Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 29 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 96

24/27/29 AGO. LIQ. Nº 15053 $465,00.Dr. Juan Pablo CalderónJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-279326/12 caratulado, EJECUTIVO_ CREDINEA S.A. C/
ALTAMIRANO, HECTOR NORMANDO, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: San Salvador de Jujuy, 31
de Julio de 2.018. Autos y Vistos Resulta Considerando Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A., en contra del Sr. HECTOR NORMANDO
ALTAMIRANO hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: cuatro mil quinientos setenta y dos con ochenta y dos ctvos. $ 4.572,82.-, con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales Art. 509 del C. Civil, y el cincuenta por ciento 50% en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados, hasta tanto se practique y apruebe planilla de liquidación conforme a las pautas establecidas en la presente Sentencia.- III.- Imponer las costas a la parte vencida Art. 102 del C.P.C..- IV.- Firme la presente, intímase a la parte actora a practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia, en el término de cinco días, bajo apercibimiento de ley.- V.- Fecho, incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la ley.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón, Juez. Ante Mi Dra. María de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaria Nº 2, Dra. Maria de los Ángeles Meyer, Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 31 de Julio de 2.018.24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14988 $465,00.Dra. Marisa Rondon Juez habilitada de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4
en el Expte. C-67725 caratulado Ejecutivo Castillo SACIFIA C/ Valeriano José Rodrigo se notifica por este medio al demandado Sr. José Rodrigo Valeriano, el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 5 de Julio de 2016.- I.- Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian, por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A., conforme lo acredita con testimonio de Poder General que en copia juramentada acompaña a la presente.- II.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Valeriano, José Rodrigo, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos dieciocho mil ochocientos setenta y dos con sesenta y cinco ctvs.
$18.872,65 en concepto de capital reclamado, con más la de pesos nueve mil cuatrocientos treinta y seis con treinta y dos ctvs. $9.436,32 calculados para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele manifestaciones sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-Córrase traslado del pedido de interese y costas, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda. Intimese a la demandada para que en el plazo de cinco dias constituya domicilio legal dentro del radio de tres km. Del asiento de este Juzgado Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio Ley. Para el cumplimiento de lo ordenado, queda el Sr. Oficial de Justicia facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuere necesario. Firmado Dra. Marisa Rondon Juez HabilitadaAnte Mi Dra. Adriana Herrera Rivas Prosecretaria.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días. Asimismo se le hace saber que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparecencia se le designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. San Salvador de Jujuy 21 de mayo de 2018.24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14990 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderon Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en los autos caratulado C-106403/18: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ PAZ. EDUARDO JOSÉ LUIS, se hace saber la siguiente Resolución San Salvador de Jujuy, 14 de febrero de 2018.- 1- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2- Avocase el suscripto al conocimiento de la presente causa.- 3 Téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damian como apoderado de CREDINEA
S.A. a merito de la copia de poder general para juicios que se agrega a la presente causa, por constituido domicilio legal y por parte. 4 Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de PAZ, Eduardo José Luis por la suma de Pesos: dos mil ciento cuarenta y uno con 35/ctvos. $2.141,35.-, con más la suma de pesos: seiscientos cuarenta y dos con 40/ctvos. $642,40.- presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 5
Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 6 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- 7 Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las prevenciones y formalidades de ley.- 8 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en esta Secretaría.- 9 Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 10 Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Firma Habilitada. PROVEIDO DE Fs. 21:"San Salvador de Jujuy, 04 de junio de 2018.- 1 Atento al estado de la causa, constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede, conforme lo dispuesto por el Art.162 del C.P.C., notifíquese por edictos al demandado en autos Eduardo José Luis Paz, a tal fin publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en cinco días. 2 Conforme el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar los edictos correspondientes para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 3 Notifíquese Art.154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón - Juez - Ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer - Firma Habilitada. Secretaria Nº 2: 29 de junio del 2018 Dra. María de los Ángeles MEYERFirma habilitada.24/27/29 AGO. LIQ. Nº 14989 $465,00.La Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal del Trabajo - Sala Ide la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el Expte. C - 073652/16, caratulado: Demanda laboral por despido:
CARLOS ALBERTO VARGAS y OTROS c/ VICTOR JAVIER DOMINGUEZ y OTROS, ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, Marzo 06 del 2018. Atento al estado de autos y proveyendo
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al escrito que antecede, como se pide. Notifíquese el decreto de fs. 147 al accionado TITO DOMINGO
CRUZ mediante Edictos que serán publicados en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, facultándose al letrado de la parte actora para diligenciamiento. Líbrese Edicto y notifíquese por cedula.- fdo. Dra Ana C. Albornoz de Nebhen Juez Dr Hugo Cicero Prosecretario. El decreto de fs 147 dice: S.S. de Jujuy, Julio 11 del 2017.- Atento al informe actuarial precedente, de la demanda interpuesta y su ampliación, córrase traslado a los accionados Victor Javier Dominguez, Roberto Andrés Domínguez, Pablo Manuel Vera, José Maria Rojo, Pedro Antonio Lamas, Nelson Víctor Yamakawa y Tito Domingo Cruz, en los domicilio denunciados, a quienes se los emplaza para que comparezcan ante este Tribunal a contestarla en el término de quince 15 días para los cinco primeros y quince 15 días más dos 2 días en razón de la distancia para los dos últimos citados, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hicieran Art. 51 C.P.T.. Asimismo, intimase a los demandados para que en igual término, constituyan domicilio leal dentro del radio de tres kilómetro del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles sucesivas resoluciones por resoluciones por Ministerio de la Ley Art. 22
del C.P.T. y 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaria, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese por Cedula. Fdo.: Dra. Ana Cecilia Albornoz De Nebhen
Ante mí: Dr Hugo H. Cicero Prosecretario.-Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo disponen los arts 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.Secretaria, Marzo 06 del 2018.24/27/29 AGO. S/C.La Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, en Expte. Nº 800-442-2016 Caratulado:
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy: Nota Nº 2188/2016: Municipalidad de La Quiaca, Solicita Inspección de las Obras: Remodelación y Refuncionalización del Mercado Municipal y Construcción Casa Educativa Terapéutica CET ha emitido la Resolución Nº 1383-S/I-2018 de fecha 24/04/2018 que expresa: Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Instaurar el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad previsto en el Cap. XI de la Ley Nº 4376/88, en contra de los Sres. Guillermo Manino Ex-Secretario de Obras Públicas; por presunto daño patrimonial a la Municipalidad de La Quiaca, formulándoles cargos provisorios conforme el siguiente detalle: Sres.
Guillermo Manino, por la suma de $59.965- valor histórico del ítem 4 c, firmantes del Cert. Nº 1, Etapa 1ra, Sr. Guillermo Manino, por la suma de $105.372- valor histórico de los ítems 4 a, 4 b y 3 a, pagados dos veces y firmantes de los Certificados de Obra respectivos.-Artículo 2º: Correr vista a los citados en el Artículo anterior para que en el plazo de quince 15 días procedan a elevar los descargos que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento en rebeldía. Artículo 3º: Intimar a los Sres., Guillermo Manino a constituir Domicilio Legal dentro de las quince 15 cuadras del asiento de este Tribunal de Cuentas y denunciar Domicilio Real, haciéndoles saber que, caso contrario, se los tendrá por constituidos en Secretaría de este Organismo en donde se reputarán como válidas la totalidad de las notificaciones ulteriores, de conformidad a los Arts. 25º, 27º y cctes. de la Ley Nº 1886- de procedimiento Administrativo. Artículo 4º: Notifíquese a los responsables que las actuaciones estarán a su disposición en Secretaría Auxiliar I para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 Hs., por el término de quince 15 días, contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme Art. 85 de la Ley Nº 1886.
Artículo 5º: Notifíquese.Fdo. Dra. Mariana L. Bernal Cr. Rene Antonio Barrionuevo, Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación.
Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 15101 $465,00.Dra. Amalia Beatriz Pigino Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy en el Expte. Nº 42/2016, caratulado María Cecilia Fernández formula denuncia contra el Dr. Alberto Nallar procede a notificar al denunciado al Dr. Alberto Nallar siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2018. Habiendo sido notificado el Dr. Alberto Nallar, mediante cédula de notificaciones fijada en su domiciliodenunciado ante el Colegio de Abogados de Jujuyconforme artículo 158 del C.P.C con fecha 11 de junio de 2018 a fs. 25 de autos, y encontrándose vencido en exceso el término otorgado para ejercer su descargo, sin presentación alguna, procédase a darse por decaído el derecho y declárese en rebeldía de conformidad al artículo 195 del C.P.C y artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.- Notifíquese por Edicto y las sucesivas notificaciones por ministerio ley.- Fdo. Dra. Amalia Beatriz Pigino Pte. de Trámite, Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. Ante mi Dra. María de los Ángeles Ros, Secretaria Letrada.- Publíquese por tres veces durante cinco días en un Diario Local y en Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2018.- Dra. María de los Ángeles Ros, Secretaria Letrada del Tribunal de Ética y Disciplina. 29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 15084 $775,00.Dr. Ángel Alberto Lamas Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Jujuy en el Expte. Nº 196/2017, caratulado Dr. Gastón Millón en su carácter de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy formula denuncia contra el Dr. Alberto Nallar procede a notificar al denunciado al Dr. Alberto Nallar siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, 30 de julio de 2018. Habiendo sido notificado el DR. ALBERTO NALLAR, mediante cédula de notificaciones fijada en su domiciliodenunciado ante el Colegio de Abogados de Jujuyconforme artículo 158 del C.P.C
con fecha 11 de junio de 2018 a fs. 11 de autos, y encontrándose vencido en exceso el término otorgado para ejercer su descargo, sin presentación alguna, procédase a darse por decaído el derecho y declárese en rebeldía de conformidad al artículo 195 del C.P.C y artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.- Notifíquese por Edicto y las sucesivas notificaciones por ministerio ley.- Fdo. Dr. Ángel Alberto Lamas Pte. de Trámite, Vocal del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy. Ante mi Dra. María de los Ángeles Ros, Secretaria Letrada.- Publíquese por tres veces durante cinco días en un Diario Local y en Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 08 de agosto de 2018.- Dra. María de los Ángeles Ros, Secretaria Letrada del Tribunal de Ética y Disciplina. 29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 15085 $775,00.Referencia Expediente N 1101-182-M-2018- Resolución 294/2018 de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente de Jujuy. -El Señor NICOLÁS MODENA ha solicitado la Factibilidad Ambiental para la Obra: Loteo Soles de Monterrico, a ejecutarse en la Localidad de Monterrico, El Carmen, Provincia de Jujuy. La obra consistirá en la preparación del inmueble para un futuro loteo y posterior urbanización de un sector de la localidad MonterricoDepartamento El Carmen, ubicado en parcela 205- A, Padrón B-1168, Matrícula B-7755, Circunscripción 3, Sección 2, ubicado en Finca La Victoria, Monterrico, Departamento El Carmen de la Provincia de Jujuy. El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N 147, Piso 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial. Asimismo se expresa que se emite la presente declaración en cumplimiento de lo dispuesto por la Autoridad Ambiental según Resolución N 294/2018-SCA de Fecha 07 de agosto del 2018, para ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy por 3
veces en 5 días.29/31 AGO. 03 SEPT. LIQ. Nº 15102 $465,00.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha29/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

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