Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Octubre, 12 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 115

asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuenten con el voto favorable de la mitad más uno de los socios. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas.- Artículo 11: Fallecimiento o Incapacidad de Socios. El fallecimiento, interdicción o quiebra de cualquier socio no producirá la disolución de la sociedad.
Producido alguno de estos hechos los demás socios en forma unánime podrán optar por:
a Abonar a los herederos declarados del socio premuerto o incapacitado el valor de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8 y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b Adquirir uno o varios de los demás socios la participación del socio fallecido o incapacitado; c aceptar la incorporación de un sucesor legal del socio fallecido o incapacitado, siempre que éste detente las calidades personales citadas en el artículo 5 in fine, del presente Contrato Social.- Artículo 12: Divorcio de Socios. Para el caso de que alguno de los socios decidiera en el futuro el divorcio vincular de su cónyuge, los demás socios en forma unánime, podrán optar por: a Abonar al cónyuge del socio divorciado el valor del 50 % de las cuotas sociales de éste, valuándose de la manera explicitada en el artículo 8 y luego distribuida en razón de la participación social de cada uno de los demás socios; b Adquirir uno o varios de los demás socios el 50 % de la participación al cónyuge del socio divorciado.- Artículo 13: Ejercicio Balance. El Ejercicio social finaliza el 30 de Junio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las normas técnicas contables generalmente aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance general aprobado, se destinará un porcentaje, no menor al cinco por ciento 5% a reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social, de acuerdo con la Ley de Sociedades. El remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar la retribución respectiva al gerente, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad. Las pérdidas se imputarán a las cuentas de Ganancias Reservadas y Ajustes al Capital, en ese orden, si quedase algún saldo éste permanecerá en la cuenta Resultados Acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las pérdidas acumuladas y se haya restituido el fondo de reserva legal. Esta limitación no se aplicará en el caso de la retribución al gerente, las que deberán pagarse antes de la constitución de las reservas.- Artículo 14: Aprobación del Balance. El inventario y el Balance General anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregarán a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los estados enunciados en la reunión anual de socios que deberá convocarse con diez 10 días de anticipación. En dicha reunión se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el texto definitivo de los mismos con mayoría simple.- Artículo 15: Fiscalización. Todos los socios pueden ejercer el derecho de fiscalización de la sociedad, para lo cual tendrán amplias facultades de acceso a los libros y papeles sociales.- Artículo 16: Disolución y Liquidación: Para el supuesto de disolución por causa legal o contractual, la reunión de socios deberá designar uno o mas liquidadores, que deberán ser profesionales en Ciencias Económicas y ejercer sus funciones de acuerdo con la Ley de Sociedades Comerciales. La retribución de los liquidadores se fijará por Asamblea de socios en el momento de la consideración del Balance Final y el Plan de Partición. Podrán acordarse pagos a cuenta cuando se produzcan particiones y distribuciones parciales o cuando las tareas de liquidación abarquen más de un ejercicio.- Artículo 17: Autorización para inscripción y trámites societarios. Se autoriza a la Escribana María Eugenia Vargas, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesarios para proceder a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en caso que fuera necesario efectuar las modificaciones contractuales que exija el Juez de Comercio a tal fin. Cualquiera de los socios en forma indistinta, podrá suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- Bajo las cláusulas que anteceden, las partes suscriben el presente contrato societario en la fecha mencionada ut supra, prestando su conformidad.
Asimismo, los cónyuges de los socios: Sras. María Silvia Kindgard, D.N.I. Nº 14.089.891 y María Fernanda Yapur, D.N.I. Nº 25.954.195 y Sr. Federico Justino Rey Campero, D.N.I. Nº 25.996.261, prestan el asentimiento conyugal al presente acto constitutivo, firmando al pie del instrumento.- ACT. NOT. B 00416321- ESC. MARIA
EUGENIA VARGASTIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
12 OCT. LIQ. Nº 15615 $350,00.Declaración Jurada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 18
días del mes de Septiembre de 2018, reunidos el domicilio legal y Sede Social, de la sociedad, sito en calle Independencia N 584, de esta ciudad, la totalidad de los socios de INSTITUTO DERMATOLOGICO BELGRANO S.R.L: Nicolás Severo Bellincioni, DNI N 13.121.261; Raúl Santiago Cheli, DNI N 24.367.593, y Guadalupe Rodríguez Prados, DNI 25.844.735; declaran y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que en la Sede Social de la Sociedad, funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades en calle Independencia N 584 de ésta Ciudad; que la dirección del correo electrónico es: idbjujuy@gmail.com; y que ninguno de los socios de la misma no están alcanzados por la nómina de personas políticamente expuestas Resolución UIF 11/2011..- A los fines que corresponda y de acuerdo a lo solicitado en el Expediente Nº C-115353/2018; fs 24, se expide la presente, debidamente firmada.- Nicolás Severo Bellincioni, DNI N 13.121.26 - Raúl Santiago Cheli, DNI N
24.367.593- Guadalupe Rodríguez Prados, DNI 25.844.735.- ACT. NOT. B 00433155ESC. MARIA EUGENIA VARGASTIT. REG. Nº 57- S.S. DE JUJUY.-

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Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 10 de Octubre de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO
12 OCT. LIQ. Nº 15672 $230,00.Instrumento Constitutivo de FARMALIBER SAS - En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 26 de junio de 2018 comparece la Sra. Ana Bárcena, DU - DOCUMENTO UNICO Nº 34.183.728, CUIT Nº 27-342837281, de nacionalidad argentina, nacida el 26/07/1989, estado civil soltera, con domicilio en calle Pedro Goyena 373, San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien declara bajo juramento no encontrarse comprendida en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N 19.550 y resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes: I.
ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina FARMALIBER SAS y tiene su domicilio legal en Avenida Libertador N 540, UF 1, planta baja, barrio San Pedrito, ciudad de San Salvador de Jujuy, jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.- ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve 99 años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTÍCULO TERCERO. Objeto:
La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: A Farmacéutica: Compra, venta, importación, exportación, almacenamiento, depósito, depósito, logística, transporte, permuta, representación, distribución, consignación y elaboración de productos medicinales y farmacéuticos para uso humano, ya sean éstos de producción nacional o extranjera, y venta de todo tipo de bienes destinados a la atención de la salud y la higiene personal, y demás actividades conexas o relacionadas a ellas. B Perfumería y cosmética:
Compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de perfumes, cosméticos, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos y productos de limpieza, desinfección e higiene y en general todo tipo de productos propios del rubro.- C Droguería: i Compra, venta, distribución y comercialización por mayor y menor de medicamentos, drogas, productos medicinales, homeopáticos, herboristería y sus rubros complementarios y afines. ii Elaboración, fraccionamiento, distribución y comercialización de productos medicinales, homeopáticos, de herboristería y afines. iii Importación y exportación de bienes y productos relacionados con las actividades antes enunciadas.-D Insumos Hospitalarios: Compra, venta, distribución y comercialización de insumos hospitalarios, accesorios descartables, materiales de curación hospitalarios, instrumental quirúrgico y de otras especialidades, equipamientos hospitalarios, insumos y accesorios odontológicos, productos ortopédicos y todos aquellos bienes vinculados al área de la salud.-F Indumentaria, alimentos y bebidas y papelería: Compra, venta, distribución y comercialización de: i indumentaria en general; ii alimentos comestibles y bebidas para consumo humano en general, productos dietéticos, naturales y afines; iii productos y mercaderías de la rama papelera y sus derivados en general.- Para realizar su objeto, la sociedad podrá recibir y prestar asistencia técnica en todo lo relacionado con las instalaciones, instrucciones de uso y garantías de los productos comercializados que lo requieran. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores;
tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- ARTÍCULO CUARTO. Capital: El Capital Social es de $20.000, representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 pesos uno, valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550.- ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/10/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha12/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1245

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/08/2024

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