Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 134

celebran cuando lo requiera el Administrador o cualquiera de ellos, dentro de la sede social y su convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación no menor a cinco días, ello de acuerdo a lo establecido por el art. 53 de la Ley 27.349 Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y revocación de administradores, se adoptaran por mayoría simple del capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario, se exigirá el voto de otro socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el libro de actas.
Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrare presente la totalidad del capital social, debiéndose aprobar el orden del día por unanimidad. En ella, podrán distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. NOVENA.- ORGANO
DE FISCALIZACIÓN. La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA: FACULTADES DE
LOS SOCIOS. Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles especiales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables.
DÉCIMA PRIMERA: CIERRE DEL EJERCICIO ECÓMICO. El ejercicio económico cerrará el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince 15 días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. DÉCIMA SEGUNDA: AUMENTO DEL CAPITAL INFERIORES AL
CIENTA POR CIENTO. No será necesaria la publicidad, inscripción de la resolución de la reunión de socios, cuando el aumento del capital sea menor al 50% del capital social inscripto, sin perjuicio de la remisión de las resoluciones adoptadas al Registro Público en las condiciones establecidas reglamentariamente.- DÉCIMA TERCERA.- UTILIDADES. Las utilidades realizadas y liquidas que arroje el balance general, serán distribuidas de la siguiente manera: I.Reserva Legal, se destinará el 5% de las utilidades anuales sucesivas hasta alcanzar el 20% del capital social vigente al momento de la confección de los Estados Contables; II.- Provisión para cargas impositivas o de otra naturaleza que correspondan imputar al ejercicio; III.- Retribución especial para Administradores, según disponga la reunión de socios; IV.- El remanente se distribuirá en proporciones societarias que serán liquidadas en tiempo y forma según lo disponga la reunión de socios; DECIMA CUARTA.- DISOLUCIÓN. Las cusas de disolución son previstas por el art. 94 de la Ley 19.950.- DECIMA QUINTA.- LIQUIDACIÓN. La liquidación de la sociedad será realizada por el Órgano de Administración, actuando el Administrador como liquidador. Esté, cancelará el pasivo y distribuirá el remanente entre los socios una vez una vez restituido el capital social, lo que realizará en proporción al porcentaje de participación correspondiente a cada uno de ellos, según las prescripciones del presente contrato. DECIMA SEXTA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cualquier reclamo, conflicto, diferencia o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy siendo requisito previo trámite conciliatorio ante el Departamento de Mediación del Poder Judicial.- Se autoriza por este acto a la Dr. Gastón Marcelo Najar, matriculado con el número 3338 y a la Dra. Pamela Andrea Moneta, matriculada con el número 3332 , facultándolos para tramitar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado. ACT. NOT. B 00433541 - ESC. ROSA MARCOLINA VARGAS TIT. REG. Nº 60 - S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
30 NOV. LIQ. Nº 16174 $350,00.ADENDA DEL CONTRATO CONSTITUTIVO DE SUPERMERCADO NORTE S.A.S. 29
de Octubre de 2018, Palpalá. En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de Octubre del año 2018, el Sr. WENG BINJIE, chino, de 28 años de edad, con DNI Nº 94.559.229, CUIT Nº 20-94.559.229-0, comerciante, soltero, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 242 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, decide constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas ubicada en su domicilio real, con una duración de noventa y nueve 99
años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse por decisión de los socios.- Acuerda: 1.- Rectificar la cláusula sexta del mencionado, el que quedará redactado de la siguiente manera: SEXTA.- ORGANIZACIÓN
ORGANO DE ADMINISTRACIÓN. Será conformado por un Administrador y un Administrador Suplente, siendo el administrador y representante legal el socio WENG BINJIE
quien tendrá a su cargo el uso de la firma social y quien siendo único socio adoptará las resoluciones del Órgano de Gobierno sin importar el quórum requerido para cada tipo de decisión. La administradora Suplente será la Sra. WENG DANDAN, china, de 28 años de edad, soltera, comerciante, con D.N.I. Nº 94.556.326, de nacionalidad china, con domicilio legal en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 242 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy.- Ambos, durarán en dicha función el tiempo de subsistencia de la sociedad o hasta la incorporación de otro socio en ella, siendo necesario en este último caso la designación resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital.- 2.- Añadir la cláusula décima séptima que quedará redactada de la siguiente manera: CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente prevista en el Anexo I de la Resolución UIF Nº 11/2011 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y domicilio social de SUPERMERCADO NORTE S.A.S. El Sr. WENG BINJIE, chino, de 28 años de edad, con DNI Nº 94.559.229, CUIT Nº 20-94.559.229-0, comerciante, soltero, con domicilio real en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 242 de la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy, no se encuentran incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera y da cuenta que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que el domicilio de la sede social se encuentra ubicado en Av. Hipólito Yrigoyen Nº 242 de la ciudad de Palpalá de esta provincia y su correo 420206969@qq.com.- ACT. NOT. B 00438021- ESC.
ROSA MARCOLINA VARGAS - TIT. REG. Nº 60 - S.S. DE JUJUY.-

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Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TÉCNICO REGISTRO PÚBLICO
30 NOV. LIQ. Nº 16175 $230,00.Este Contrato de sociedad por acción Simplificada se celebra en San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el 24 de Septiembre de 2018 por: SOCIO:
GUILLERMO MARTIN BERARDI, con DNI: 33254696 Y CUIT: 20-33254696-2, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 21 de Diciembre de 1987, estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo y con el siguiente domicilio: FCA. ROSA BERARDI
RUTA N 42 MONTERICO PROVINCIA DE JUJUY.- La parte resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N 27349 y modificatorias Ley de SAS por las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO 1:
Denominación y domicilio: la sociedad se denomina MARTIN KOCH S.A.S. y tiene denominación legal en jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo establecimiento o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO 2: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio: ARTICULO 3: Objeto. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, ya sea dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, industrialización, comercialización, intermediación, representación, importación, y exportación de toda clase de bienes materiales, incluso recursos naturales e inmateriales, y la prestación de toda clase de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: a Agropecuarias, avícolas, ganaderas, pesqueras, tamberas, vitivinícolas, b Comunicaciones, espectáculos, editoriales, y graficas en cualquier soporte; cIndustrias manufactureras de todo tipo; dCulturales y Educativas; eDesarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software; fGastronómicas, hoteleras y turísticas; Inmobiliarias y constructoras; hInversoras, financieras y fideicomisos; iPetroleras, gasíferas, forestales, mineras y energéticas en todas sus formas;j Salud; y kTransporte.- La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aporte de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y /o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTICULO 4. Capital: El capital social es de $50.000,00 Pesos cincuenta mil con cero centavos representado por igual cantidades de acciones ordinarias escriturales, de $1,00 Pesos uno con cero centavos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley de S.A.S.- Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550 t.o. 1984 y modificatorias LGS, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO 5: Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTICULO 6: Transferencia de las acciones: La trasferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.
ARTÍCULO 7: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por el plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un 1 administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizaran por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurar su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51 de la Ley 27.349.
Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO 8 Órgano de gobierno: Las reuniones de socios de celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medios fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede socialo fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, según párrafo, de la Ley de S.A.S. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez 10 días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente a las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/11/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/11/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1240

Primera edición10/01/2018

Ultima edición24/07/2024

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