESOLUCION N 57-DPAJ/2020.EXPTE. N 671- /2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 ABR. 2020.VISTO:
La Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento, el Decreto PEN 297/2020, los Decretos Nº 3874-DEyP/2019, Nº 696-S/2020, las Resoluciones N 128DEyP/2020, N 130-DEyP/2020, N 131-DEyP/2020, N 133DEyP/2020, las Resoluciones N 86/2020 APN-SCIMDP, N
100/2020 APN-SCIMDP, N 102/2020 APN-SCIMDP y N
103/2020 APN-SCIMDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y CONSIDERANDO:
Que, desde el Ministerio de Salud de la Provincia se ha diseñado el Plan de Preparación y Respuesta al COVID-19 para el sector sanitario provincial, dadas las características y el conocimiento sobre el nuevo coronavirus;
Que, en orden a la situación mundial existente vinculada al COVID19; Nación y Provincia se encuentran en máxima alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y, la respuesta integrada y oportuna;
Que, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales;
Que, el Gobierno de la Provincia debe garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, el interés prioritario al acceso sin restricción a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a la protección de la salud individual y colectiva;
Que, la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios;
Que, a través del Decreto Nº 696-S/2020, el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la emergencia sanitaria y epidemiológica en todo el territorio de la Provincia, instruyendo a Defensa del Consumidor a vigilar y garantizar el estricto control de precios, relacionado directa o indirectamente con productos y/o insumos utilizados en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 coronavirus;
Que, mediante Decreto N PEN 297/2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, exceptuando el abastecimiento de productos alimenticios, de higiene, y otros;
Que, mediante Decreto Nº PEN 325/2020, se prorrogó el aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril inclusive;
Que, mediante Resolución N 86/2020 APN-SCIMDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 15 de febrero del corriente año, para el alcohol en gel;

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Que, mediante Resolución N 100/2020 APN-SCIMDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció un precio máximo, retrotraído al 6 de marzo del corriente año, para una serie de productos establecidos en dicha Resolución, que componen la canasta básica familiar;
Que, mediante Resolución N 102/2020 APN-SCIMDP, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación estableció como obligación para todos los comercios mencionados en la Resolución Nº 100/2020, el tener a disposición de los consumidores e inspectores, el listado de precios retrotraídos al 6 de marzo del corriente año;
Que, mediante Resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130DEyP/2020, Nº 131-DEyP/2020
y Nº 133-DEyP/2020, este Ministerio adhirió a las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior, facultando expresamente a los inspectores de las Oficinas de Defensa del Consumidor y de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial a desarrollar de manera conjunta y/o alternada, las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de precios y abastecimiento;
Que, también se invitó a las Municipalidades a adherir a dichos instrumentos legales, para que sus inspectores se encontrasen facultados en los mismos términos que los inspectores de este Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, el Decreto 3874-DEyP/19 faculta al Director Provincial de Asuntos Jurídicos a desarrollar y difundir políticas destinadas a la protección de los usuarios y/o consumidores con el objeto de evitar prácticas comerciales abusivas que vulneren o frustren los derechos de los consumidores y/o usuarios de bienes y servicios;
Que, por Resolución Nº 133-DEyP/2020, esta cartera ministerial faculta a la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos a habilitar a los inspectores de las Municipalidades que han adherido a las resoluciones Nº 128-DEyP/2020, Nº 130-DEyP/2020 y Nº 131DEyP/2020, para que puedan también controlar el cumplimiento de la Resolución Nº 102-2020-APN-SCIMPD, y ratificar las gestiones que han realizado en el cumplimiento de dichas resoluciones;
Que, frente a este deber, corresponde extremar la más activa intervención de las autoridades;
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a los agentes: Ramón Enrique Bellido DNI 25.780.599; Evangeliza Camacho DNI 31.749.872; Fabiana Escobar DNI 32. 215.740; Iris Gisela Miranda DNI 29.517. 444;
Cristina del Valle Orellana DNI 29.843.143; Yesica Prieto DNI
32.749872; Gisela Quiroga DNI 38.162.290; Gabriela Rodríguez DNI 34.105.390; Isabel Ruíz DNI 29.706.849; María Emilia Sandoval DNI 38.162.046; Lucio Vaca DNI 30.548.707; Franco Vides DNI 36. 480.747; Azua, Rafael DNI 26.962.455, legajo 802;
Barbito, Jimena DNI 31.137.220, legajo 1041; Bari Flores, Fortunato DNI 42.985.277; Carlos, Soledad DNI 23.910.548; Cespedes, Alexis DNI 34.635.221; Corrillo, Cayetano DNI 17.693.680; Farfán, Estela DNI 25.357.614; Fernández, Omar DNI 25.751.195; Flores, Victoria DNI 16.781.559; Guanuco, Norma DNI 27.324.942; Gutiérrez, Juan Carlos DNI 17.939.606; Heredia, Juan Alberto DNI 25.357.593;
Martínez, Teresa DNI 31.163.364; Martínez, Vilma DNI 27.879.370;
Mendoza, Susy Clara DNI16.569.164; Merida, Carlos DNI
26.431.810; Núñez, Alfredo DNI 31.610.831; Pantoja, Silvia DNI
30.863.321; Salazar, Marizol DNI 28.945.333; Sandoval Tito DNI
23.756.944; Soliz, Janeth DNI 17.693.628; Tolaba, Ayda DNI
20.524.405; Tolaba, Yolanda DNI 20.524.405; Velázquez, Raquel DNI 26.125.146; a realizar las tareas de inspección y fiscalización con el fin de vigilar y garantizar el estricto cumplimiento de las Resoluciones N 100/2020 APN-SCIMDP, N 102/2020 APNSCIMDP y N 103/2020 APN-SCIMDP de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación; y de las Resoluciones N 128DEyP/2020, N 130-DEyP/2020, N 131-DEyP/2020 y N 133-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1227

Primera edición10/01/2018

Ultima edición26/06/2024

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