Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 24 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 119

29.998.069 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs.13 y 13 vlta. de fecha 03 de febrero de 2017 y el presente. III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días. V.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma. VI.- Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón -JuezAnte mí: Dra.
Amelia del Valle Farfán.- ProsecretariaSan Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de octubre del 2018.
22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15736 $465,00.Dra. Marisa Rondon - Juez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaría Nº 3, en el C-071110/16, caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA C/
BAUTISTA, MIRTA JUANA hace saber a la SRA. BAUTISTA, MIRTA JUANA, que se ha dictado la siguiente RESOLUCION: San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2.018.- Autos y Vistos - Resulta - Considerando - Resuelve:1 Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en contra de la Sra. Mirta Juana Bautista hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres con noventa y nueve centavos $ 5.453,99 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 02/02/2015, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- 2 Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos A.D. Aguiar, en la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00
con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada L.A. Nº 19, Fº 182/184 Nº 96, 24/05/16, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, desde igual época y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B 145.731/05, Sala I -Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- 4 Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- 5 Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 20
en contra de los demandados mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- 6 Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon - Juez Habilitada - Ante mí: Dra.
Natacha Buliubasich - Pro-Secretara.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2.018.22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15736 $465,00.Dra. Marisa Rondon - Juez HabilitadaJuzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el ExpteNº C-078615/16 caratulado: EJECUTIVO: CASTILLO
S.A.C.I.F.I.A. C/ VARGAS ALEJANDRO FRANCISCO, hace saber al SRVARGAS
ALEJANDRO FRANCISCO, DNI Nº 35.554.047, se ha dictado el siguiente RESOLUCION
DE FS. 87/89: San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2018.- Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Por presentada la Dra. Liliana Fidela Nuin, Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación del Sr. Vargas Alejandro Francisco, a mérito de la designación de fs. 63 de autos.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A
en contra del Sr. Vargas Alejandro Francisco hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos dos mil ciento diecisiete con setenta y nueve centavos $2.117,79 con más los intereses según lo expuesto en el considerando anterior tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235, tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha denunciada en el escrito de demanda 31/07/2012, y de allí en mas los mismos deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios, con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Imponer las costas a la vencida art. 102 C.P.C..- IV.- Regular los honorarios profesionales del DR. Aguiar Carlos Abel Damian en su calidad de apoderado de la actora, en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500,00 con más I.V.A. si correspondiere, por la labor profesional desarrollada en autos, los que en caso de mora devengarán un interés igual a la tasa consignada para el capital, a excepción de los punitorios S.T.J. L.A. Nº 58 Fº 2005/2007 Nº 570, desde la mora y hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B 145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema C/
Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235, de fecha 11/5/2011.- V.Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 13 en contra del demandado mandándose notificar la presente Resolución mediante cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VII.- Notificar por cédula, agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. CB Dra. Natacha Buliubasich Dra.
Marisa Rondón Prosecretaria Juez Habilitada Dra. Marisa Eliana Rondon - Juez HabilitadaAnte Mi Dra. Natacha Buliubasich Prosecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días. San Salvador de Jujuy, 01 de Octubre del 2018.22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15735 $465,00.-

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Dra. Lis Valdecantos Bernal -Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. ALEMAN, MYRIAM BEATRIZ D.N.I.
Nº 17.864.697 que en el Expte Nº C-082832/17, caratulado: CARSA S.A. C/ ALEMAN
MYRIAM BEATRIZ S/ Ejecutivo se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de Septiembre de 2018.- Proveyendo el escrito de fs. 62 y atento a lo solicitado;
notifíquese por edictos a la parte demandada MIRYAM BEATRIZ ALEMAN de la resolución de fs. 15.-A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- - Notifíquese por Ministerio ley.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mi Dr.
Ignacio José Guesalaga -Secretario. San Salvador de Jujuy, 08 de marzo de 2017.- 1 Téngase por presentada al Dr. Carlos Abel Damián Aguiar, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada acompaña.
Por constituído domicilio legal y por parte.- 2 De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del C.P.C. y Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la SRA. ALEMAN, MYRIAM BEATRIZ, D.N.I. 17.864.697, por la suma de pesos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 40/100 centavos $4.348,42 en concepto de capital con más la de pesos mil trescientos cuatro con 53/100 centavos $1.304,53 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3 Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4 Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del C.P.C.- 5 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.-67 Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte Mi Dr. Ignacio José Guesalaga Secretario.---Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 01
días del mes de Octubre del 2018.22/24/26 OCT. LIQ. Nº 15734 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia De Jujuy, en el Expte C-101726/17 "CASTILLO S.A.C.I.F.I.A C/
MARTINEZ MARIA BELEN S/ Ejecutivo, hace saber que se ha dictado el siguiente Proveído:
" San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2017.- 1 Téngase por presentada al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 2 Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Martínez, María Belén por la suma de Pesos: diecinueve mil seiscientos cincuenta y dos con 23/100 ctvos. $19.652,23.-, con más la suma de Pesos: cinco mil ochocientos noventa y cinco con 66/100 ctvos. $5.895,66- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3 Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52
del ítem.- 5 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.- 6 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impóngase al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en esta Secretaría.7 Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 8 Notifíquese art. 154 del C.P.C.- FDO. DR. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer - Firma Habilitada.- Proveído de fs."San Salvador de Jujuy, 14 de setiembre de 2018.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Atento lo manifestado y solicitado por la actora en el escrito que antecede, ordenase la notificación por edictos a la accionada de los presentes autos, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días Art. 162 del C.P.C..- 3.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C, impóngase al solicitante la carga de confeccionar notificación por edicto, el mismo deberá ser presentado en esta secretaria para su control y firma.- 4.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- FDO. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez Ante mi Dra. María De Los Ángeles Meyer - Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 25
días del mes de Septiembre del 2018.24/26/29 OCT. LIQ. Nº 15730 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-049609/15, caratulado: TARJETA NARANJA
S.A. c/ TAPIA BEATRIZ ZULEMA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA, se procede a notificar el siguiente decreto: "S.S. de Jujuy 05 de septiembre de 2018 Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra de Tapia Beatriz Zulema, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: veintisiete mil ciento cincuenta C/11/100
$27.150,11 con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago con más el 50% en razón de los intereses punitorios, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte.Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05 Sala I del Tribunal del Trabajo, Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro. II.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1241

Primera edición10/01/2018

Ultima edición26/07/2024

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