Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 27 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 71

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6069
"ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N 27.397"
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley N 27.397 de "Determinaciones de Precios en los Contratos de Obra Pública destinados a Vivienda", por lo que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, todas las operaciones de determinación de precios de los contratos de Obra Pública destinados a la construcción de viviendas, así como los contratos que tengan por objeto la ejecución de programas o planes sociales de construcción o mejoramiento de viviendas que lleve a cabo el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, se efectuarán de acuerdo a la metodología prevista en dicha normativa nacional.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-312/18.CORRESP. A LEY Nº 6069.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud;
Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6071
"MODIFICACION DE LA LEY N 6066 DECLARACIÓN DE UTILIDAD
PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN TERRENOS EN EL
DEPARTAMENTO YAVI PARA LA INSTALACIÓN DE ZONA FRANCA"
ARTÍCULO 1.- Modifíquese la Ley N 6066, incorporándose los siguientes Artículos:
"Artículo 6 Bis.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una 1 fracción de terreno de seiscientas cincuenta y dos hectáreas con ocho mil quinientos sesenta y un metros cuadrados 652 has. 8561 m2
aproximadamente -sujeto a mensuraa disgregarse del inmueble individualizado como Padrón N-806, Circunscripción UNO 1, Sección 7, Parcela seiscientos cuarenta 640, Matricula N-2949 ubicado en Finca Bella Vista de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, de propiedad de Vargas Matilde, Vargas Guillerma Anastacia, Vargas Cecilia, Vargas Margarito, Vargas Walter Cirilo, Pereyra Yesica Carolina y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños".
"Artículo 6 Ter.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, un inmueble individualizado como Padrón N-930 Circunscripción UNO 1, Sección 7, Matricula N-3189, ubicada en la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, con una superficie de dos hectáreas cuatro mil seiscientos sesenta y un metros cuadrados 2 has.
4661m2 -aproximadamente, sujeto a mensurade propiedad de Quispe Narciso y de Rioja Nicolasa y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños".
"Artículo 6 Quater.- En concordancia con el Artículo 2 de la Ley N
3018, extiéndase la calificación de utilidad pública a todos los inmuebles necesarios para el cumplimiento de los fines y la consecución del proyecto de Zona Franca La Quiaca en el marco de la Ley Nacional N 24.331 y Convenio de Adhesión aprobado por Ley Provincial N 6065".
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy
822

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-314/18.CORRESP. A LEY Nº 6071.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento.
Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6072
ARTÍCULO 1.- Dispónese eximir a la Dirección Provincial de Vialidad del pago de:
A El impuesto sobre los Ingreso Brutos, por los ingresos provenientes de la ejecución de la obras que se especifican en la Ley N 6024.
B Impuesto de Sellos para los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, cuando los mismo se encuentre enmarcados en la Ley N 6024.
C Tazas por servicios administrativos por los servicios relacionados o que guarden vinculación con las obras previstas en la Ley N 6024.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
EXPTE Nº 200-315/18.CORRESP. A LEY Nº 6072.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2018.Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Salud;
Ministerio de Desarrollo Humano;
Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad; y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
LEGISLATURA DE JUJUY
2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6073
"DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA PROVINCIA"
ARTÍCULO 1.- Modificase el Artículo 30 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 30.- LIMITES. El derecho de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada instancia. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerlo, no dándose trámite a las presentaciones posteriores.
No podrán ser recusados sin expresión de causa, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia o quienes los reemplacen o subroguen; los jueces de Paz y los que se encuentren entendiendo en los juicios universales y sus incidentes."
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 Junio de 2018.Dr. Nicolás Martín Snopek Secretario Parlamentario Legislatura de Jujuy C.P.N. Carlos G. Haquim Presidente Legislatura de Jujuy
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930