Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Agosto, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 85

4 Categorías del artículo 4 inc. 4 la vigencia de a inscripción estará limitada al evento específico de que se trate.La autoridad de aplicación otorgará el correspondiente certificado, de inscripción a las personas inscriptas en el R.E.B.A., siendo el único documento con el que acreditará la habilitación para la venta, suministro, provisión, exhibición, expendio o distribución de bebidas alcohólicas de conformidad a las condiciones prescripta en la Ley 5956 y este reglamento.El certificado de inscripción es de carácter intransferible. Autoriza la venta, suministro, provisión, exhibición, expendio o distribución de bebidas, alcohólicas, en las condiciones, rubros, domicilio o jurisdicción que el mismo establezca, por lo que no es extensible a otros anexos o sucursales que no estén expresamente determinados, debiendo exhibirse en un lugar visible de conformidad a lo prescripto por el Art. 12 de la Ley 5956.El certificado de inscripción, es un documento personal y de propiedad de su titular, del que no podrá ser privado, secuestrado o comisado, por infracciones o para garantizar el pago de multas, salvo por orden expresa del juez contravencional.ARTÍCULO 10.- Horario de expendio: Sin Reglamentar.ARTÍCULO 11.- Tributos: Sin Reglamentar.CAPÍTULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 12.- Solidaridad.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 13.- Extensión de Responsabilidad.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 14.- Prohibiciones.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 15.- Sanciones.- Sin Reglamentar.ARTICULO 16.-Sanción Genérica.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 17.- Secuestro.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 18.- Deber de ColaboraciónSin Reglamentar.ARTÍCULO 19.-ReincidenciaSin Reglamentar.ARTÍCULO 20.- Limitación.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 21.- Destino de Fondos.- Sin Reglamentar.
TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
FONDO DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL ALCOHOLISMO
ARTÍCULO 22.- El Ministerio de Salud deberá proceder a la apertura de una Cuenta Especial denominada "Fondo de Prevención y Tratamiento del Alcoholismo", debiendo en el plazo de diez 10 días de entrada en vigencia de la presente reglamentación, comunicar en forma expresa y fehaciente al Ministerio de Seguridad, número de cuenta e institución bancaria, a los efectos de hacer efectiva la transferencia trimestral prevista en el artículo 22 de la Ley N 5956.TITULO III
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 23.- Naturaleza.- Sin Reglamentar.ARTÍCULO 25.- Derogación.- Sin Reglamentar.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000183-DH/2018.EXPTE. Nº 766-00617/08.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO 2018.LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Ténganse por aprobados los Contratos de Locación de Servicios celebrados entre el antiguo Ministerio de Desarrollo Social, representado por su entonces titular ELVA LILIANA JOSEFINA DOMINGUEZ y JOSÉ RICARDO
PALACIOS, C.U.I.L. Nº 20-16617981-6, Categoría 19+33% del Escalafón General, Ley N 3161/74, por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2.008; HECTOR ANTONIO SEGOVIA, C.U.I.L. N 20-28804443-1, Categoría C1+40% del Escalafón Profesional, Ley Nº 4413, por el período comprendido entre el 01
de enero al 31 de diciembre de 2.008; MABEL LILIANA VAZQUEZ, C.U.I.L. N2724611791-3, Categoría 19 del Escalafón General, Ley N 3161/74, por el período comprendido entre el 01 de enero al el 31 de diciembre de 2.008; MARIA LAURA
UBEID, C.U.I.L. N 27-26409102-6, Categoría A-1+40% del Escalafón Profesional, Ley N 4413, por el período comprendido entre el 01 de enero al 18 de abril de 2008; y EZEQUIEL JONAS CALDANO, C.U.I.L: N 20-26715913-1, Categoría 12 del Escalafón General, Ley N 3161/74, por el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de Diciembre de 2.008; en los términos y funciones que se consignan en los referidos contratos; de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 2º.-La erogación que demandó el cumplimiento de las presentes Contrataciones se atendió con la Partida Presupuestaria: Ejercicio 2008 Jurisdicción "S"Ministerio de Desarrollo Social U. de O. S 1A Dirección General de Administración Partida U. de O. S 2 FF 4 6 1 1 - 1 2 1 9 Personal Contratado.Lic. Adda Cecilia Galfre Ministra de Desarrollo Humano RESOLUCION Nº 205-DEyP/2018.EXPTE. Nº 668-104-2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUN. 2018.EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA
PROVINCIA, representada por su entonces titular, Dr. MIGUEL MAURICIO SOLER
y el SR. ALBERT O SIXT O ORLAND O DNI N 25.579.884, CU IL

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20-25579884-8, Categoría A-5 del Escalafón Profesional Ley 4413, desde el 01/01/16
hasta el 31/12/16, obrante a fs.21.ARTICULO 2º.- La erogación que demando el cumplimiento del Contrato que se aprueba por el Articulo anterior se atendió con la siguiente Partida Presupuestaria:
EJERCICIO 2016
JURISDICCION: P MINISTERIO DE PRODUCCION
U. de O.: P 6 SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS
Partida: 1.2.1.9.1.1. PERSONAL CONTRATADO
Félix Pérez Ministro de Desarrollo Económico y Producción Interino DECRETO Nº 4030-DH/2017.EXPTE Nº 767-909/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2017.VISTO:
El Decreto N 3.451-DH-2.017 de fecha 11 de abril de 2.017; y, CONSIDERANDO:
Que, por el citado dispositivo legal, se autorizó a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano; para efectuar el llamado a Licitación Publica Nº 1/2017 destinado a la adquisición de mercadería; alimentaria en el marco del Programa Comer en Casa PLASONUP; incluyéndose, la afectación de la partida presupuestaria necesaria para cubrir el gasto; ergo, quedó facultado el organismo para continuar y culminar el procedimiento licitatorio, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes en materia de adjudicaciones, ejecución, y rendición de cuentas.De tal autorización, tornaron conocimiento formal Fiscalía de Estado y el Tribunal de Cuentas de l a Provinci a -Providencia N 000560-SII-2.017 de fecha 31 de mayo de 2.017.Que, sin perjuicio de quedar -como ya consignó literalmente-, en el marco de Responsabilidades y competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, todo lo estrictamente referido al procedimiento licitatorio público, con le orden de cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales en materia de adjudicaciones, ejecución y rendición de cuentas incluyendo publicaciones legales, apertura y conocimiento de ofertas, informes técnicos, actuación de la Comisión de Pro adjudicación, adjudicación, etc.-; corresponde cumplir con la facultad e imposición de los Arts. 19
inc. a y 22 del Decreto Acuerdo N 3716-H-78 "Reglamento de Contrataciones del Estado", coincidentes con el Art. 1 inc. a del Decreto N 878-HF-2016, Arts. 55 y 56 del Decreto Ley 159-H/G-57, Ley de Contabilidad de la Provincia y Ley N 4958
de Administración Financiera y, Sistema de Control para la Provincia de Jujuy;
Por ello, en uso de las facultades que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Modificase el Artículo 1 del Decreto N 3.4518-DH-2.017; que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1.- Autorizar a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano a efectuar el llamado a Licitación Publica n 1/2.017 para la adquisición de mercadería alimentaria, destinada a familias en situación de vulnerabilidad con niños y niñas menores, mujeres embarazadas y adultos mayores en el marco del PLA.SO.NU.P; hasta cubrir la suma de Pesos Nueve Millones Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho Centavos $ 9.645.428,40, quedando expresamente facultado el mencionado organismo, para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar el procedimiento licitatorio, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones, y rendición de cuentas"
ARTÍCULO 2.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.- Pase sucesivamente a Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, y vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano, a sus efectos. Cumplido, archívese.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 000306-DH/2017.EXPTE. Nº 767-909/17.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2017.LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Aprobar la Licitación Pública N 01/17 efectuada por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano, adjudicando a la empresa Comercializadora de Alimentos S.R.L., CUIT N 30-70878172-6, los renglones 1, 2, 3, 8, 9 y 10 del Pedido de Provisión, para la adquisición de: Renglón N 1: 54440
paquetes de leche entera en polvo instantánea fortificada con vitaminas A y D por 800
grs., marca Santa Elena y/o Quelech, a un precio unitario de $ 85,50, ascendiendo el renglón a la suma de $ 4.654.620,00; Renglón N 2: 32788 paquetes de azúcar común tipo A por 1 Kg. marca San Marcos a un precio unitario de $ 14,30, ascendiendo el renglón a la suma de $ 468.868,40; Renglón N 3: 37820 paquetes de arroz blanco tipo largo fino por 1 Kg. marca Chapaleo y/o Itajai, a un precio unitario cIL $ 9,90, ascendiendo el renglón a la suma de $ 374.418; Renglón N 8: 22786 paquetes de harina de trigo tipo 000 por 1 kg. marca Celestial, a un precio unitario de $ 7,19, ascendiendo el renglón a la suma de $ 163.831,34; Renglón N9: 22344 postre en polvo por 200 grs.
marca Sabores de Salta, a un precio unitario de $ 6,50, ascendiendo el renglón a la suma de $ 145.236,00; y Renglón N 10: 65584 paquetes de avena tradicional por 400 grs.
Marca La Abadía, a un precio unitario de $ 11,40, ascendiendo el renglón a la suma de $
747.657,60; totalizando la adjudicación al oferente la suma de $ 6.554.631,34. Y a la empresa Alberdi S.A., CUIT N30-57841117-4, los renglones 4, 5, 7 y 11 del Pedido de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/08/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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