Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 19 de 2018.-

1358

Boletín Oficial Nº 117

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 5522-MS/2017.EXPTE Nº 1415-165/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Téngase por designados en comisión con retroactividad al día 20 de Abril del año 2016, en el cargo de Subadjutor Auxiliar alas siguientes personas:
1 BARRO SILVIA
Credencial N 1702 CUIL 27-34351184-7
2 GUAIMAS ALEJANDRO EZEQUIEL
Credencial N 1703 CUIL 20-37509051-2
ARTICULO 2.- Designase con retroactividad al 21 de Abril del año 2017, en la Planta de Personal Permanente de la Dirección General del Servicio Penitenciario, dependiente de la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad, al personal antes mencionado.ARTÍCULO 3.- La erogación emergente del presente Decreto que corresponda a ejercicios vencidos se atenderá con afectación a la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica: EJERCICIOS ANTERIORES Período no consolidado. Se imputarán a la Deuda Pública Provincial Partida 03-10-15-01-26 para pago de obligaciones no comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", de la Jurisdicción "L" Deuda Pública.ARTICULO 4.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la respectiva partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos asignadas a la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad - Unidad de Organización "2BDirección General del Servicio Penitenciario" - Ley N 6001 EJERCICIO 2017.ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2018, a cuenta de futuros incrementos, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N 5764-H-06 y N 5765-H-06, funcionarios de la Oficina Anticorrupción, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Funcionarios del Poder Legislativo, de la Defensoría del Pueblo, y Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial las siguientes medidas salariales:
a Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.
b Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% sobre el Adicional No Remunerativo.
ARTICULO 2.- Excluyese de lo dispuesto en el presente Decreto al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario.ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 4.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.ARTICULO 5.- La erogación dispuesta en el presente se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 6354-HF/2018.EXPTE Nº 500-378-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2018, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N
3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N 4.413 y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial:
a Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% de carácter Remunerativo Bonificable, que se calcula considerando los conceptos remunerativos bonificables.
b Un incremento del CINCO POR CIENTO 5% sobre:
b.1. EI Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N
6362-H-06.
b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.
b.3. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.
b.4. El Suplemento otorgado por Ley N 4.795.
ARTICULO 2.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 4.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.-

DECRETO Nº 6895-HF/2018.EXPTE Nº 500-380-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUN. 2018.VISTO:
Las Leyes N 4.441, N 4.307 y N 6.046 y;
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes N 4.307 y N 6.046 autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial;
Que, la Ley N 4.441 establece el régimen de "Asignaciones Familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, se ha dispuesto modificar los tramos de remuneración bruta para el pago de las asignaciones familiares e importes de las mismas;
Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 137 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Junio de 2018, los nuevos importes de las Asignaciones Familiares y los tramos de la remuneración bruta conforme surge del Anexo del presente.ARTICULO 2.- A los fines dispuestos en el artículo 1 debe considerarse en la Remuneración Mensual Bruta todas sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza y con independencia del origen de los recursos.ARTICULO 3.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 4.- Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.ARTICULO 5º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.ARTICULO 6.- El presente será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.ARTICULO 7.- Previa registro, pase a toma de razón por Fiscalía de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíqueseen forma integral en el Boletín Oficial-, pase a la Unidad de Control Previsional, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dirección de Trámites y Archivos a sus efectos.-

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

DECRETO Nº 6357-HF/2018.EXPTE Nº 500-381-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2018, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento de carácter remunerativo y bonificable del CINCO POR CIENTO 5% determinado sobre el importe del Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 conforme lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.ARTICULO 5.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6358-HF/2018.EXPTE Nº 500-443-2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

ANEXO
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO
JUNIO 2.018

CÓNCEPTO
ASIGNACIÓN
Prenatal Hijo Tenencia/Tutela Menor a Cargo
TRAMO I
Hasta 14.217,00
$1.255,00
$1.255,00
$1.255,00
$1.255,00

REMUNERACION BRUTA
TRAMO II TRAMO III TRAMO IV TRAMO V
De De De Superior 14.217,01 18.598,01 22.712,01 a 32.190,00
a 18.598,00 a 22.712,00 a 32.190,00
$ 835,00
$ 470,00
$ 325,00
$ 245,00
$ 835,00
$ 470,00
$ 325,00
$ 245,00
$ 835,00
$ 470,00
$ 325,00
$ 245,00
$ 835,00
$ 470,00
$ 325,00
$ 245,00

Hijo, Menor o Familiar a cargo discapacitado
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7111-E/2018.EXPTE Nº 1050-750-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo
$ 5.020,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/10/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1232

Primera edición10/01/2018

Ultima edición08/07/2024

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