Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 20 de 2020.-

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Boletín Oficial Nº 8

Que por Resolución N 547-DPRH de fecha 28 de Junio de 2019 la Dirección Provincial de Recursos Hídricos fijó el nuevo valor del canon para el uso del agua con destino minero en PESOS DOS CON TRES CENTAVOS $ 2,03 POR
CADA METRO CUBICO m3 para el período 2019;
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 10, inciso "u" del Decreto N
1842-OP del año 1996, entre los objetivos y funciones de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos corresponde a la misma "Implementar políticas de efectivo cobro de canon por recursos hídricos y derivados definiendo las tarifas de los diferentes usos las que deberán ser elevadas para aprobación del P.E., Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificase la Resolución N 547-DPRH/2019 de fecha 28 de Junio de 2019 de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, dese al Registro, Publíquese -en forma integralen el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Cumplido, pase a la Dirección de Trámites y Archivo, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 622-ISPTyV/2019.EXPTE. Nº 0516-687/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAYO 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURAM SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de la Sra.
ROMERO, SUSANA, D.N.I. N 20.601.044, el terreno fiscal individualizado como Lote N 19, Manzana N 04, Padrón A- 91029, Matrícula -78580, ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector 8 de Marzo - de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO $91.875, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO OCHENTA Y TRES 183 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO $875, y las restantes de PESOS QUINIENTOS $500, en un todo acuerdo con lo normado por los arts.
8, 9, 11 y 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones;
o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art.
75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda JUZGADO CONTRAVENCIONAL Nº 1.RESOLUCION CONTRAVENCIONAL Nº 011/2020.VISTO:
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, siendo el día catorce de enero del año dos mil veinte, se procede a dictar el presente acto administrativo conforme articulo 12º,1,5 articulo 31º, 1,6 de la Constitución Provincial, Ley Nº
4444 artículo 5º, Pacto de San José de Costa Rica, Código Contravencional Ley Nº 5860/14, y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario el uso de una herramienta que permita celeridad a este Juzgado en el que se sustancian causas con multitud de público, se hace necesario establecer reglas claras que eviten conflictos y representen un aporte útil al proceso, debido a la dilación, aplazamiento, retardo en el tratamiento de los procesos contravencionales en los existan cuatro 04 o más protagonistas respecto al ofrecimiento y producción de pruebas sobre todo testimóniales como audiencia a celebrarse al articulo 25º de la Ley Nº 5860/14 y a fin de dar ampliar la transparencia y legitimidad al progreso del debido proceso garantizando con ello el derecho de defensa de las personas traídas a juicio como de los asistentes a las mismas en calidad de apoderados, representantes, defensores, públicos en general.La digitalización de Audiencias Contravencionales, será la herramientas que proporciona una mejora significativa, en los tiempos que acelera el proceso, permitiendo hacer más eficiente la prestación del servicio de justicia administrativa contravencional, al contar con un recurso digital extra en el tiempo y posibilita el acercamiento a las pruebas.Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las normas vigentes;
EL JUEZ CONTRAVENCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la filmación en formato digital o soporte magnético CD del desarrollo de las Audiencias Públicas en las que intervengan cuatro 04 o más protagonistas. El soporte magnético será adjuntado como foja útil al expediente.ARTÍCULO SEGUNDO: Publíquese, regístrese y cumpliméntese.Dr. José Matías Ustarez Carrillo Juez Contravencial Nº 1

MUNICIPIOS - COMISIONES MUNICIPALES
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.DEPARTAMENTO EJECUTIVO.EXPEDIENTE N 16-468-2020-1.DECRETO N 0045.20.007.San Salvador de Jujuy, 17 de enero de 2020.VISTO:
Las actuaciones iniciadas por la Dirección General de Compras y Suministros, referente al pedido de adquisición anual de indumentaria todo el personal de servicios de esta Administración Municipal; y CONSIDERANDO:
Que, al efecto de fs. 2 a 4 obra incorporado el correspondiente Pedido de Provisión N 10-29-2020 para la provisión del artículo requerido;
Que, la Dirección General de Compras y Suministros procedió a la confección del respectivo Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Licitación Pública N 01/2020, referente a la "ADQUISICION ANUAL
DE INDUMENTARIA PARA LAS DIFERENTES U.0.0 DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", cuyas propuestas serán abiertas el día 05 de Febrero de 2020 a Hs. 10 en el Salón de los Intendentes ó siguiente día hábil si este fuere feriado;
Que, continuando con la tramitación correspondiente la Dirección General de Presupuesto eleva informe presupuestario expresando que para dicha erogación se cuenta con reserva interna de crédito presupuestario en la U.D.O. 9.40 Dirección General de Compras y Suministros en la partida 1.1.2.1.2 Erogaciones Corrientes
Operación-Bienes y Servicios No Personales - Bienes de Consumo -Textiles, Indumentaria de Vestir y Calzados, por la suma de pesos Ocho Millones Ochenta y Ocho Mil Novecientos Doce con Cincuenta Centavos $ 8.088.912,50;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébese el llamado a Licitación Pública N 01/2020, para la "ADQUISICION ANUAL DE INDUMENTARIA PARA LAS DIFERENTES
U.D.O DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY", cuya apertura de ofertas se realizará el día 05 de Febrero de 2020, a horas 10:00 o siguiente día hábil si este fuere feriado en el Salón de los Intendentes de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, sito en Avda. El Éxodo N 215 de esta Ciudad, siendo las propuestas recepcionadas hasta una hora antes, de la apertura de sobres, imputándose dicha erogación en la partida presupuestaria específica.ARTICULO 2.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que eleva la Dirección General de Compras y Suministros de ésta Municipalidad.ARTICULO 3.- Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares deberán presentarse en sobre cerrado por duplicado en forma clara y legible, sin raspaduras ni enmiendas en la Dirección General de Compras y Suministros de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los que serán abiertos el día y hora
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/01/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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