Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 24 de 2018.f
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Boletín Oficial Nº 94

Refrendar los Planes de Gestión y los Planes Operativos Anuales de las Áreas Naturales Protegidas municipales, privadas y de propiedad comunitaria indígena.
Dictar las resoluciones complementarias para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley y de las acciones definidas por los Planes de Gestión.
Promover la educación ambiental en relación con las Áreas Naturales Protegidas.
Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas, internacionales, nacionales, provinciales o municipales, con el fin de facilitar y mejorar el funcionamiento del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas y la generación de información.
Aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a lo dispuesto por la presente Ley y las que se establezcan por vía reglamentaria.
Dictar todas las reglamentaciones que sean necesarias a los fines de la aplicación de la presente Ley.
Gestionar la provisión de infraestructura, equipamiento y recursos técnicos necesarios para la implementación progresiva del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Promover la investigación científica y propiciar la aplicación de tecnologías adecuadas para la conservación y la recuperación del hábitat, además de promover la transferencia de los resultados de estas tareas.
Evaluar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en la jurisdicción provincial.
Evaluar los presupuestos científico-técnicos y jurídicos que justifiquen la creación de un Área Natural Protegida y proponer su creación.
Coordinar con el Ministerio de Cultura y Turismo las acciones que repercutan sobre las Áreas Naturales Protegidas.
Promover la interacción entre políticas de gestión comunes para áreas protegidas transfronterizas en ecorregiones compartidas con provincias y países limítrofes en el marco de estrategias de conservación y desarrollo sustentable.
Establecer planes y programas de control, vigilancia y señalización de las Áreas Naturales Protegidas.
Garantizar el acceso a la información pública ambiental vinculada con el control, la gestión y el manejo de las Áreas Naturales Protegidas.
En general, todas las demás acciones que sean conducentes para el cumplimiento de la presente Ley.

TÍTULO II
DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN GENERAL Y EN
PARTICULAR
CAPÍTULO I CATEGORÍAS CREACIÓN ZONIFICACIÓN DESAFECTACIÓN
ARTÍCULO 8.- Categorías de Conservación: Las Áreas Naturales Protegidas serán categorizadas según sus modalidades de conservación y utilidad en:
a Parques Naturales.
b Monumentos Naturales.
c Reservas Naturales Estrictas.
d Áreas Protegidas de Manejo de hábitats o especies.
e Áreas Protegidas de Uso Múltiple o Sostenible de los recursos naturales.
f Paisajes Protegidos.
ARTÍCULO 9.- Categorías de Gestión: Sin perjuicio de las categorías de conservación, las Áreas Naturales Protegidas también serán categorizadas según el régimen de gestión en:
1 Áreas Naturales Protegidas Públicas provinciales o municipales.
2 Áreas Naturales Protegidas de Propiedad Privada.
3 Áreas Naturales Protegidas de Propiedad Comunitaria Indígena.
ARTÍCULO 10.- Creación: Las Áreas Naturales Protegidas Públicas Provinciales serán creadas por Ley, con expresa indicación de su extensión, límites, objetivos de creación y la categoría de conservación asignada, basados en criterios científico-técnicos.Las Áreas Naturales Públicas Municipales serán creadas conforme lo disponga cada Municipio o Comisión Municipal. Para ser integradas al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, deberán contar con el acto administrativo de inclusión al sistema emanado de la Autoridad de Aplicación.Las Áreas Naturales Protegidas Privadas y de Propiedad Comunitaria Indígena se crearán mediante el acto administrativo dictado por la Autoridad
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de Aplicación, a solicitud del titular registral del inmueble, debiendo indicar extensión, límites, objetivos de creación y la categoría de conservación asignada basada en criterios científico-técnicos.ARTÍCULO 11.- Cambio de Categorización: El cambio de categorización de un rea Natural Protegida Pública Provincial deberá efectuarse por Ley, las Municipales conforme lo estipule cada Municipio y las restantes conforme la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación.ARTÍCULO 12.- Zonificación:
A.
Conforme la categoría asignada y los objetivos que motivaron su creación, la zonificación de las Áreas Naturales Protegidas deberá realizarse de acuerdo a los siguientes criterios:
1 Zonas Núcleo o Intangibles: Se entenderá por zonas núcleo o intangibles a aquéllas no afectadas o poco afectadas por la actividad humana, conformadas por un conjunto de ecosistemas donde los procesos ecológicos mantengan su funcionalidad en el tiempo y donde prime la conservación en condiciones intangibles. Las actividades en esta zona estarán limitadas a las relacionadas con investigación científica, educación ambiental restringida, control, vigilancia y protección de los recursos y procesos naturales de los ecosistemas y de las condiciones que conforman una unidad cultural y su entorno. Queda prohibida cualquier actividad susceptible de alterar el equilibrio ecológico.
2 Zonas de Uso Restringido: Se entenderá por zonas de uso restringido, a aquellas áreas que posean las mismas características mencionadas para las zonas núcleo, pero que podrán ser alteradas por la Autoridad de Aplicación a través de actividades controladas y la instrumentación de acciones indispensables para la gestión del área.
3 Zonas de Amortiguamiento: Se entenderá por zona de amortiguamiento al área que puede ser parte de la unidad de conservación o externa a sus límites que representa una transición entre un área protegida y su entorno no protegido. En ella se actuará con criterios de participación y concertación en relación con los habitantes locales, tendientes a la interacción gente-recursos en el marco de un uso sostenible de estos últimos. Es decir, la funcionalidad de esta zona es la de integrar el desarrollo con la conservación de los recursos naturales y culturales, en el marco del desarrollo sostenible.
B.
Por las consideraciones particulares de cada área se podrá establecer una Zonificación adicional o alternativa:
a Zonas de Uso Extensivo: Se entenderá por zonas de uso extensivo, a las áreas donde se permite el uso sustentable de los recursos naturales, bajo control y de acuerdo a lo establecido en el plan de gestión correspondiente. La Autoridad de Aplicación reglamentará las actividades que le son incompatibles.
b Zonas de Uso Intensivo: Se entenderá por zonas de uso intensivo, a las áreas transformadas para uso productivo, urbano u otros, incluidas en las áreas protegidas y que por tanto requieren pautas de gestión territorial que sean compatibles con los objetivos de creación de las áreas.
c Zonas de Uso Público: son áreas que contienen atractivos naturales y/o culturales que se consideran aptos y compatibles con la visita y disfrute público, sin comprometer su conservación o persistencia. Puede desdoblarse en función de la intensidad y el tipo de uso en zona de uso público extensivo o intensivo.
Las excepciones a la presente disposición serán establecidas por la Autoridad de Aplicación, técnicamente fundamentadas, cuando las características del área lo exigieran. Las prohibiciones en función de la zonificación de cada área protegida serán establecidas por vía reglamentaria.ARTÍCULO 13.- Co-gestión: La Autoridad de Aplicación podrá firmar convenios de cogestión de las Áreas Naturales Protegidas Públicas bajo su jurisdicción, con instituciones científicas y académicas, organizaciones no gubernamentales locales, nacionales o internacionales, comunidades indígenas, instituciones de gobierno local, provincial o nacional, entre otros actores que tengan probada experiencia en la materia.ARTÍCULO 14.- Desafectación: La desafectación parcial o total de un Área Natural Protegida Pública Provincial sólo podrá efectuarse por Ley, previo dictamen de la Autoridad de Aplicación en base al procedimiento y los criterios científico-técnicos que establezcan por vía reglamentaria.Las Áreas Naturales Públicas Municipales se desafectarán conforme lo disponga cada Municipio o Comisión Municipal.La desafectación parcial o total de un Área Natural Protegida Privada o de Propiedad Comunitaria Indígena podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo mínimo fijado por esta Ley. Deberá ser por renuncia explícita del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha24/08/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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