Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/10/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 24 de 2018.-

1383

Boletín Oficial Nº 119

CEREMONIAL Y PROTOCOLO y mientras se desempeñe en el cargo individualizado en el artículo 1 del presente ordenamiento.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7583-DH/2018.EXPTE Nº 0252-1109/13.y Agdo. Nº 766-719/14.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 SET. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Humano a imputar la erogación derivada del Expte. N 0252-1109/2013 y Agdo. Nº 766-719/2014 caratulado "Secretaría de Cultura s/Junta Médica para el Sr. Cabrera Pereyra, Juan Carlos quien presta servicios en el Museo Soto Avendaño", cuando por derecho corresponda a la partida "L" Deuda Pública 03-1015-01-26 p/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo cumplir en la aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas de acuerdo con las disposiciones vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Desarrollo Humano y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 345-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 600-1615/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS
TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre el entonces Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos, representado por su titular Ingeniero Gustavo Eduardo RODA y el señor Marcos Adrián MIRANDA, CUIL N 20-25165725-5, por el período comprendido entre 01-03/15 al 3112/15.ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la partida: 1
7 1 1 1 2 1 9 "Personal Contratado", en la U. de O.: 1 - Ministerio de Infraestructura y Planificación, Jurisdicción "T" - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACIÓN
Y SERVICIOS PÚBLICOS - Ejercicio 2015.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 509-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 613-408/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.VISTO:
El expediente de referencia, caratulado DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS
HÍDRICOS, Asunto: AGENTE ROQUE TITO CASTILLO SOLICITA MODIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN 125-DPRH/15 POR ERROR EN FUNCIÓN Y ANTIGEDAD, y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N 125-DPRH/15, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dispuso promover la Recategorización del personal dependiente de dicho Organismo, por única vez y en forma excepcional.
Que, dentro del personal comprendido en el referido acto administrativo, se recategorizó al Sr.
Castillo, Roque Tito, asignando al mismo como Jefe de Sección Hidrología, con una antigedad de 31 años.
Que, notificado de la Resolución N 125-DPRH/15, el Sr. Castillo, manifiesta que viene cumpliendo funciones de Jefe de División Hidrología, la que le fuera reconocida por el Tribunal del Trabajo de la Provincia mediante sentencia recaída en los autos caratulados Expte Nº B108984/03, y cuenta con una antigedad de 35 arios.
Que, analizado el presente pedido, se agregan los informes correspondientes, y se expide Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, concluyendo que se sugiere modificar la Resolución N 125-DPRH/2015, en lo que respectas a la función que cumple el Sr.
Roque Tito Castillo como Jefe de División Hidrología con la antigedad de 35 años atento la vigencia de anterior data de la Resolución N 307 de fecha 19/11/2002, por la que se le asigna la función de Jefe de División Hidrología, tratándose de un derecho adquirido con anterioridad, reconocido mediante un Acto Administrativo de Jerarquía.
Que, en consecuencia, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, ad referéndum del Poder Ejecutivo, con fecha 16 de Septiembre de 2016, dicto Resolución N 424-DPRH/16, mediante la cual dispuso la rectificación de la función y antigedad del Sr. Roque Tito Castillo DM N
5.246.323, Legajo 148, Categoría 18-1 del CCT N 36/75, establecida por Resolución N 125DPRH/2015, quedando en consecuencia el Trabajador como Jefe de División Hidrología y Agrometeorologia y con una antigedad de 34 años al 19/02/2015.
Que, Fiscalía de estado concluyo que no existen observaciones que formular a la Resolución N
424-DPRH-2016, Por ello, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS
TIERRA Y VIEVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Ratificase en todos sus términos la Resolución N 424-DPRH-2016, de fecha 16 dé Septiembre de 2016, dictada por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, mediante la cual se dispuso la rectificación de la función y antigedad del Sr. Roque Tito Castillo DNI N
5.246.323,establecida mediante Resolución 125-DPRH/2015 por los motivos expresados en el exordio.ARTÍCULO 2.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Comuníquese; publíquese en forma íntegra en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, y siga a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a sus efectos.-

C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura Serv.
Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCIÓN Nº 093-MA/2018.EXPTE. N 0666-333/2013.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SET. 2018
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios celebrado por la entonces Secretaría de Gestión Ambiental, representada en ese acto por su entonces Titular Ingeniera Industrial MARÍA ELINA DOMINGUEZ, D.N.I. N 14.049.818y la Sra. BURY NEGRETE, LIBIA CARMEN, D.N.I. N 18.869.658, Categoría 24, correspondiente al Régimen de Remuneraciones para el Personal Universitario de la Administración Pública, Ley N 4413,por el período comprendido entre el 01 de Enero de 2013
al 31 de Diciembre de 2013, de conformidad a las previsiones del Decreto N 1378-G-2012 y a lo manifestado en el exordio.
ARTICULO 2º: La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con la siguiente partida presupuestaria:
EJERCICIO 2015 - LEY N 5861
JURISDICCION: A GOBERNACIÓN
U.DE O.:
9 SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL
FINALIDAD:
3 SALUD
FUNCIÓN:
2 SANEAMIENTO AMBIENTAL
1.0.0.0.0.0.
1.1.0.0.0.0.
1.1.1.0.0.0.
1.1.1.2.0.0.
1.1.1.2.1.0.

EROGACIONES CORRIENTES
OPERACIÓN
PERSONAL
PERSONAL TEMPORARIO
PERSONAL CONTRATADO

1.1.1.2.1.9. Personal Contratado.
C.Soc. María Inés Zigaran Ministra de Ambiente RESOLUCIÓN Nº 3633-TP/RG/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY 22 DE OCTUBRE DE 2018.VISTO:
El Artículo 19º de la Ley Nº 4376/88 y lo dispuesto por Resoluciones Nº 1397-TP-RG-2009 y Nº 590-TP-RG-2017, CONSIDERANDO:
Que, por el Articulo 1º de la Resolución Nº 590-TP-RG-2017 se dispuso en lo referente a la aplicación de multas impuestas por este Tribunal, la siguiente escala:

Monto Mínimo Monto Medio Monto Máximo
Coeficiente 10,00%
15,00%
20,00%

Valor Matemático 3.525,71
5.288,56
7.051,41

Monto Fijado 3.500,00
5.200,00
7.000,00

Dado que dicho resolutivo fue emitido en el mes de marzo de 2017 y la base de cálculo ha variado a la fecha, la misma ha quedado desactualizada. Ante ello, el Sr. Fiscal General determina los nuevos importes resultantes para cada trama de la escala, siendo los siguientes.-

Monto Mínimo Monto Medio Monto Máximo
Coeficiente 10,00%
15,00%
20,00%

Valor Matemático 5.213,82 7.820,72
10.427,63

Monto Fijado 5.200,00
7.800,00
10.400,00

Por otra parte, se advierte también que ha quedado desactualizado el monto de sanciones progresivas impuestas por el Articulo 2º de la Resolución Nº 1397-TP-RG-2009 ante la falta de devolución de expedientes dados en prestamos, por lo que es oportuno establecerlo en la suma de cien pesos $100,00 por día durante los diez días hábiles siguientes a la notificación del apercibimiento, vencidos los cuales, el monto se elevara a doscientos pesos $200,00 por día, hasta su cumplimiento efectivo.
Que, tratando el tema en Reunión Plenaria de fecha 11 de Octubre de 2.018, los Sres.
Miembros: Dra. Nora Millone Juncos - Presidente.- Dra. Mariana Bernal-Vocal Letrada.-, Cr.
Rene Antonio Barrionuevo -Vocal Contable-, Dr. Juan Francisco BurgosVocal Letrado - y Lic. Juan Ramón Brajcich -Volcán Contable -, analizan y deliberan respecto a la propuesta efectuada por el Sr. Fiscal General asistiendo razón al requerimiento relacionado con las multas previstas por el Articulo 19 inciso c de la Ley Nº 4376/88 por encontrarse desactualizados respecto del sueldo del Secretario de Actuación, como así también las sanciones progresivas impuestas ante la falta de devolución de expedientes Por ello;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO PLENARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Modificar los importes previstos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 590TP-RG-2017, conforme la siguiente escala:

Monto Mínimo Monto Medio Monto Máximo
Coeficiente 10,00%
15,00%
20,00%

Valor Matemático 5.213,82 7.820,72
10.427,63

Monto Fijado 5.200,00
7.800,00
10.400,00

ARTÍCULO 2º: Modificar los importes previstos por el Artículo 2º de la Resolución Nº 1397TP-RG-2009, en relación a la imposición de sanciones conminatorias progresivas por cada día de mora ante la falta de devolución de expedientes dados en préstamo y hasta la efectiva restitución de los actuados, a razón de Cien Pesos $100,00 a partir del sexto día y de Doscientos Pesos $ 200,00 a partir del undécimo día.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/10/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1232

Primera edición10/01/2018

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031