Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 30

EJERCICIOS ANTERIORES Período no Consolidado:
Deuda Pública Provincial "3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O.
respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 584-G/2020.EXPTE. Nº 0300-480/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 FEB. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébase la reforma introducida al Estatuto Social de la "FUNDACION ESENIA" con asiento en Ciudad Perico Departamento El Carmen, cuyo texto ordenado que consta de veinte 20 Artículos, y como Escritura Pública N 108/19 del Registro Notarial N 48 de la Provincia de Jujuy, corre agregado en fs. 52 a 58 de autos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

En ejercicio del Poder Ejecutivo DECRETO Nº 9873-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0516-1697/2006.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificase la Resolución N 142-SOTyV/2016 dictada por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda, a través de la cual se adjudica en propiedad el Lote Fiscal N 05, Manzana N 24, Padrón F-3954, Matrícula F2686, ubicado en la Localidad de Santa Clara, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ELISA NUÑEZ, D.N.I. N 12.850.608, por las razones expresadas en el exordio.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 10045-MS/2019.EXPTE. Nº 1400-174/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 AGO. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a la Cartera del Ministerio de Seguridad a su Titular Dr. EKEL MEYER.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 650-G/2020.EXPTE. Nº 0400-4413/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Designase a partir de la fecha del presente Decreto, titular del Registro Notarial N 10, con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a la Escribanía ANDREA CARINA LACSI, DNI N 23.946.784, de conformidad con las previsiones de los Artículos 72, 78, 96, 97 y ccs. de la Ley N 4884/96.ARTICULO 2.- Por Ministerio de Gobierno y Justicia remítase copia del presente Decreto al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 651-G/2020.EXPTE. Nº 0400-4414/2020.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 MAR. 2020.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desígnese a partir de la fecha del presente Decreto, titular del Registro Notarial N 22, con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a la Escribana AGUSTINA FRIAS, DNI N 34.674.108, de conformidad con las previsiones de los Artículos 72, 78, 96, 97 y ccs. de la Ley N 4884/96.ARTICULO 2.- Por Ministerio de Gobierno y Justicia remítase copia del presente Decreto al Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8415-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-428/1992.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.EL VICE GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Rectifíquese los Artículos 1, 2 y 5 del DECRETO N 2314-E1995, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- "Adjudicase en venta a favor de la Sra. NÚÑEZ, ALICIA
ESTER DNI N 13.332.621 el terreno fiscal individualizado como Lote 04, Manzana 383; Padrón A-66289, Matrícula N A-19137-66289 ubicado en el Barrio Alto Comedero, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy."
ARTICULO 2.-Fijase en la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES
$1.173 el precio total del lote de referencia, monto que se encuentra CANCELADO en su totalidad."
ARTÍCULO 5.- "Autorizase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy se extenderá la respectiva escritura de venta a favor de la adjudicataria."
C.P.N. Carlos Guillermo Haquim Vice Gobernador de la Provincia
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DECRETO Nº 10568-S/2019.EXPTE. Nº 714-3128/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SET. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursosEjercicio 2019- Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION
R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02
Hospital Materno Infantil Pablo Soria SUPRIMASE:
Categoría Nº de Cargos A-3i-2
1 Esc. Profesional Ley 4413
A-3
1 Esc. Profesional Ley 4413
Total 2
CREASE:
Categoría Nº de Cargos A-3 i-2
1 Esc. Profesional Ley 4413
13-30 horas 1
Agrup. Técnico Esc. General Total 2
ARTICULO 2.- Adecuase a la Lic. Victoria Condori, CUIL 27-14049158-1, categoría A-3, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413 a un cargo categoría A-3 i-2 de la Unidad de Organización: R6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir de la fecha del presente Decreto.ARTICULO 3.- Designase a la Señora Silvia Cristina Soraire, CUIL 2721775452-1, en el cargo categoría 13-30 horas, Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley 3161/74, para cumplir funciones de Enfermera Profesional en la Unidad de Organización 6-01-02 Hospital "Pablo Soria", a partir del 10 de agosto de 2018.ARTICULO 4.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley 6113, que a continuación se indica:
Ejercicio 2019:
Con la respectiva partida de "Gasto en Personal", asignada a la Jurisdicción "R"
Ministerio de Salud U. de O.: 6-01-02 Hospital "Pablo Soria".EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo no consolidado:
Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/3/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha13/03/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1243

Primera edición10/01/2018

Ultima edición31/07/2024

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