Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 30 de 2019.-

Boletín Oficial Nº 112

Dr. Guillermo C. Paterson la Partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomará fondos de la Partida 01-01-01-01-01-37," Adecuación Ley N
4413 y Ley N 5502 U. de O. 6 Secretaria de Salud de la Jurisdicción "R" del Ministerio de Salud.ARTICULO 3.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del artículo 3, Anexo I del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100º Bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748.ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 13384-E/2019.EXPTE Nº 1050-781-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rectifícase parcialmente el Artículo 2 de la Resolución N
13227-E-19, de fecha 09 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.
Donde dice:
"ARTICULO 2.- Otorgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 28, a la Prof. Sandra Zulema Pancich, D.N.I. N 16.489.520, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Junta Provincial de Calificación Docente - Sala Inicial, en toda la situación de revista que detenta".
Debe decir:
"ARTICULO 2.- Otórgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 50, a la Prof. Sandra Zulema Pancich, D.N.I. N 16.489.520, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Inicial de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda la situación de revista que detenta".
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCIÓN Nº 13385-E/2019.EXPTE Nº 1050-779-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rectificase parcialmente el Artículo 20 de la Resolución N
13225-E-19, de fecha 09 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.
Donde dice:
"ARTICULO 2.- Otorgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 26, a la Prof. Marcela Susana Barrientos, D.N.I. N 21.665.602, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Junta Provincial de Calificación Docente - Sala Inicial, en toda la situación de revista que detenta".
Debe decir:
"ARTICULO 2.- Otórgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 50, a la Prof. Marcela Susana Barrientos, D.N.I. N 21.665.602, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Inicial de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda la situación de revista que detenta".
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCIÓN Nº 13386-E/2019.EXPTE Nº 1050-777-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rectifícase parcialmente el Artículo 2 de la Resolución N
13223-E-19, de fecha 09 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.
Donde dice:
"ARTICULO 2.- Otórgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 28, a la Prof Claudia Rosario Monasterio, D.N.I. N 16.421.936, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Primaria de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda la situación de revista que detenta".
Debe decir:

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"ARTICULO 2.- Otórgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 50, a la Prof. Claudia Rosario Monasterio, D.N.I. N 16.421.936, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Primaria de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda la situación de revista que detenta".
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCIÓN Nº 13387-E/2019.EXPTE Nº 1050-778-19.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 SEP. 2019.LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Rectifícase parcialmente el Artículo 2 de la Resolución N
13224-E-19, de fecha 09 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio.
Donde dice:
"ARTICULO 2.- Otorgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 28, a la Prof María José Landa, D.N.I. N
17.045.499, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Primaria de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda Ja situación de revista que detenta".
Debe decir:
"ARTICULO 2.- Otórgase licencia por Cargo de Mayor Jerarquía sin goce de haberes, Artículo 50, a la Prof. María José Landa, D.N.I. N 17.045.499, mientras dure su mandato como Vocal Titular de la Sala Primaria de Junta Provincial de Calificación Docente, en toda la situación de revista que detenta".
Isolda Calsina Ministra de Educación RESOLUCIÓN Nº 177-ISPTyV/2019.EXPTE Nº 618-179/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 FEB. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Adjudicar a favor de la Sra. Quispe, Silvia Graciela, DNI N
24.101.470, el terreno fiscal individualizado como Lote N 1, Manzana N 276
Padrón A-106095, Matricula A-82750, ubicado en el Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS
DIECISIETE CON DIEZ CENTAVOS $226.417,10, el que se vende a plazo a la interesada, en DOSCIENTAS VEINTISÉIS 226 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE
CON DIEZ CENTAVOS $1.417,10, y las restantes de pesos mil $1.000, estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017
ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTICULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801- ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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