Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 15 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 91

Cámara Civil y ComercialSala IVVocalía 11: Dra. Silvia Elena Yecora, en el Expte. Nº A-55403/12
caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos-TARJETA NARANJA S.A. c/ VERONICA DEL
ROSARIO CLEMENTE y MARIA ISABEL YEBER, se ha dictado la siguiente sentencia: En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, la Cámara Civil y ComercialSala IV integrada por los Dres. Silvia Elena Yecora, Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo Moresi, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº A-55403/12, caratulado: Ordinario por Cobro de Pesos: TARJETA NARANJA
S.A. c/ VERÓNICA DEL ROSARIO CLEMENTE y MARÍA ISABEL YEBER y Resulta: Por todo ello es que la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala IV de la Provincia de Jujuy Resuelve: I.Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de sumas de dinero/pesos promovida por TARJETA
NARANJA S.A. en contra de VERÓNICA DEL ROSARIO CLEMENTE, DNI Nº 30.689.834 y MARÍA ISABEL YEBER, DNI Nº 6.297.935, por la suma de Pesos Nueve Mil Quinientos Setenta y Ocho con Sesenta y Seis ctvs. $9578,66, con más los intereses contractuales estipulados, mas I.V.A., que se devengarán desde el momento de la mora y hasta su efectivo pago. II.- Imponer las costas a las demandadas Sras. VERÓNICA DEL ROSARIO CLEMENTE, DNI Nº 30.689.834 y MARÍA ISABEL
YEBER, DNI Nº 6.297.935, por aplicación del Art. 102 del Código Procesal Civil. III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar para la oportunidad de aprobarse planilla de liquidación, que deberá practicar la actora a tal fin. IV.- Notifíquese a las partes y a C.A.P.S.A.P., dese cumplimiento con la Res. Nº 1453/2016 de la D.G.R. de la Pcia., regístrese, etc.
Fdo. Dra. Silvia Elena Yecora - Pte. de TrámiteDres. Gustavo Alberto Toro y Horacio José Macedo MoresiJueces -Ante mi Dr. Cristian Daniel Granados-SecretarioSe faculta para correr con su diligenciamiento al Dr. Carlos A. Aguiar y/o a la persona que él mismo designe.- Publíquese por tres 3
veces en cinco 5 días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 31 de Mayo de 2018.-

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atento lo informado por Secretaría, de la demanda instaurada confiérase traslado a los accionados, Sres.
SANTOS CRUZ y CLAUDIO CHAÑI, quienes se consideren con derechos sobre el inmueble individualizado como Padrón H-242, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela s/nº, Matricula H-996, ubicado en Coqueta, Purmamarca, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, en la forma, por el plazo legal y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 298 del C. P. C..Atento lo solicitado, líbrese edictos para la notificación de la accionado, Sr. SANTOS CRUZ, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local. Por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la ultima publicación de los mismos. 2. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.- Conf. modificación Ley 5486. A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordénese, asimismo, la exhibición de los edictos en el local del Juzgado de Paz de Purmamarca-Departamento de Tumbaya, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva conf. Art. 535º del C.P.C.modif. Ley 5486. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 3.
Atento la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y su aplicación inmediata a las actuaciones existentes Art. 7º, mándase anotar la litis en el Registro de la Propiedad de Inmuebles art.
1903, último párrafo. 4. Notifíquese art. 155/6 del C.P.C.. Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero-Pte.
de Tramite, ante mí Dra. Liliana E. Chorolque-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial, y en un Diario Local tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de febrero de 2017.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14967 $465,00.-

10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14700 $465,00.El Dr. Esteban Javier Arias Cau Vocal Pte. de Trámite de la Sala I, Cámara Civil y Comercial Voc. N
3, en el EXPTE. Nº C-074938/10 ACCION EMERGENTE DE LA LEY DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR LJUMBERG ROSA ANTONIA C/ EMPRESA OBRAS Y SERVICIOS EMPRESA
CONSTRUCTORA SAN EXPEDITO; FIGUEROA, MIGUEL ANGEL; QUIQUINTO FIGUEROA, JOSE LUIS, procede a notificar el presente proveído, San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2018. I.
Visto lo peticionado y constancias de autos, conforme lo dispuesto por Art. 53 ley 24.240, Art. 11 de Ley 4442 y Título V Juicio Sumarísimo Art. 395 y cctes. del C.P.C., convócase a las demandadas Empresa Obras y Servicios Empresa Constructora San Expedito, José Luis Quiquinto Figueroa y Miguel Ángel Figueroa en la persona Responsable a las firmas mencionadas, a la Audiencia que tendrá lugar el día 13 del mes de agosto del año 2018, hs. 10:30, a la que deberá concurrir para ejercitar la defensa provisto de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba de que intente valerse bajo apercibimiento de aplicar el Art. 53 de la ley 24240, 3º párrafo y ante la eventual inconcurrencia, se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora; debiendo esta última también concurrir al acto, bajo apercibimiento de que sin justificar un motivo atendible, de tenerla por desistida de la demanda. II.- Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. III.- Notifíquese por cédula con Habilitación de días y horas necesarias, librándose la diligencia respectiva con los recaudos necesarios Art. 15 Ley 4442- Art. 41 inc. 4 C.P. y a los efectos de la notificación de los demandados, publíquense edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local, con las formalidades y prevenciones de Ley. Fdo:
Esteban J. Arias CauVocalAnte mi: Dra. Claudia E. GeronimoProsecretaria.- San Salvador de Jujuy, 15 de junio de 2018.10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14972 $465,00.De acuerdo a la Resolución N 291-SCA/2018-Expte. N 1101-183-F/2018.- La Sra. FLORENCIA
ANABEL VILTE: Presentó el Estudio de Impacto Ambiental Loteo Padrón P- 70392.Objetivo: Habilitar el Padrón P-70932 para un loteo destinado a efectuarse un emprendimiento inmobiliario en la localidad de Río Blanco, y que se corresponde al siguiente balance de superficies.Localización: El área del proyecto se sitúa en las coordenadas 241329.47"S 651433.16"O, situado a 1170 m.s.n.m. en la perteneciente al Fideicomiso 16 de Julio.- El inmueble posee datos catastrales que se corresponden a la Matrícula: P-15438, Padrón: P-70932, Circunscripción: 1, Sección: 9, Parcela:
962, según la base de datos de la Dirección Provincial de Inmuebles de la provincia de Jujuy y se corresponde al Expediente N 516 -258/2013 de la mencionada repartición.
El correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general para su consulta, en las oficinas de la Secretaría de Calidad Ambiental, ubicada en República de Siria N 147, Piso 3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito, en el plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la última publicación del Proyecto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en cinco 5 días.10/13/15 AGO. LIQ. Nº 14939 $465,00.Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de Trámite, en la Vocalía N 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial, de la Pcia. de Jujuy, en el Expte Nº C-101037/17 caratulado: Daños y Perjuicios procede a correr Traslado al demandado: FIDECOMISO GILBERTO OVIEDO C.U.I.T. N 30-7261867-3 de la acción instaurada en su contra, quien deberá contestarla en el plazo de quince días, contados a partir del décimo posterior a la última publicación de los edictos respectivos, bajo apercibimiento de tenerlo por contestados Art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J.. Asimismo intímaselo para que en igual término otorgado, constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C.
Haciéndole saber que las copias para traslado, se encuentran a su disposición en esta Vocalía N 9. Acto seguido se procede a notificarlo el siguiente San Salvador de Jujuy, 3 de Julio del 2018. I Atento lo solicitado a fs. 109, y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del Art. 162 del C.P.C., líbrense edictos respectivos, a los fines del TRASLADO de la acción instaurada en contra de:
Fideicomiso Gilberto Oviedo C.U.I.T. N 30-7.261.867-3, quien deberá contestar la demanda en el plazo de quince 15 días, contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los edictos respectivos, que para la presente notificación se publicará en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado Art. 298 del C.P.C. y de designarle como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109, inc. 9 de la L.O.P.J., asimismo Intímeselo para que en igual término otorgado constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 52 del C.P.C. Se hará constar que las copias para traslado, se encuentran a disposición del interesado en esta Vocalía N 9. Notifíquese el ap. I. del decreto de fs. 14.
II: Notifíquese Art. 155 del C.P.C..- Fdo. Dra. Norma B. Isa. Pte. De Trámite. Ante Mi Dra. María Florencia Rivas.- Pro Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03 de Julio del 2018.-

Dra. Claudia Elina Blanco, Prosecretaria de la Sala III del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-023589/14 caratulado Despido: PATRICIA NELLY CESILIA SANDOVAL c/
BAHIA S.R.L., procede a expedir el siguiente: Edicto.- La Dra. Elsa Rosa Bianco, Vocal Presidente de trámite por habilitación, Secretaría a cargo de la Dra. Claudia Elina Blanco, hace saber que: San Salvador de Jujuy, treinta de junio de 2017.- Visto:Considerando:Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda promovida por Patricia Nelly Cecilia Sandoval en contra de Bahía S.R.L., en concepto de indemnizaciones por despido, omisión de preaviso e integración de mes, incrementos indemnizatorios previstos por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, diferencias salariales, vacaciones, aguinaldos y entrega de certificaciones de servicios y remuneraciones con constancias de aportes. Condenado a la accionada a abonar la suma de Pesos quinientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y tres con seis Centavos $ 550.843.06, calculada al 27/06/17. A partir de dicha fecha y hasta el pago efectivo, el capital puro devengará el interés a tasa activa de la cartera general préstamos, nominal, anual vencida del Banco de la Nación Argentina. Asimismo, la demanda deberá presentar en autos las certificaciones previstas por el art. 80 de la LCT, en el término de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que este decisorio quede firme o fuere ejecutoriado, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de Pesos $100 por cada día hábil de demora, hasta el efectivo cumplimiento. 2º Costas a la demandada. 4º Regular los siguientes honorarios profesionales: al Dr.
Miguel José Fiad, Pesos treinta y seis mil setecientos veintidós con ochenta y siete Centavos $36.722,87; y al Dr. Juan Pablo Bianchedi, Pesos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco con setenta y cuatro Centavos $ 73.445,74. Todo ello más IVA, si correspondiere. Estas sumas son calculadas a igual fecha y devengarán idénticos intereses que el crédito de la actora, hasta su efectivo pago. 5º Notifíquese por cédula, protocolícese, etc. Fdo. Dra. Elsa Rosa Bianco. Pte. de Tramite por Habilitación. Dres. Agustín Ontiveros, Gastón Galíndez, Vocales. Ante mí Dra. María Eugenia Savio Cravero, Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2018. Atento a lo informado a fs. 160, a la notificación solicitada, ha lugar. En consecuencia notifíquese por edictos el resolutivo de fs.
143/143 vta, los cuales deberán ser publicados por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local. Se faculta al Dr. Miguel Fiad y/o persona que el designe a correr con el diligenciamiento del edicto pertinente, el cual goza de beneficio de justicia gratuita de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 del C.P.T. fuero del trabajo-imprenta del estado 1949. pags. 93 y 94.
Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Elsa Bianco, Pte. de trámite por habilitación. Ante mí. Claudia Blanco, Secretaria.13/15/17 AGO. S/C.Dra. Marisa Elian Rondon, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 6, en el Expte Nº C-036555/14, caratulado: CREDINEA S.A. c/ PEREZ IVAN
ROBERTO s/ Ejecutivo, se hace sabe al Sr. PEREZ, IVAN ROBERTO que se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 13 de Septiembre de 2017. Autos y Vistos: Los del presente Expte.
C-036555/14 caratulado Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ PEREZ, IVAN ROBERTO del que ResultaConsiderandoResuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra del Sr. Pérez, Iván Roberto DNI 23.634.285 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Trece Mil Trescientos Treinta y Seis con 20/100 ctvos. $13.336,20 con más los intereses de la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros:
Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54, fº 673/678, nº 235 desde la mora 11/04/13 y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IIRegular los honorarios profesionales del Dr. Meyer, Martín en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerandos a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad. III.- Imponer las costas a la vencida Art. 102
C.P.C. IVHacer efectivo el apercibimiento a fs. 11 en contra del Sr. Pérez, Iván Roberto DNI
23.634.285 mandándose notificar la presente Resolución por cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. IV.- Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. VII.Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo: Marisa E. Rondon-Juez; Ante Mi: Valeria Alejandra Bartoletti-Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy. Decreto de 19 de Marzo del 2017.- Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y las constancias de autos, notifíquese la Sentencia recaída a fs. 40/41 de autos, mediante la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y un Diario de Circulación local al Sr. Pérez, Iván Roberto D.N.I. 23.634.285, tres veces por el término de cinco días, contados a partir de la última publicación, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 162 del C.P.C., bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon De Dupont, Juez, Ante Mí: Dra. Valeria Bartoletti, Secretaria Habilitada.- San Salvador de Jujuy, a los 3
días del mes de Mayo del 2018.13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14671 $465,00.-

13/15/17 AGO. LIQ. Nº 14826 $465,00.Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-261239/11, caratulado;
Usucapión: MERCEDES LOPEZ y otros c/ SANTOS CRUZ y otros hace saber a los Sres.
CLAUDIO CHAÑI M. y a SANTO CRUZ, que se ha dictado la siguiente providencia San Salvador de Jujuy, 09 de agosto del 2016. 1. Proveyendo la presentación de la Dra. Mónica G. Vilte de fs. 87 y
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-030056/14, caratulado: EL MUNDO DE LAS
HERRAMIENTAS SRL c/ ROMERO BERTA ANGELICA S/ Ejecutivo, se ha dictado el siguiente decreto San Salvador de Jujuy, 27 de Abril de 2018 Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.Mandar llevar adelante la ejecución seguida por EL MUNDO DE LAS HERRAMIENTAS S.R.L. en contra de ROMERO BERTA ANGELICA, hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos: Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 50/100 ctvos.

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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