Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 14 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 103

Bomberos, con detalle expreso del rubro y las condiciones de admisibilidad del mismo inc. 5 del art. 10 de la Ley 5955.
Las constancias del inc. 6 artículo 10 de la Ley 5955 serán extendidas por el Registro de Contraventores de la Provincia o el Juzgado Contravencional que por jurisdicción corresponda.
La autoridad a cargo del Registro se encuentra facultada para instrumentar formularios pre-impresos que permitan la simplificación de los trámites administrativos, los que serán puestos a disposición de los interesados en las oficinas del Registro.
ARTÍCULO 11.- Vigencia de la Inscripción: La vigencia de la inscripción se rige por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5955. En el supuesto de no reunir los requisitos de los incisos 4º, 6 y 7º del artículo 10º de la Ley Nº 5.955, y estando debidamente justificado el motivo de la mora, la autoridad del Registro extenderá habilitación provisoria cuya vigencia no podrá ser superior a quince 15 días hábiles.CAPÍTULO IV
DE LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS
ARTÍCULO 12.- Principio General: Sin reglamentar.ARTÍCULO 13.- Reglas Especiales: Sin Reglamentar. ARTÍCULO 14.- Procedimiento: Sin Reglamentar.CAPÍTULO V
DEL CONDUCTOR DESIGNADO
ARTÍCULO 15.- Conductor Designado: Para la individualización del conductor designado, los dueños o responsables deberán proveer al interesado de una pulsera elástica de color fluorescente con la inscripción "conductor designado", que permita distinguirlo entre todos los concurrentes.
La persona humana designada deberá respetar la obligación de no consumir bebidas alcohólicas, debiendo ante el requerimiento de la prevención policial someterse al control de alcoholemia, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Contravencional de la Provincia de Jujuy.
La negativa del conductor designado, constatada en presencia de un testigo hábil, será causa suficiente para la aplicación de la multa establecida en el artículo 31 de la Ley N 5.955.TITULO II
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LAS FIESTAS PRIVADAS
ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar.ARTÍCULO 17.- El Ministerio de Seguridad mediante Resolución establecerá la documentación que tenga por finalidad cumplir con los requisitos impuestos en los incs. 1; 2 y 3
del artículo 17 de la Ley N 5.955.ARTÍCULO 18.- Del Control: El incumplimiento o negativa de permitir el ingreso para la realización del control, hará pasible de la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley N
5.955.CAPÍTULO II
DE LOS EVENTOS Y FIESTAS PATRONALES, RELIGIOSAS, HISTÓRICAS, CULTURALES Y CONMEMORATIVAS
ARTÍCULO 19.- Ámbito Material: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 20.- Condiciones: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 21.- Condiciones Especiales de Funcionamiento: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 22.- Control: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 23.- Régimen Especial de Horarios: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 24.- Preservación: Los daños al patrimonio histórico y/o cultural ubicados en el lugar o zona de influencia en donde se lleve .a cabo el evento deberán ser denunciados a la Justicia Contravencional por los organizadores del evento, especificando las medidas de preservación adoptadas, conforme artículo 24 de la Ley N 5055, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.CAPÍTULO III
DE LA FIESTA NACIONAL DE LOS ESTUDIANTES
ARTÍCULO 25.- Fiesta Nacional de los Estudiantes: El Ente Autárquico Permanente emitirá la constancia de la cual acredite que la actividad se realizará dentro del marco de la Fiesta Nacional de los Estudiantes.ARTÍCULO 26.- Cena Blanca y Semana del Estudiante: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 27.- Mecanismo de Control: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 28.- Difusión: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 29.- Publicidad: Sin Reglamentar.TITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 30.- Prohibiciones: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 31.- Sanción Genérica: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 32.- Deber de Colaboración: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 33.- Sanciones Especiales: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 34.- Reincidencia: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 35.- Destino de las Multas: Sin Reglamentar.TITULO IV
CAPITULO ÚNICO
FONDO DE FOMENTO AL DEPORTE SOCIAL
ARTICUO 36.- Creación de Fondo: El Ministerio de Seguridad afectará y transferirá, en forma trimestral, el diez por ciento 10% de las sur as recaudadas en concepto de multas, a la cuenta especial "Fondo de Fomento al Deporte Social" abierta por el Ministerio de Desarrollo Humano, debiendo comunicar en forma fehaciente al Ministerio de Seguridad.TITULO V
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 37.- Naturaleza: Sin reglamentar.ARTÍCULO 38.- Adecuación: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 39º.- Reglamentación: Sin Reglamentar.ARTICULO 49.- Sin reglamentar.7.

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7053-S/2018.EXPTE Nº 723-349/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

1184

DECRETA:
ARTICULO 1º.-Disponer la promoción de la Sra. ELINA SUSANA ALFARO CUIL N 2710519395-0, al cargo categoría 24, agrupamiento servicios generales, escalafón general, de la U. de O.: R6-01-11 del Hospital "Dr. Oscar Orias", a partir del 1 de enero de 2.018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2.-La erogación emergente del presente Decreto, se imputará a la partida prevista en el Presupuesto vigente, Ejercicio 2.018 - Ley 6046, que a continuación se detalla:
EJERCICIO 2018:
Con la partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N 6046, para la U. de O.: "R6-01-11" Hospital Oscar Orias, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K"
Obligaciones a Cargo del Tesoro -denominada:
1-1-1-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 2º.-Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3, Anexo I y del Decreto N 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y modificaciones necesarias y de conformidad al art. 100 bis de la Ley 3161/74 modificada por la Ley 5748, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7123-ISPTyV/2018.EXPTE Nº 600-639/18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Encomendarse la atención de la Cartera del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, al Señor Secretario de Planificación Arq. Jorge Ramiro TEJEDA, mientras dure la ausencia de su titular, C.P.N. Jorge Raúl RIZZOTTI. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7129-MS/2018.EXPTE Nº 200-19/2018.c/agdo. 412-660/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Recházase por improcedente el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sr.
ANTONIO JAVIER GONZALEZ, D.N.I. N 27.123.908, ex Sargento de Policía de la Provincia de Jujuy con patrocino letrado del Dr. Aníbal Patricio Alfonso, en contra del Decreto N 5662-MS/17, por las consideraciones expuestas en el exordio.ARTICULO 2.- Déjase establecido que lo dispuesto por el presente Decreto no implica rehabilitar instancias y/o plazos vencidos, sino, solo dar repuestas a la presentación efectuada, en cumplimiento de la obligación de expedirse que la Constitución Provincial en su artículo 33, impone a los funcionarios públicos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7154-S/2018.EXPTE Nº 0720-45/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por designada a partir del 09 de abril de 2018, a la Ing. Agrónoma Beatriz Elena Filomeni, CUIL 27-13682230-1, en el cargo categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Ley N 4413, en la Unidad de Organización R6-01-08 Centro de Rehabilitación "Dr. Vicente Arroyabe".ARTICULO 2.-Aceptase la renuncia presentada por la Ing. Agrónoma Beatriz Elena Filomeni; CUIL 27-13682230-1, al cargo interino categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Ley N 4413, en el Centro de Rehabilitación "Dr. Vicente Arroyabe", a partir del 08 de abril de 2018, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente que a continuación se indica:
Ejercicio 2018:
Con la respectiva partida de Gasto en personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-08 Centro de Rehabilitación "Dr. Vicente Arroyabe".ARTICULO 4.-El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7155-S/2018.EXPTE Nº 742-079/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Desígnase a la Psicóloga Natalia Eugenia Maidana, CUIL 27-29337851-2, en el cargo categoría A-1 i-2, Dedicación Exclusiva, agrupamiento profesional, Ley N 4413, en la U. de O.: R 6-01-26 Hospital "Susques", para cumplir funciones de Psicóloga, a partir de la fecha del presente Decreto, debiendo gestionarse el bloqueo de título por parte de la autoridad de gobierno de la matricula pertinente, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley N 5682.ARTICULO 2.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica:

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 14/9/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha14/09/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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