Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Diciembre, 21 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 143

17/19/21 DIC. S/C.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1- de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-063272/2016: Ejecución de honorarios: NALLY, María Eugenia c/
SANCHEZ, María Lucrecia dictó el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 20 de abril de 2.016.- 1. Por presentada a la Dra. María Eugenia Nally, por sus propios derechos y por constituido domicilio a los efectos procesales.- 2. Atento a lo solicitado y lo previsto por el art.
480, con habilitación de días y horas, trábese Embargo Preventivo sobre la suma que tenga a percibir la demandada MARIA LUCRECIA SANCHEZ en el Expte. Pcipal. Nº C-013430/13, Caratulado: Pago por Consignación: Azad, Carolina Elizabeth c/ Sanchez, María Lucrecia, hasta cubrir la suma de pesos trece mil setescientos veintiocho $13.728, en concepto de capital, más la de pesos cuatro mil ciento dieciocho con cuarenta centavos $4.118,40, dejándose constancia en dicha causa. 3. Conforme lo dispuesto por los art. 472,478 y concs. del C.P.C., líbrese en contra de la accionada, en el domicilio denunciado a fs. 4, mandamiento de pago y ejecución por la suma de pesos trece mil setecientos veintiocho $13.728, en concepto de capital, más la de pesos cuatro mil ciento dieciocho con cuarenta centavos $4.118,40, calculada provisoriamente para acrecidas legales.- En defecto de pago hágase saber que se convierte en definitivo el embargo preventivo trabado sobre las sumas que tenga a percibir la demandada María Lucrecia Sánchez en el Expte. Pcipal. Nº C-013430/13, Caratulado: Pago por Consignación: Azad, Carolina Elizabeth c/ Sanchez, María Lucrecia. Asimismo, cítesela de remate para que en el término de cinco días, comparezca ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 a oponer excepciones legítimas si las tuviera, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- Por igual término córrase traslado del pedido de intereses.
Intímesela a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele las futuras resoluciones por Ministerio de Ley art. 52 y 154
C.P.C., haciéndole saber que los días de notificaciones por Secretaría son los martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Fdo. Juan Pablo Calderón - JuezAnte Mi Dra. Alicia María Ficoseco - Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de noviembre de 2018.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16337-16271 $465,00.Dr. Dr. Jorge Eduardo Meyer - Juez del Tribunal de Familia - Vocalía 2, que en el de este Expte. NºC-110106/2018, caratulado EJECUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXP.
PRINCIPAL C-047240/2015: RAMOS NATALIA VANESA C/ CONDORI LUIS DIEGO.procede a notificar por este medio al Sr. CONDORI, LUIS DIEGO DNI 30.012.099, el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 17 de Abril de 2018. Por presentada la Dra. Anabel Natalia Huanta en nombre y representación de la Sra. Ramos Natalia Vanesa DNI Nº 30.150.109, a merito de la carta poder en copia simple agregada a fs. 03, por constituido domicilio legal y por parte. Atento a lo solicitado y el estado de autos, téngase por promovido Incidente de Ejecución de Cuota Alimentaria devengada en Expte Ppal Nº B-183005/08.Atento lo solicitado, líbrese en contra del Sr. Condori Luis Diego DNI Nº 30.012.099, en el domicilio denunciado, mandamiento de INTIMACION DE PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO por la suma de Pesos ciento siete mil novecientos cincuenta y seis con diecisiete centavos $ 107.956,17 en concepto de Cuotas Alimentarias adeudadas. En defecto de pago, procédase al Embargo de bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir las sumas indicadas, designándose depositario judicial de los mismos, al propio accionado con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo, requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados registran prenda y/o cualquier otro gravamen y en caso afirmativo exprese, monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Por el plazo de cinco días intímeselo a oponer excepciones que considere pertinente y a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de ley.- Notificaciones en Secretaría martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencias a cargo de la letrada.- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dr. Jorge Eduardo Meyer-Juez, Ante Mi Dra.
María Laura Caballero Secretaria.- Proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de Noviembre de 2018.
Surgiendo de las constancias de autos que a la fecha no se pudo ubicar el domicilio del demandado y atento a lo solicitado, Notifíquese por edicto al Sr. Condori Luís Diego D.N.I. Nº 30.012.099, la providencia de fs 45. Copias para traslado a disposición del demandado en Secretaría. Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.
Diligencias a cargo de la letrada art.50 y 72 del C.P.C.. Notifíquese por cédula. Fdo: Dr. Jorge Eduardo Meyer-Juez, Ante Mi Dra. María Laura Caballero Secretaria. San Salvador De Jujuy, 27 de Noviembre de 2018.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16361 $465,00.-

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de Justicia, bajo apercibimiento de notificar a C.A.P.S.A.P. y Rentas.-Conforme Art. 50 y 72
del C.P.C. se impone la carga de confección del mandamiento ordenado precedentemente.Notifíquese por cédula.-. Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -Juez- . Ante mí: Ana Lia LorenteSecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16356 $465,00.El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-10172/13 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos:
TARJETA NARANJA S.A. c/ MAMANI DANIEL ARMANDO ordena por esta medio notificar al Sr. MAMANI DANIEL ARMANDO del siguiente Proveído: En San Salvador de Jujuy, a los seis días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Jorge Daniel Alsina, Elsa Rosa Bianco y Enrique Mateo, vieron el expediente Nº C-010.172/13 Cobro de Sumas de Dinero/Pesos:
Tarjeta Naranja S.A. C/ Mamani, Daniel Armando y: por todo ello, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos deducida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de Daniel Armando Mamani condenando a éste a abonar en el plazo de diez días la suma de doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos con 02/100 centavos $12.254,02, con más el interés establecido en los considerandos numeral III.- IIImponer las costas del proceso a la parte demandada. Regular los honorarios del Dr. Arturo Pfister en la suma de $3.500 con más el interés establecido en los considerandos numeral IV.- III -Regístrese. Agréguese copia en autos, notifíquese e informatícese Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina, Elsa Rosa Bianco y Enrique Mateo.- Ante mí:
Rocío Gismano - Prosecretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16355 $465,00.La Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaria Nº 12, en el EXPTE Nº B-274394/12 caratulado: PREPARA VIAEJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. C/ CORONEL PABLO cita y emplaza al demandado Sr. CORONEL PABLO para que en el término de cinco días a partir de la última publicación de edictos, pague ante este Juzgado y Secretaria, la suma de pesos novecientos doce con ochenta y ocho centavos $912,88 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos ciento ochenta y dos con cincuenta y siete $182,57 presupuestada para responder a ulteriores del juicio.- En defecto de pago, se lo cita a REMATE, para que en igual termino oponga excepciones legales que estime le correspondan, y por igual termino deberá constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarlo en lo sucesivo por Ministerio de Ley Art.52 del C.P.C y de nombrarle en caso de incomparencia como representante, al Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio.Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación de la Provincia tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2017.19/21/26 DIC. LIQ. Nº 16357 $465,00.El Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I, Vocalía a cargo del Dr. Alejandro Hogo Domínguez, en Expte. Nº C-084188/17, notifica al demandado Sr. Rodolfo Jaime Severich, siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2018.-1.- Atento al informe actuarial que antecede, previo a proveer lo solicitado por la parte actora a fs. 105, notifíquese el decreto de fs. 102 mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces durante cinco días, facultándose a la Dra. Sonia Estela Alfaro a diligenciarlo haciéndose saber que su trámite se encuentra exento del pago de arancel conforme lo disponen los Arts. 24 del C.P.T. y 20 de L.C.T.- 2.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr.
Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Tramite.- Ante Mi Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.-Decreto de Fs. 102: San Salvador de Jujuy, 30 de Octubre del 2018.1- Atento al informe actuarial que antecede y las constancias obrantes en autos, hágase efectivo el apercibimiento decretado a fs. 72, en consecuencia téngase al demandado SR. Rodolfo Jaime Severich por contestado la demanda en los términos del Art. 51, 2do párrafo del C.P.T..- 2Notifíquese el presente en el domicilio denunciado, haciéndole saber que en lo sucesivo se notificara por Ministerio de Ley.- 3.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez, Vocal Presidente de Tramite.- Ante Mi Dra. María Silvina Arrieta, Prosecretaria de Juzgado.- Secretaria, 30 de Noviembre del 2018.19/21/26 DIC. S/C.-

El Dr. Jorge Daniel Alsina, Vocal de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial y Presidente de Tramite en el Expte. C-38758/15 INCIDENTE DE EJECUCION DE
SENTENCIA Y HONORARIOS EN B-173978/07 caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos:
TARJETA NARANJA S.A. c/ DE LA VEGA LILIANA RAMONA ordena por esta medio notificar a la Sra. DE LA VEGA LILIANA RAMONA del siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2015.- Téngase por presentado al Dr. Guillermo Snopek por sus propios derechos y en nombre y representación de TARJETA NARANJA a mérito del informe Actuarial que antecede.- Atento a lo solicitado, teniendo presente las constancias del proceso principal, líbrese en contra del accionado Liliana Ramona De La Vega en el domicilio denunciado, mandamiento de intimación de pago de la cantidad de $12.055,77 $10.145,82 por capital, y $1.909,95 por honorarios del Dr. Guillermo Snopek con más la de $ 2.411,54
presupuestados provisoriamente para accesorios legales. En defecto de pago trábese embargo hasta cubrir ambas cantidades, sobre bienes muebles de propiedad del accionado, de uso no indispensables que se encuentren en el domicilio denunciado, designándose depositario judicial de los mismos al propio afectado, y en caso de ausencia o negativa, a tercera persona de responsabilidad y arraigo, con las formalidades y prevenciones de Ley. Asimismo, se lo intimará para que manifieste si los bienes embargados reconocen prenda o algún otro gravamen y en caso afirmativo, indique el nombre del acreedor y monto de la deuda. En el mismo acto, se lo citará de remate, para que dentro de los cinco días de notificado oponga excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.Asimismo, intímaselo para que en el término precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio Asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores Resoluciones - cualquiera fuere su naturaleza-por Ministerio de Ley. Conforme Art.
479 del C.P.C. facultase al Sr. Oficial de Justicia para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y Art. 27 apartado 5to. De la Constitución de la Provincia.Intímese al Dr. Guillermo Snopek para que en el término de cinco días procedan a dar cumplimiento con el pago de aporte inicial, estampilla profesional, estampilla previsional y tasa
De Acuerdo a la Resolución Nº 246/SCA-2018- Expediente Nº 1101-201-D-2018.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ejecución de Obra: Mejora Progresiva de Acceso a Tilcara.
La obra consiste, en la construcción de carriles de aceleración, desaceleración de 3.35 m de ancho el cual es variable y longitudes de 70 m cada cuña. El paquete estructural del mismo es el siguiente, sub-base granular estabilizada de 0.20 m de espesor, base granular de 0.15 m de espesor, imprimación, riego de liga y carpeta de concreto asfaltico de 0.05 m de espesor. Se proyecta una rotonda que permitirá el acceso a la Localidad de Tilcara, el egreso de dicha ciudad o el retorno hacia la ciudad de S.S. de Jujuy. El estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general por el plazo de ley, en oficinas centrales de la Secretaria de Calidad Ambiental, situadas en Republica de Siria Nº 147, 3º piso, del Barrio Gorriti, de la ciudad de San Salvador de Jujuy.- Salvador de Jujuy, Diciembre 19 de 2018.- Fdo.
C.P.N Carolina Pioli -Vocal Social -Presidente.19/21/26 DIC. S/C.De Acuerdo a la Resolución Nº 247-SCA/2018 - Expediente Nº 1101-202-D-2018.- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ejecución de Obra: Mejora Progresiva Ruta Provincial Nº 61.
La Obra consiste, en la repavimentación de la calzada existente sobre la RP Nº 61, con carpeta de concreto asfáltico de 0,05 m de espesor incluyendo la locación de riego de liga en una long de 17 Km., con el fin de lograr una adecuada transitabilidad y seguridad que permita la mejora del desplazamiento que circulan en dirección de Puesto Viejo, Aguas Calientes o Gemes en dirección a la R. Nac. Nº 34. El estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general por el plazo de ley, en oficinas centrales de la Secretaria de Calidad
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/12/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1243

Primera edición10/01/2018

Ultima edición31/07/2024

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