Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 85

comienzan a correr a partir de la ultima publicación. Para el caso que el demandado, Sr.
Yurquina Jorge Horacio DNI 12.649.292, no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda.Notifíquese Art. 154 y 162 C.P.C..- Fdo. Dra. Natacha BuliubasichProsecretariaDra.
Marisa RondonJuez Habilitada. Providencia de fs. 101: San Salvador de Jujuy, 15 de Febrero del 2018.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Yurquina Jorge Horacio DNI
12.649.292, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Seis con Setenta y Siete centavos $22.256,77 en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Once Mil Ciento Veintiocho con Treinta y Ocho centavos $11.128,38 calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese Embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese, monto, nombre y domicilio del o los acreedores. Asimismo, cíteselo de Remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco 5 días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intímase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten arts. 52 y 154 del C.P.C..- Al efecto comisiónase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesarios.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres 3 veces en cinco 5 días.- San Salvador de Jujuy, 12 de Abril del 2018.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14691 $465,00.Dra. Liliana F. Pellegrini, Jueza por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del Centro Judicial de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, en el Expte. Nº D-017053/16 Caratulado: Ejecutivo: TARJETA NARANJA S.A. c/ MOEMI ELENA
JIMENEZ; procede a notificar de la providencia que a continuación se transcribe: San Pedro de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.- I.- -II.- Atento las constancias de autos y lo solicitado precedentemente a fs. 62, notifíquese por edictos a la demandada Sra. Noemi Elena Jiménez, D.N.I. Nº 26.437.742, que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, se tramita la presente causa, en consecuencia de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., intímese al accionado a depositar la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Diecinueve con Doce centavos $21.119,12 por capital reclamado con más la suma de Pesos Diez Mil Quinientos Cincuenta y Nueve con Cincuenta y Seis centavos $10.559,56, para acrecidas legales.- III.- Asimismo, cítelo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro de los cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado y Secretaría, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- IV.Hágase saber a la parte demandada que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría de este Juzgado, siendo los días de notificación los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-V.- Por el mismo término intímese al demandado a constituir domicilio legal dentro de los tres kilómetros de este Juzgado.- VI.- A tal fin publíquense edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.
Notifíquese y publíquense edictos art. 154 del C.P.C..-VII.- Hágase saber que los edictos se encuentran a su disposición en Secretaría.- VIII.- Notifíquese.- Fdo. Dra. Liliana Pellegrini-Juez por Habilitación - Ante mí, Dra. Moriana Abraham MirandaProsecretaria Técnico de JuzgadoPublíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días. San Pedro de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.- Ante Mí: Dra. Moriana Abraham MirandaPro Secretaria.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14678 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C077726/16, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ FRIAS MONICA BEATRIZ, se hace saber a la demandada Sra. Mónica Beatriz Frías, la siguiente Providencia: San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.- IProveyendo la presentación de fojas 63: Atento lo manifestado, notifíquese la providencia de fojas 14 a la demandada Sra. Mónica Beatriz Frías, mediante Edictos-Art. 162 del C.P.C.- IINotifíquese y expídase Edictos.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.- Providencia de fojas 14: S. S.
de Jujuy, 12 de Diciembre de 2016 líbrese en contra de la demandada Mónica Beatriz Frías, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Dieciséis Mil Seiscientos Veintidós con 92/100 $16.622,92.-, en concepto de capital con más la suma de Pesos: Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis con 87/100
$4.986,87.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese Embargo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IIICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término antes mencionado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art.52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo: Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí Dra. Sandra Torres-Secretaria Habilitada.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- Secretaria: Dra. Sandra Torres.- San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.-

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2018.- Autos y Vistos:, y Considerando:, Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Sebastian Alejandro Soto en contra de Raúl Diego Adriel Carlos hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Treinta Mil $30.000,00, con más las costas del juicio y el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 23/12/16 y hasta su efectivo pago.II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Martín Modena en la suma de Pesos Cinco Mil $5.000,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que sólo en caso de mora devengará intereses conforme tasa activa que publica diariamente el B.C.R.A., conforme lo considerado, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.- Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VI.- Notificar por cédula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.VII.- Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte Mi-Dr. Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de 2018.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14662 $465,00.Dr. R. Sebastian CabanaJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 4, Secretaría N 7, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. BELINDA JULIETA MALDONADO, D.N.I. N 25.377.104 que en el Expte. N C-065.354/16, caratulado: Ejecutivo: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ MALDONADO BELINDA JULIETA, se dictó la siguiente:
Resolución de fs. 67/68: San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2018.- Autos y Vistos:Resulta:-Considerando:-Resuelve: 1º Mandar llevar adelante la ejecución seguida por Sebastian Alejandro Soto en contra de Belinda Julieta Maldonado, D.N.I. Nº 25.377.104, hasta que la primera se haga íntegro pago del capital reclamado de Pesos Nueve Mil Quinientos con cero ctvo. $9.500,00.- con más los intereses a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235
y con más un interés punitorio equivalente al 50 % desde la mora acaecida con fecha 10/08/2015 y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.- 2º Imponer las costas al demandado vencido Art. 102 del C.P.C. 3º Regular los honorarios profesionales del Dr.
Martín Modena, la suma de Pesos Cinco Mil con cero ctvo. $5.000,00.-, conforme L.A. Nº 21, Fº 05/07 Nº 03 de fecha 26/02/18, por su actuación en el doble carácter, monto fijado a la fecha de la presente por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés igual que a la tasa Activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05 Sala ITribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro , L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235, y hasta el efectivo pago, más IVA si correspondiere.
4º Notificar por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art. 154 del C.P.C..- 5º Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mí Dra. María Silvia Molina: Prosecretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco días.- San Salvador de Jujuy, 02 de Mayo de 2.018.30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14661 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C70057/16, caratulado: Prepara VíaEjecutivo TARJETA CUYANAS S.A. c/ RIVERO
ESTEBAN NICOLAS, se hace saber al demandado Sr. Rivero Esteban Nicolás, la siguiente Providencia: Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.- Proveyendo la presentación de fs. 65:
Atento las constancias de fs. 63 y fs. 56, notifíquese la providencia de fs. 25 mediante EdictosArt. 162 del C.P.C.- Notifíquese -Art. 155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria Por Habilitación.Providencia de fs. 25: San Salvador de Jujuy, 14 de Octubre de 2016.- IAtento constancias de fs. 23 vta., téngase por expedita la Vía Ejecutiva, en contra del demandado Esteban Nicolás Rivero, en consecuencia líbrese, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución, embargo y citación de remate por la suma de Pesos: Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con 39/100 $33.689,39.-, en concepto de capital con más la suma de Pesos: Diez Mil Ciento Seis con 81/100 $10.106,81.- calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo.- Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- IICórrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual término que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IVAsimismo y también por el mismo plazo señalado se intimará a la demandada, para que constituya en el domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de Ley. Art. 52 del ítem.- VPara el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos legales.- VINotifíquese y expídase Mandamiento.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-JuezAnte mí: Dra. Sandra Mónica TorresSecretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art. 162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservada en Secretaria.- Secretaria: Dra. Sandra Mónica Torres.-San Salvador de Jujuy, 08 de Marzo de 2018.01/03/06 AGO. LIQ. Nº 14681 $465,00.-

30 JUL. 01/03 AGO. LIQ. Nº 14679 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Raúl Diego Adriel Carlos, que en el Expte. N C081721/17, caratulado: Ejecutivo: SOTO, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ CARLOS, RAUL
DIEGO ADRIEL, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 24 de Abril de
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaria Nº 14, en el Expte. Nº C54759/15, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ ROSALES DIEGO MARTIN, se hace saber a la demandada Sra. Rosales Diego Martín, la siguiente Sentencia: Salvador de Jujuy, 09
de Marzo de 2018.- Autos y Vistos Considerando Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr.
Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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