Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 15 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 91

debentures, obligaciones negociables, certificados de deuda de todo tipo y todo otro tipo de contratos financieros, pudiendo garantizar el cumplimiento de sus obligaciones mediante hipoteca, prenda u otro medio de garantía.- TERCERA: Duración: El plazo de duración de la Sociedad será de treinta 30 años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogado por decisión unánime de los socios. Cualquiera de los socios puede retirarse cuando así lo desee notificando en forma fehaciente a los demás miembros con una antelación no menor de tres 3 meses. Llegada la fecha predeterminada, se practicará un balance e inventario general especial y cuenta de resultados a valores reales de mercado, el activo y pasivo con el saldo actualizado, respetándose las especificaciones del balance anual conforme a las exigencias en la materia determinadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, Código de Comercio, Ley de Sociedades, Nº 19.550 y demás normas vigentes. El resultado que arroje el procedimiento de cálculo referido precedentemente determinará el haber por todo concepto del socio saliente, conviniéndose las condiciones y formas de pago del mismo lo que no podrá exceder en conjunto el plazo de un año.CUARTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos mil $250.000
formado por doscientos cincuenta cuotas sociales de valor nominal de pesos un mil $1.000 cada una, que los socios suscriben en su totalidad, correspondiéndole en consecuencia a cada socio la siguiente cantidad de cuotas sociales.- a Norberto Ricardo Orlando Albisetti la cantidad de cien 100 cuotas sociales del capital suscripto.- b Santiago Romualdo Albisetti la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales del capital suscripto.- c Augusto Norberto Albisetti la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales del capital suscripto.- d Mercedes del Valle Albisetti la cantidad de cincuenta 50 cuotas sociales del Capital suscripto. En este acto se procede a la integración del 25% del capital social, el que es efectuado por Norberto Augusto Ricardo Albisetti por sí y en conjunto por el capital correspondiente a cada uno de sus tres hijos Santiago Romualdo Albisetti, Mercedes del Valle Albisetti y Augusto Norberto Albisetti, en partes iguales y como anticipo de herencia. El saldo restante será integrado dentro del plazo de dos años desde la inscripción de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el Registro Público de Comercio, también por Norberto Ricardo Orlando Albisetti de la misma forma, naturaleza y finalidad consignada para la integración inicial del capital, conforme lo ya expresado en esta cláusula.QUINTA: Usufructo de las cuotas sociales: Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada constituida por el Padre y sus tres hijos del matrimonio con Gloria María Mercedes Portal, el usufructo de la totalidad de las cuotas sociales que integran el capital social, serán de Norberto Ricardo Orlando Albisetti. Al tiempo del fallecimiento de Norberto Ricardo Albisetti, el dominio pleno de las cuotas sociales correspondientes serán distribuidas en partes iguales entre los socios restantes o sus herederos legales.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, el beneficiario del usufructo, podrá disponer total o parcialmente del mismo a favor de su cónyuge, hijos y socios de la razón social con la única condición que lo efectúen en una marco de igualdad, razonabilidad y oportunidad que no ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos sociales.-SEXTA: Transmisibilidad de las cuotas sociales: Las cuotas sociales quedan limitadas en cuanto a su transmisión al previo derecho de adquirirlas por los demás socios, en proporción a sus respectivos capitales. El socio que se proponga enajenar cuotas, deberá comunicar simultáneamente en forma fehaciente a los otros socios, y al Gerente de la Sociedad, su decisión de disponer total o parcialmente de sus cuotas sociales, indicando la cantidad de cuotas sociales a transmitir, el nombre del o los interesados, el precio y condiciones en que fue efectuada la oferta de venta. Por su parte la Gerencia procederá a realizar idéntica notificación a los socios en forma fehaciente en el último domicilio constituido por los mismos dentro de los tres días hábiles de haber recibido la oferta de venta por parte del socio interesado en efectuarla.- En el plazo de treinta 30 días corridos de haber recibido la última notificación de venta los socios deberán comunicar, al socio ofertante y a la Gerencia de la Sociedad, si ejercen la opción de compra. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta, se tendrá por no ejercida la preferencia pudiendo el socio oferente enajenar las cuotas únicamente al interesado indicado en la comunicación. En caso de ejercer la opción, las cuotas en venta se distribuirán entre los socios que se manifestaron dispuestos a adquirirlas, y lo harán en proporción a sus participaciones vigentes en el capital social.- SÉPTIMA: Incorporación de herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta del presente, los herederos podrán incorporarse a la sociedad, acreditando su legitimación conforme a las normas del Código Civil y normas vigentes , para lo cual se acuerda que las cuotas sociales son individuales e indivisibles, aplicándose las normas del condominio, debiendo unificar la personería en el representante legal en el caso de ser menores de edad o en el administrador judicial de la sucesión.- OCTAVA:
Organización y funcionamiento. Administración de la Sociedad.- La administración de la Sociedad estará a cargo en forma personal e indistinta de dos socios uno en representación del padre y otro en representación de los tres hijos, quienes a su vez revestirán el cargo de gerentes dentro de la Sociedad mientras subsista la misma. La representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los gerentes indicados, quienes a tales efectos podrán actuar en forma individual, conjunta o indistintamente y deberá llevar la firma el sello aclaratorio de la Sociedad. La remuneración de los mismos se decidirá en reunión celebrada al efecto por los socios. Los gerentes deberán obligatoriamente reunirse por lo menos una vez al mes para analizar y definir la marcha de la sociedad, debiendo asentar sus resoluciones, en un Libro de Administración y Gestión que deberá llevarse obligatoriamente sin perjuicio de los demás libros y registros contables impuestos por las normas vigentes.-Dentro de los tres meses de cierre de cada ejercicio anual, se convocará a los socios a Asambleas General Ordinaria, a los fines del tratamiento del Balance Anual, Estados Contables y demás cuestiones establecidas por la Ley de Sociedades Comerciales para las Sociedades de Responsabilidad Limitada.- En la constitución de la Sociedad son elegidos por unanimidad como Socios Gerentes los señores Norberto Ricardo Orlando Albisetti D.N.I. Nº 10.133.311 y Augusto Norberto Albisetti D.N.I. Nº 32.158.595-NOVENA:
Facultades, Derechos y obligaciones de los Administradores: Los gerentes tienen todas las facultades necesarias para la realización y cumplimiento del objeto social. En el ejercicio de sus funciones propias en forma conjunta, y con la anuencia de todos los socios, podrán constituir toda clase de derechos reales, comprar, vender, permutar, ceder, dar en comodato, dar en locación bienes muebles e inmuebles, otorgar garantías reales o personales.- Se deja constancia que la enumeración es solo enunciativa y no taxativa, y en forma amplia los socios gerentes pueden realizar todos y cada uno de los actos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto social, a excepción de las limitaciones ya expresadas y de constituir a la sociedad en garante o afianzar operaciones ajenas a la sociedad o personales de los socios.DECIMA: Cierre del ejercicio económico: El cierre del ejercicio económico se producirá el día 31 de diciembre de cada año procediéndose a la confección de Balance General del ejercicio y demás Estados Contables los que serán confeccionados conforme a las normas vigentes.- DECIMA PRIMERA:
Modificación del Contrato Social.-Para la modificación del contrato social se necesitará la mayoría de tres cuartas partes del capital social.- DECIMA SEGUNDA: Liquidación: Estará a cargo de los socios gerentes, quienes de pleno derecho serán considerados liquidadores y actuarán conforme a la Ley de Sociedades Comerciales, quienes practicarán el balance final.- DECIMA TERCERA: Los socios de común acuerdo autorizan por este acto al Dr. Horacio Antonio Macedo para que en forma personal realicen los trámites de inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y su registración e inscripción en los Organismos Tributarios Nacionales, Provinciales y Municipales como en todo otro Organismo impuesto por las normas vigentes.- De plena conformidad, se firman cinco ejemplares, por todos los socios integrantes de la Sociedad en original de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha precedentemente indicados.- ACT. NOT. B 00423352- ESC. MARIA SUSANA MACINA DE
CARRERATIT. REG. Nº 32- S.S. DE JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.San Salvador de Jujuy, 09 de Agosto de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
15 AGO. LIQ. Nº 14975 $230,00.-

1036

Contrato Social.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúnen la Sra. MARIA SILVINA TAVELLA, D.N.I. Nº 21.634.147, CUIL Nº 2721634147- 9, argentina, de 47 años de edad, divorciada, con domicilio en calle María Julia Sola Nº 390Finca LesserVaquerosLa Caldera de la Provincia de Salta, y el Sr. AGUSTIN ORTIZ TAVELLA, D.N.I. Nº 41.472.782, CUIL Nº 20-41472782-5, argentino, de 19 años de edad, soltero, estudiante, con domicilio domiciliado en calle María Julia Sola Nº 390- Finca LesserVaquerosLa Caldera de la Provincia de Salta, todos hábiles para contratar, convienen en celebrar una SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por la Ley 19.550 y sus modificaciones y las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN SOCIAL Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación de MA-TA S.R.L., y tendrá su domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti Nº 475, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo asimismo crear agencias, establecer sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del extranjero.SEGUNDA: DURACIÓN: Se fija en 99 años a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: COMERCIALIZACION: compra venta por mayor y menor, almacenaje, transporte, comisión, consignación, distribución y/o representación de rulemanes, retenes, herramientas y accesorios inherentes. Así también podrá prestar los servicios correspondientes de montaje y procesamiento de los mismos. De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente por representantes o en representación de cualquier entidad, de los artículos que industrializa y /o comercializa.- IMPORTACION Y EXPORTACION: De acuerdo a las reglamentaciones vigentes, directa o indirectamente, por representantes o en representación de cualquier entidad, de los artículos que comercializa. Para la realización de su objeto la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por la ley, sin restricción alguna, sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social perseguido.- La sociedad podrá actuar como proveedor de los estados nacionales, provinciales y municipales o sus dependencias y entidades, participando en licitaciones públicas y privadas y en contrataciones directas.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos un millón $1.000.000,00, divididos en un mil 1.000 cuotas iguales de pesos cien mil $100.000,00 cada una, que suscriben los socios de acuerdo a las siguientes proporciones: La Sra. María Silvina Tavella, novecientas noventa 990 cuotas sociales o sea la suma de pesos novecientos noventa mil 990.000,00 y el Sr. Agustín Ortiz Tavella, diez 10 cuotas que importan la suma de pesos diez mil $ 10.000,00 representando la tercera parte del capital social. El capital será integrado en efectivo por todos los socios de la siguiente manera: el veinticinco por ciento 25 % al momento de la inscripción del presente contrato y el saldo, en un plazo no mayor a dos 2
años a partir de la suscripción del mismo.- QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION:
La administración de la sociedad, su representación y el uso de la firma social estará a cargo un socio gerente. En este acto se designa por unanimidad en calidad de socio gerente a la Sra. MARÍA SILVINA
TAVELLA, DNI Nº Nº 21.634.147, CUIL Nº 27-21634147- 9, pudiendo realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto, quien durará en su cargo todo el tiempo de vigencia de la sociedad. En calidad de tal, ejercerá la representación legal y el uso de la firma social sin más limitaciones que necesitar la aprobación previa de la totalidad de los socios en los casos de actos de disposición sobre bienes muebles registrables y/o inmuebles y la prohibición de comprometerla en operaciones ajenas al giro social. Se deja constancia que el socio gerente podrá otorgar mandato de representación a favor de terceros, Los socios podrán nombrar un gerente suplente para que actúe en caso de ausencia o imposibilidad del gerente. Para constituir a la sociedad en fiadora y para hacer donaciones será necesaria la conformidad de todos los socios. Le queda prohibido al socio gerente obligar a la sociedad en cuestiones ajenas a su objeto social ni dar garantías o avales a terceros. En garantía de su gestión, el gerente depositará en efectivo en la sociedad la suma de pesos diez mil $
10.000,00.- SEXTA: ATRIBUCIONES Y DEBERES: El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrá constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad.- SÉPTIMA: RESOLUCIONES
SOCIALES, VOTO, ABSTENCIÓN: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones convocadas por la gerencia y las decisiones serán válidas cuando sean acordadas por el voto favorable de la mayoría del capital social. A ese efecto se confiere a cada cuota el valor de un voto. Las resoluciones se asentarán en un libro de actas, firmado por los socios designados a tal fin. El socio que en una operación tenga por cuenta propia o ajena intereses contrarios al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar acuerdos relativos a aquella.- OCTAVA: EXCLUSION DE LOS SOCIOS: Excluido un socio por cualquiera de las cláusulas legales o contractuales, el valor de las cuotas se establecerá en base al último balance aprobado con deducción de la parte proporcional de las pérdidas si las hubiere, desde la fecha del balance hasta la exclusión. El importe que resulte, será abonado en seis 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses a partir de la fecha de exclusión.- NOVENA: CESIÓN DE
CUOTAS SOCIALES: Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, salvo el consentimiento unánime de los socios que representan la totalidad del capital, computándose para ello el capital del socio cedente. El socio que proponga ceder sus cuotas lo comunicará en forma fehaciente a los demás socios con una anticipación de treinta días quienes tienen preferencias en la compra de dichas cuotas. Se presume el consentimiento si no se notifica oposición dentro de los quince 15 días de notificados. Formulada oposición el socio puede concurrir al juez con jurisdicción en el domicilio social, quien con la audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si no existe justa causa de oposición. Si se juzga infundada la oposición, los socios que no se opusieren podrán optar por la compra dentro de los diez 10 días de notificados. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá la sociedad adquirirlas con utilidades o por reducción del capital, dentro de los diez días siguientes al plazo mencionado precedentemente.DÉCIMA: FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En el caso de muerte, desaparición con presunción de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará con sus actividades, incorporándose a la misma los herederos o el curador, previa unificación de la representación, en caso de existir herederos. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. Si el socio fallecido fuera gerente o administrador, el cargo será ocupado por la persona que designe la Asamblea por mayoría de capital.- DÉCIMO PRIMERA: BALANCE, INVENTARIO Y DISTRIBUCIÓN DE
RESULTADOS: El ejercicio anual cierra el treinta y uno 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha deberá confeccionarse el inventario y balance general y demás documentación contable de acuerdo con normas legales y técnicas vigentes el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince 15 días de anticipación a su consideración.- De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a el cinco por ciento 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social; b el importe que se establezca para retribución del gerente; c el remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.- Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción.- DÉCIMO SEGUNDA:
PROHIBICIONES A LOS SOCIOS: Queda terminantemente prohibido a los socios intervenir en cualquier trabajo o actividad afín al objeto principal de la sociedad, fuera de la misma. La utilidad proveniente de cualquier negocio realizado en transgresión a esta cláusula, se considera utilidad de la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha15/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2018>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031