Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 115

OTRO c/MONTERREY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Y
OTRO, sobre el inmueble a usucapir, individualizado como Circunscripción 1, Sección 3, Parcela Fracción II, Padrón I-643, ubicado en Perchel ó MonterreyHuacaleraDepartamento Tilcara, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 09 de Noviembre de 2017.- I.- Al escrito de fs. 197/ vta.: Previo a proveer lo solicitado y atento al informe actuarial, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 88, segundo párrafo.- En consecuencia, dése a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P. Civil.- Notifíquese la presente por edictos y las posteriores por Ministerio de ley.- II.- A tales fines, publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificada diez días después de la última publicación de los mismos Art. 162 C.P.C. III:Oportunamente se designará como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- IV.- Notifíquese por cédula.- Fdo.: Dra. Elba Rita Cabezas-JuezAnte Mí:
Dra. Martina Cardarelli-Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos.- Art. 162 del C.P.C..- San Salvador de Jujuy, 27 de noviembre de 2017.10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15577 $465,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía N 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-252376/11 caratulado: JUICIO DE USUCAPION EN B-141057/05:
FLORES, EMILIO CIRIACO y otro c/ DE ANZE MATIENZO, MARIA C., hace saber a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado como Padrón P-39614, Matricula P-10574-39614, circunscripción 1 Sección 6 , Parcela 3, Manzana 130, ubicado en la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, que se ha dictado la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2018.- 1. Atento lo solicitado por CIRIACO FLORES y TIBURCIA MAYO, con el patrocinio letrado de la Dra. CLAUDIA PELAGATTI a fs. 110 y el estado de la causa, de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva instaurada a fs. 27/30 respecto del inmueble individualizado como Padrón P-39614, Matrícula P-10574-39614, Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 3, Manzana 130, ubicado en la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, córrase Traslado a la accionada MARÍA
CRISTINA PASQUINI DE ANCE MATIENZO y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, con más la ampliación legal de diecinueve 19 días, en razón de la distancia para la accionada María Cristina Pasquini, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. - Conf.
modificación Ley 5486.- A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.- Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486.- 2. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.- 3. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación Ley nº 26.994, ordenase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa.- 4.
Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M.L. CaballeroPte. de Trámite, ante mi Dra. Liliana E. ChorolqueSecretaria.- Publíquese, en el Boletín Oficial, y en un Diario Local, tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de mayo del 2018.10/12/17 OCT. LIQ. Nº 15439 $620,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION
Dr. Carlos Marcelo CosentiniJuez Cámara en lo Civil y Comercial Sala III - Vocalía 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-029155/2014: caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ QUISPE MANUEL RENE, notifica la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 07 de Junio de 2017.- 1: Atento lo informado por Secretaría, al pedido de la actora a fs. 57, ha lugar. En su mérito, hácese efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 22 de autos y en consecuencia, téngase por contestada la demanda por el Sr. MANUEL RENE QUISPE en los términos del Art. 298
del C.P.C. Notifíqueselo de este proveído mediante edicto. 2: Desígnase oportunamente al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes en su representación, para que en el término de cinco días de su notificación, tome participación en los presentes autos, bajo apercibimiento de continuar los mismos según su estado. 3: Notifíquese Art. 155 y 156
del C.P.C Fdo. Dr. Carlos M. Cosentini -JuezAnte mí: Dra. Claudia Cuevas
Secretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Secretaria N Vocalía 7, Dra.
Claudia Cuevas.- San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2018.08/10/12 OCT. LIQ. 15593 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.1- Secretaría Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N C-029154/2014:
caratulado: Prepara vía Ejecutiva: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ LESCHKE HORST
AXEL, notifica lo siguiente: Resolución de fs. 27: San Salvador de Jujuy 12 de marzo del 2015.- IEl informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y
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atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva, proveyendo a la presentación de fs. 51 y atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Leschke Horst Axel DNI. Nº 31.036.342 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro C/52/100 $18.595,24 en concepto de capital y con más la suma de Pesos Cinco Mil Quinientos Treinta C/35/100 $5.530,35 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IIIPor el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- IVPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.VNotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VINotifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo.- Dr. Juan Pablo Calderón-JuezDra. Silvina RodríguezProsecretaria.- Resolución de fs. 45: S. S. de Jujuy 12 de octubre de 2016.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- Proveyendo a la presentación de fs. 44, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 35 vta., Secretaría Electoral fs. 39, por el Oficial de Justicia a fs. 30 y por ANSES a fs. 42
notifíquese al demandado Sr. LESCHKE HORST AXEL DNI. Nº 31.036.342 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. LESCHKE HORST AXEL DNI. Nº 31.036.342 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Fdo.- Dr. Juan Pablo Calderón -JuezDra. Amelia de Valle FarfánProsecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia de Jujuy por tres veces en cinco días.- Secretaria N 1, Dra.
Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2017.08/10/12 OCT. LIQ. 15593 $775,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-091678/17 caratulado Ejecutivo: Fernando Ariel GARCIA c/ MABEL DE LOS ÁNGELES GONZALEZ se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.017.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Por presentado al Sr. Fernando Ariel García con el patrocinio letrado del Dr. Christian Fernando López, por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- III.- De conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada Mabel De Los Ángeles González, DNI. Nº 23.630.810 por la suma de pesos Ocho Mil $ 8.000 en concepto de capital y con más la suma de pesos Dos Mil Cuatrocientos $2.400 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- IV.En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad de la demandada hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- V.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresa monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- VI.- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VII.- Por el mismo término intímese a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VIII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- IX.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado.- X.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. por analogía art. 137 del C.C.N. impónese a la proponente la carga de confeccionar el mismo, para su posterior control y firma.- XI.- Notifíquese, art.
154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, JuezAnte mí: Dra. Amelia Del V.
FarfánProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2.018.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 67, atento a lo informado precedentemente, notifíquese a la demandada González, Mabel De Los Ángeles, DNI. Nº 23.630.810 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., la providencia de fs. 10 de fecha 12 de Junio de 2.017 y el presente.III.- Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- IV.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- V.Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- VI.Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante mi: Dra.
Amelia Del V. Farfán-Prosecretaria.- Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre del 2.018.- Dra. Amelia del Valle FarfánProsecretaria.08/10/12 OCT. LIQ. 15406 $465,00.-

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Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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