Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 27 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 71

testimonio folio 214/391, la compraventa, ficha parcelaria del inmueble inventariado y plano de mensura que adjunta. Las operaciones de rectificación de inventario y avalúo presentadas, a observación de los herederos declarados en autos, en sus respectivos domicilios reales, por el término de cinco días, bajo apercibimiento de su aprobación en caso de silencio. Asimismo y como se pide líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles.- Diligencia a cargo de la letrada Arts. 72 y 74 del C. P. Civil Notifíquese por cédula. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario de amplia circulación en la Provincia tres veces en cinco días.- San salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 2017.22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14346 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 - Secretaria N 6, en el EXPTE. N
C-104.232/17, caratulado: Desalojo: Erazo, María De Las Mercedes c/Clementti, Pablo Daniel.- Se notifica la presente Resolución: San Salvador de Jujuy, 28 de Mayo de 2018.
Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: 1.- Declarar abstracta la cuestión debatida en autos en mérito de haberse operado tanto el abandono del inmueble locado, como así también la entrega de la posesión a la actora, Sra. María De Las Mercedes Erazo. 2.Imponer las costas del presente proceso al demandado en mérito a los fundamentos expresados en los considerandos Art. 102 del C.P.C.. 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr.
Daniel Horacio Camu en la suma de pesos ocho mil cuatrocientos $8.400 por la labor desarrollada en autos en el doble carácter Arts. 2, 4, 6, 21 y cctes. de la ley 1687/46. Dicho monto en caso de mora devengará intereses los que se calcularán aplicando la tasa activa cartera general, préstamos, nominal anual vencida a treinta días del BNA L.A. N 54, F 673/678, N
235, 11/05/11; hasta su efectivo pago, con más IVA si correspondiere. 4.- Agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula. Fdo. Dra. Marisa Eliana Rondon, Juez. Dra. Silvia Tabbia, Secretaria.- Secretaría: Dra. María Guillermina SequeirosSecretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2018.22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14484 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3- Secretaria N 6, en el EXPTE. N
C-104.347/17, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: Erazo, María De Las Mercedes c/Clementti, Pablo Daniel.- Se notifica el presente Proveído: SAN Salvador de Jujuy, 06 de Marzo del 2018. Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Clementti, Pablo Daniel DNI N 16.685.684, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de pesos treinta mil $30.000, en concepto de capital, con más la suma de pesos quince mil $15.000, calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago hágase saber que se trabará Embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en el Juzgado Civil y Comercial N 3, Secretaría 6, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase Traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo intímese al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten Art. 52 del C.P.C.. Notifíquese Art. 154 del C.P.C..- Secretaría: Dra. María Guillermina Sequeiros - Secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 06 de Junio del 2018.22/25/27 JUN. LIQ. Nº 14483 $465,00.La Dra. Ana Cecilia Albornoz de Nebhen, Juez del Tribunal del TrabajoSala I -de la provincia de Jujuy, presidente de trámite en el EXPTE. C-080659/16, caratulado: Demanda laboral por despido: Víctor Medina c/Luis Alberto Checa, se ha dictado el siguiente decreto: San Salvador de Jujuy, Mayo 22 de 2018. Atento al resultado infructuoso de las diligencias de fs. 42 y los informes de fs. 56 y 66, a lo solicitado por la actora, como se pide. Notifíquese el proveído de fs. 31 al demandado Luis Alberto Checa mediante Edictos que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico local Art. 162 del Código Procesal Civil.
Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Ana C. Albornoz de Nebhen Juez Dr. Hugo Cicero ProsecretarioEl decreto de fs. 31 dice: San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2017.
Proveyendo el escrito que antecede, téngase por ampliada la presente demanda. De la demanda interpuesta y su ampliación, CORRASE TRASLADO al accionado Sr. Luis Alberto Checa, en el domicilio denunciado, a quien se la emplaza para que comparezca ante este Tribunal a contestarla en el término de quince 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si así no lo hiciera art. 51 C.P.T.. Asimismo, intímase al demandado para que en igual término, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle sucesivas resoluciones por Ministerio de la Ley Art. 22 del C.P.T.
y 52 del C.P.C.. Notificaciones en Secretaría, los martes y jueves o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Ana C. Albornoz de Nebhen Juez Dra. María M. Nuñez Ángel Secretaria.- Se hace saber que el presente se libra a tenor de lo que disponen los arts. 24 de la LCT y 20 de la LCT, hallándose su trámite exento de pagos, sellados y tasas.- Secretaria, 22 de Mayo de 2018.22/25/27 JUN. S/C.La Sra. Juez del Tribunal de Familia, Vocalía VI, Sala II, de la Provincia de Jujuy, Dra.
ESTRELLA ANAHID ELIAZARIAN, en el Expte. C- 061522/16: Caratulado: Separación de Bienes en Exp. Principal C- 034792/14: SILES ELSA BETARIZ c/ CONTRERAS LUIS
EDUARDO, procede a notificar el siguiente proveído que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2.018.-Proveyendo a lo solicitado por la Dra. Liliana Yufra, y atento a las constancias de autos, notifíquese de la presente causa mediante la publicación de edictos, la que deberá efectuarse en un diario de amplia circulación local y en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Estrella A. Eliazarian.-Juez-ante mi Dra.
María Belén Rosas Bernal-Prosecretaria.- Secretaria-San Salvador de Jujuy, 11 Junio de 2.018.-

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25/27/29 JUN. LIQ. Nº 14519 $465,00.Dra. Fabiana Anahi Torrico. Secretaria de la Cámara Civil y Comercial Sala IV del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, en EXPTE. Nº D-022742/18 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal Nº D-015610/16: Palomino, Graciela Soledad c/Ríos, Eleuteria; Cruz, Rene Edgardo y Otros, procede a notificar el siguiente proveído: San Pedro de Jujuy, 31 de mayo de 2018. I.-Téngase al Dr. Rubén Omar Yurquina por presentado;
por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la Sra. Graciela Soledad Palomino, a mérito de la Escritura Pública Nº 143/16, Registro Notarial Nº 49, de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita. II.-Asimismo, téngase a la nombrada por deducida Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de InmueblesUsucapión, en contra de la Sra. Eleuteria Ríos, con domicilio en calle Catulo Castillo Nº 2351, CABA CP1261, Provincia de Buenos Aires respecto del inmueble ubicado en calle Lavalle Nº 345, Barrio Ledesma, Localidad de Libertador General San Martín, individualizado como Circunscripción 1, Sección 4, Manzana 47, Parcela 22, Padrón E-11.580, Matrícula E-603111580, y en contra de quienes se consideren con derecho, y admítase la misma que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cód. Proc. Civil. Hallándose demandados propietarios ignorados o indeterminados, dispónese la publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad mas próxima la ubicación del inmueble art. 531 2do. Párr. del Cód. Proc. Civil.- Respecto al demandado Rene Edgardo Cruz fallecido, deberá la interesada en forma previa, individualizar los herederos o en su defecto ocurra por ante el órgano jurisdiccional competente. III.-Previo a correr traslado de la demanda, cítese como terceros interesados al presente proceso al Estado Provincial de Jujuy, con domicilio en calle San Martín Nº 450 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y a la Municipalidad de Libertador General San Martín, con domicilio en calle Belgrano Nº 350, Localidad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma y a las colindantes Sras. Mercedes del Valle González, domiciliada en calle Lavalle Nº 321 y Rosa Ermelinda Savedra, con domicilio en calle Lavalle Nº 339, ambas del Barrio Ledesma, Localidad de Libertador Gral. San Martín; para que en el plazo de quince 15 días hábiles comparezcan a manifestar su intervención como partes en el proceso -si correspondieraen forma expresa, clara y concluyente, haciéndoles saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos art. 534 Cód. Proc. Civil. IV.- Sin perjuicio de lo precedente, ordénase con la intervención de Oficial Público la colocación en lugar visible del acceso al inmueble, de Cartel Indicativo que deberá expresar las referencias y datos individualizatorios del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 mts x 1,5 mts, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y actas de constatación labrada al efecto 8art. 536 Cód. Proc. Civil.- V.- VI.- VII.- Notifíquese por Cédula.- firmado Dr.
Gustavo Alberto Toro-Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. Fabiana Anahitorrico.Secretaria. Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial. San pedro de Jujuy, 7 de Junio de 2018.25/27/29 JUN. LIQ. N 14504 $ 465,00
Dra. Elba Rita Cabezas, Juez de la Sala I Cámara Civil y Comercial de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Trámite en el Exte. N C-054338/15: caratulado: "Daños y Perjuicios: Morón Burgos, Fabiana Rebeca y Otros C/ Cruz, Rolando David y Otro", ordena se notifique al Sr. Rolando David Cruz el siguiente proveído: "San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2018. I.- Al escrito de fs. 108: Atento el informe actuarial que antecede y lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 44, segundo párrafo. En consecuencia, dése al accionado Rolando David Cruz, por decaído el derecho a contestar la demanda incoada en su contra Art. 298 del C.P. Civil. No habiendo constituido domicilio legal, notifíquese la presente por Edictos y las posteriores providencias por Ministerio de ley.
II.- A tales fines, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por Tres Veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la última publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C.. III.- Oportunamente, se designará al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes. IV.-Notifíquese por cédula. Fdo: Dra Elba Rita Cabezas - Juez - Ante Mi. Dra Martina Cardarelli - Secretaria - Es Copia".-Edictos en Boletín Oficial y un en un Diario Local Art. por tres veces en el término de cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado a partir de la ultima publicación de los mismos Art. 162 del C.P.C. San Salvador de Jujuy, 12 de marzo de 2018.25/27/29 JUN. LIQ. Nº 14478 $ 465,00.Dr. Dario E. Osinaga GallacherAgente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, de la provincia de Jujuy, en el Nº AC-190.236-MPA/17, caratulado: Cayo, Roberto Luis y Personas a Establecer PSA de Robo-Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado nombrado, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2018. A través de las actuaciones practicadas por la policía de la provincia de Jujuy y de la base de datos del Tribunal Electoral Provincial, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado Roberto Luis Cayo, argentino, DNI Nº 22.073.654, de 46 años de edad, con supuesto domicilio en calle Simón Bolívar 1724 Piso 2 A del barrio San Pedrito de esta ciudad; por lo que corresponde citarlo por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, sita en Pasaje Teniente Volponi Nº 976 de las 284 viviendas Alto Comedero de esta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P.. Fdo.: Dr.
Dario E. Osinaga GallacherAgente Fiscal. Ante Mi: Dra. Ana Rivas - Secretaria.- Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, Sin Cargo. Secretaría F. I. P. P. Alto Comedero, 14 de junio de 2018.
25/27/29 JUN. S/C.Dr. Dario E. Osinaga GallacherAgente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº AC-1324-MPA/18, caratulado: Lopez, Roberto Ezequiel y Rocha, Walter Hector PSA de Robo Simple en CoautoriaCiudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar a los imputados nombrados, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto:
Salvador De Jujuy, 14 de junio de 2018. A través de las actuaciones practicadas por la policía
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 27/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha27/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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