Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 30 de 2018.-

1591

Boletín Oficial Nº 134

correspondiente al inmueble a usucapir en la Municipalidad Monterrico.- Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C. P. Civilmodif. Ley 5486.- 5 Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certificadas por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. 6 Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la república Argentina y Arts. 275 y ccs. Del C.P. Civil de la Provincia, ordenase la anotación de Litis del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 3, Sección 1, Manzana 34, Parcela 19, Padrón B-6323 ubicado en Calle Salta Nº 72 Barrio Santa Ana, Ciudad de Monterrico de propiedad de Adrián CASASOLA, el cual limita al NORTE con parcela 4, Padrón B-6308, al SUR calle Publica, al ESTE parcela 18, padrón B-6322 y al oste parcela 20, Padrón B-6324.- 7 A tales fines, líbrese oficio a la Dirección Provincial De Inmuebles, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Gonzalo Yañez y/o la persona que el mismo designe.- 8 Hágase saber al Dr. Gonzalo YAÑEZ que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria. 9 Notifíquese por cédula. Fdo Dr Esteban Javier Arias Cau Vocal habilitado. Ante mi Mariana Drazer.- San Salvador De Jujuy, de Octubre de 2018.-

presentado al Sr. Oscar Fernando Vega, en ejercicio de sus propios derechos con patrocinio letrado del Dr. Ernesto Manuel Guerrero, por constituido domicilio procesal, por parte.- IIDe conformidad con lo dispuesto por los arts. 472, 478, 480 del C.P.C. , líbrese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Víctor Manuel Ortega en el domicilio denunciado, por la suma de pesos Diecinueve Mil Quinientos $19.500 en concepto de capital, con más la suma de pesos Nueve Mil Quinientos $9.500 calculada provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.IIILa citará de remate para que dentro del plazo de cinco días comparezca ante este Juzgado y Secretaría a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IVPor igual término, se intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificado por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores cualquiera sea su naturaleza arts. 52 y 154 del C.P.C..- VA los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto, líbrese Mandamiento al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza pública si fuese necesario.- VINotificaciones en Secretaría, martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuese feriado.- VIINotifíquese Art. 155 del CPC.- Fdo. Dr. Juan Pablo CalderónJuez por Habilitación, ante mí Dra. Mariana Valeria PalavecinoProsecretaria Técnica Administrativa. -
San Pedro de Jujuy, 25 de octubre de 2018. Notifíquese por edicto art. 162 CPC por tres veces en cinco días en Boletín Oficial y Diario Local.

28/30 NOV. 03 DIC. LIQ. Nº 16047 $465,00.-

26/28/30 NOV. LIQ. Nº 16028 - 16153 $465,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dra. María Cristina Molina Lobos, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6Secretaria Nº 11, en el Expte. Nº C-064002/16, caratulado: EJECUTIVO: BARRIOS
NESTOR DARIO C/ LARA BURGOS JONNY ARIEL hace saber por este medio al Sr.
JONNY ARIEL LARA BURGOS, D.N.I. Nº 92.892.662, que en los autos de referencia se ha dictado la siguiente Sentencia que ha continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Néstor Darío Barrios en contra de Jonny Ariel Lara Burgos hasta hacerse el acreedor de íntegro pago de la suma de pesos cuatro mil ochocientos $4.800 con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, desde la mora y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere. 2º Imponer las costas a la parte demandada vencida Art. 102 del C.P.C.- 3º Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Carlos Abel Damian Aguiar, en la suma de pesos cinco mil $ 5.000 por su actuación en el doble carácter y de conformidad a la doctrina legal de honorarios mínimos sentada por el Superior Tribunal de Justicia y a los nuevos montos fijados mediante Acordada Nº 21, Fº 05/07
Nº3 de fecha 26/02/2.018 fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.- 4º Notificar al demandado por edictos y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- B 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dra. María Cristina Molina Lobos - Juez.- Ante mí:
Dra. Lucia Frías - Prosecretaria Técnica de Juzgado.- Publíquense edictos en el boletín Oficial y un diario local por el término de tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 12 de Octubre de 2.018.26/28/30 NOV. LIQ. Nº 15958 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Mamaní, Ismael Javier, D.N.I. Nº 28.646.448, que en el Expte. Nº C-074.636/16, caratulado: EJECUTIVO: ROJAS, TERESITA BEATRIZ
c/ MAMANI, ISMAEL JAVIER, se ha dictado la siguiente providencia: "San Salvador de Jujuy, 18 de Octubre de 2018.-1 Téngase presente el informe actuarial que antecede.-23
4 Sin perjuicio de ello, notifíquese por edictos a la parte demandada MAMANI, ISMAEL
JAVIER, D.N.I. Nº 28.646.448 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 del C.P.C., intimase al accionado a depositar la suma de pesos veinte mil $20.000 en concepto de Capital, con más la de pesos seis mil $6.000 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.
En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el EMBARGO trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 5 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 6 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del Ítem.-7 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.-8 Se hace saber que la confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración arts. 50 y 72 del CPC, para su confronte y firma por la actuaria.-9 Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mi Dra.
María Eugenia Pedicone - Firma Habilitada.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres 13 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2018.26/28/30 NOV. LIQ. Nº 16093 - 16099 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez por Habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaria Nº 18, en el Expte. Nº D-021110/17, caratulado EJECUTIVO:
VEGA, OSCAR FERNANDO C/ ORTEGA, VICTOR MANUEL, procede a notificar al SR.
VICTOR MANUEL ORTEGA DNI Nº 28.420.019 de la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 12 de octubre de 2017.-I.- Téngase por
Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal de Trabajo - Sala I - de la Provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C-078984/16 DIFERENCIAS SALARIALES:
ORTEGA GUSTAVO DAVID Y OTRO C/ AVALOS ABAD CARLOS - MEGA
INGENIERÍA Y SERVICIOS S.R.L. - MINA PIRQUITAS LLC SUCURSAL ARGENTINA, ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 03 de septiembre de 2018.- Atento las constancias de fs. 263 vta y 311. Notifíquese el traslado de demanda a Mega Ingeniería y Servicios S.R.L. mediante edictos, que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local Art. 162 del C.P.C..- Notifíquese por cédula.- Fdo: Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen - Juez - Dr. Hugo H. Cicero - Prosecretario. Proveído de fs. 260:
San Salvador de Jujuy 10.- Por presentado a los Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte, a mérito del informe actuarial que antecede, en nombre y representación de los Sres Luna Horacio Alberto, Andrés Acho, Diego Armando Pachao y Gustavo David Ortega.
Por presentado al Dres. Graciela Antonela Meyer y Esteban Nicolás Corte., por constituido domicilio, por parte, con patrocinio letrado de la Dr, a mérito de la copia de las Cartas Poder que acompañan a fs. 40 y 41 de autos, en nombre y representación de Domingo Osvaldo Quispe y Cristian Jesús Rodriguez.- De la demanda y su ampliación interpuesta por los Sres. Gustavo David Ortega, Diego Armando Pachao, Cristian Jesús Rodríguez, Domingo Osvaldo Quispe, Horacio Alberto Luna, Juan Manuel Herrera y Andres Acho, Córrase Traslado a Los Demandados Abad Carlos Avalos, Mega Ingenieria y Servicios SRL y Mina Pirquitas LLC
Sucursal Argentina en el domicilio denunciado en autos, a quienes se emplaza para que comparezca ante éste Tribunal a contestarla dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada si así no lo hiciere Art. 51 del Código procesal del Trabajo.- Asimismo intimase a los demandados para que en igual término constituya domicilio legal dentro de los tres kilómetros del asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificársele las resoluciones por Ministerio de Ley Art. 22 del C.P.T. y 52 del C.P.C..Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves ó el subsiguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Atento lo informado por Secretaría, remítase el Nº C-069229/17, Cautelar: GALIAN, Juan Manuel y otros c/ Mina Pirquita LLC, a este mismo Tribunal y Sala, Vocalía Nº 2, previo pase por Mesa General de Entrada, para ser agregado al Expte. nº C-078978/16, caratulado:
Diferencias Salariales: Morales, Reynaldo y Otros C/ Abalos Abad Carlos y Otros.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Alejandro Hugo Domínguez Juez Dra. María Silvina Arrieta ProsecretarioSe hace saber que el presente se encuentra exento del pago de tasas y sellados conforme a lo dispuesto por los Art. 20 LCT y 24 del CPT.- Es copia, San Salvador de Jujuy, cinco días de septiembre del año 2018.28/30 NOV. 03 DIC. S/C.-

EDICTOS DE CITACION
En los autos caratulados: "GOBIERNO DE -LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
c/ RUTAGRO S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL. Expte. Nº 561.781", los que tramitan por ante el Juzgado de Ejecución Fiscal de Primera Nominación de la Ciudad de SANTIAGO DEL
ESTERO, a cargo de su Titular, Dra. Susana Beatriz Piga de Ledesma Juez, Secretaria autorizante, Dra. María Josefina Fuhr, sito en calle Hipólito Irigoyen N 550, 2do. Piso, Palacio de los Tribunales, Ciudad Capital, se ha dispuesto librar a Ud. el presente OFICIO LEY 22.172
a los fines de solicitarle que proceda a ordenar la publicación por dos 2 días en el boletín oficial de un edicto cuyo texto a continuación se transcribe: " La Sra. Juez de Ejecución Fiscal de Primera Nominación de Santiago del Estero, Dra. Susana Beatriz Piga de Ledesma, en los autos caratulados "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO c/
RUTAGRO S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL. Expte. N 561.781" cita y emplaza al demandado en autos, RUTAGRO S.R.L., CUIT N 3071031606-2, para que en el término de quince 15
días, ampliados en razón de la distancia, comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de ser designado como representante legal el Sr. Defensor de AusentesA efectos de cumplir con la Ley Nacional 22.172, Art. 3 inc. 4, se transcribe el decreto ordenatorio del presente, en su parte pertinente: "Santiago del Estero, 13 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho.- Atento lo solicitado, líbrese Oficio Ley 22.172 al Boletín Oficial de la provincia de Jujuy en la forma y a los fines requeridos.- - Fdo. Dra. Susana Beatriz Piga de Ledesma, Juez. Ante mí: Dra. María Josefina Fuhr, Secretaria".- El presente se libra conforme Ley Nacional N 22.172 a la cual se halla adherida la Provincia de Santiago del Estero por Ley Provincial N 4.889, siendo éste Juzgado competente para entender en el presente juicio en razón de la materia, el territorio y lo dispuesto por las normas pertinentes del C.P.C.C. de la Provincia de Santiago del Estero.- Se autoriza a diligenciar el presente al Dr. Belisario Eduardo Quintana, y/o la persona que el mismo designe.28/30 NOV. LIQ. Nº 16151 $310,00.Dra. Marisa RondonJuez Habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaría Nº 4, en el EXPTE. C-81273/16 Caratulado: EJECUTIVO: ASOCIACION

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1232

Primera edición10/01/2018

Ultima edición08/07/2024

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