Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 11 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 65

San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.11 JUN. LIQ. N 14408 $280,00.DECLARACION JURADA - En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de noviembre del 2017, HERNAN CESAR PALOMARES D.N.I. 25.613.442, Abogado, MP Nº 1718, con domicilio legal en calle Sarmiento 210 de esta Ciudad, estando facultado según Nº 254 - PODER JGENERAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y
TRAMITES ADMINISTRATIVOS, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la Modificación del Domicilio de la sociedad y demás efectos vinculado a ello, declaró bajo fe de juramento que la sede social de INGENIERIA Y SERVICIOS S.RL.L
funciona en Coronel Arias Nº 367 Bº Ciudad de Nieva de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
Prov. de Jujuy, donde efectivamente es el centro principal de la dirección y Administración de las Actividades de la Sociedad, cuyo correo Electrónico es farfanfrancisco@hotmail.com.- Que por ello adjunto copia certificada de del libro de acta Nº 162 de folio Nº 167. Asimismo se adjuntan declaraciones juradas certificadas por ante escribano publico.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.11 JUN. LIQ. N 14400 $230,00.ACTA N 6 - En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de Marzo de 2018, entre PABLO ANDRES BEGUIER, D.N.I. N 21.665.875, argentino, mayor de edad, comerciante, casado con Silvana Elisa Martínez Gasparri, con domicilio en calle Naveran N
2285 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y ADRIAN JOSÉ GARCÍA
SANDOVAL, D.N.I. N 24.252.903, argentino, mayor de edad, comerciante, soltero, con domicilio en calle Comandante de la Corte N 577 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes conforman el 100% del capital societario de BEMIR S.R.L., acuden a tratar el siguiente orden del día: 1- Tratar la reconducción de BEMIR S.R.L., estableciéndola de la siguiente manera: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del contrato social, el plazo de duración venció el día dos de Mayo del año dos mil diecisiete, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante la remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el periodo que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: en razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: SEGUNDO: el término de duración por reconducción será de cincuenta 50 años contando desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral.- SEXTO: En este estado los socios resuelven facultar al Dr. FERNANDO ELEIT para que realice ante el órgano registral de la Provincia de Jujuy, todas las tramitaciones y diligencias hasta lograr la inscripción definitiva del contrato de reconducción de la sociedad. Asimismo lo facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a la normas de la ley N 19.550 y leyes complementarias.- 2- Cambiar la sede social, modificando el artículo primero del contrato social, el que quedará redactado de la siguiente manera: PRIMERO: La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Carrizo 670 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior. 3- Establecer con carácter de declaración jurada los siguientes puntos: Con carácter de DECLARACION JURADA, quienes suscribimos, PABLO ANDRES BEGUIER, D.N.I. N 21.665.875 y ADRIÁN JOSÉ GARCÍA
SANDOVAL, D.N.I. N 24.252.903, manifestamos que no somos personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011, proviniendo los fondos de una actividad lícita e impositivamente registrada. Por último, se denuncia como correo electrónico de la firma, a los fines de cualquier notificación a la misma conforme lo prevé la L.G.S.:
bemir_jujuy@hotmail.com.- Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día y siendo aprobados todos y cada uno por unanimidad, se da por concluida la asamblea.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. B
00398810 ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO ADS. REG. Nº 70 MONTERRICO.
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.11 JUN. LIQ. N 14311 $ 280,00.Declaración Jurada - Quienes suscribimos, PABLO ANDRÉS BEGUIER, D.N.I. N 21.665.875
y ADRIÁN JOSÉ GARCÍA SANDOVAL, D.N.I. N 24.252.903, declaramos bajo juramento como sede social, centro principal de la dirección y administración de BEMIR S.R.L. el domicilio sito en calle Carrizo N 670, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. B 00389507 ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO ADS. REG. Nº 70 MONTERRICO. JUJUY.-

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Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 24 de Mayo de 2018.MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.11 JUN. LIQ. Nº 14312 $230,00.CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM, Documento Nacional de Identidad N 6.171.132, CUIT n 27-06171132-0, Argentina, Contador Público Nacional, hábil para contratar, con domicilio real en calle Avenida Bolivia 184, casada en primeras nupcias con CARLOS EDMUNDO MENDEZ, a Sra. ADRIANA PATRICIA STEREN, Documento Nacional de Identidad N 23.984.146, CUIT 27- 23984146-0, divorciada, Argentina, Medico, hábil para contratar, con domicilio real en calle General Paz n651, 3er piso, dpto. 303; y el Sr.
MARCELO DANIEL BELLONE, Documento Nacional de Identidad N 13.889.688, CUIT n 23-13889688-9, divorciado, Argentino, Medico, hábil para contratar, con domicilio real en calle El Hornero n 386, Barrio Los Perales, , y constituyendo todos domicilio legal y sede social en calle Senador Pérez N462 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; a los efectos de celebrar el presente Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo estatuido en el Anexo II, apartado 2 del Código Civil y Comercial de la Naciónley 26.994, la ley de Sociedades Comerciales N 19.550, Resolución General 7/2015 I.G.J, y por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: A
partir de la fecha de la firma del presente contrato, con abstracción de la de su inscripción en el Registro Público de Comercio, queda constituida entre los firmantes la Sociedad Comercial denominada VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA o VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L., con domicilio comercial, legal, fiscal, y fijando la sede social en calle Senador Pérez N 462 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; sin perjuicio de la amplia facultad que les compete de establecer o fijar nuevo o nuevos domicilios, sucursales, establecimientos, depósitos, franquicias, agencias, empresas o representaciones en la Provincia, en el País o en el extranjero. -SEGUNDA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de veinticinco 25 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por igual término, a su vencimiento, mediante el acuerdo unánime de los socios.- TERCERA: OBJETO
SOCIAL: La nombrada Sociedad tendrá por objeto principal la de Promover, favorecer, facilitar, mejorar, alcanzar la Salud y Seguridad Social de las Personas a través del desarrollo, por cuenta propia y/o por terceros y/o asociados a terceros, las siguientes actividades específicas atinentes el cumplimiento de su finalidad y objeto: a Comercialización, producción, importación, exportación de productos, conocimientos, tecnologías, procesos. b Diseño, instalación, explotación de instituciones privadas vinculadas con la salud. c Prestación de Servicios a Instituciones y domiciliarios. d Educación y Formación para mejorar las capacidades del capital humano y concientizar a los actores sociales. e Potenciar la generación de emprendimientos públicos, privados y publico privado. f Articulación de actores involucrados, conformación de asociaciones, uniones transitorias de empresas, alianzas estratégicas privadas, publicas privadas. g Investigación para avances mejoras, desarrollo y optimalización de las actividades mencionadas en los incisos anteriores; y de sus resultados; y toda otra actividad lícita que colabore con la consecución las restantes actividades afines, accesorias, conexas o complementarias con el objeto.- A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, sin otra limitación que las establecidas por ley.- CUARTA: 1 CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos cuatro mil $ 204.000 dividido en doscientas 204.- cuotas sociales de pesos un mil $ 1.000.- cada una. En este acto, los socios suscriben la totalidad del capital social de la siguiente forma: A LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM suscribe la cantidad de sesenta y ocho 68 cuotas sociales, de un valor de pesos un mil$1000 cada cuota socialart.148 L.S.C, que significan un 33,3% por ciento del capital social, por la suma de pesos sesenta y ocho mil$ 68.000; B Marcelo Daniel Bellone suscribe la cantidad de sesenta y ocho 68 cuotas sociales, de un valor de pesos un mil$1000 cada cuota socialart.148 L.S.C, que significan un 33, 3% por ciento del capital social, por la suma de pesos sesenta y ocho mil$ 68.000; y C
Adriana Patricia Steren suscribe la cantidad de sesenta y ocho 68 cuotas sociales, de un valor de pesos un mil$1000 cada cuota socialart.148 L.S.C, que significan un 33, 3% del capital social, por la suma de pesos sesenta y ocho mil$ 68.000.- Integración del Capital Social: El capital suscripto por todos los socios será integrado de la siguiente manera: a La señora Lilian Del Carmen Abraham integra en este acto la suma de pesos Diecisiete Mil$ 17.000 y el saldo en tres3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil $ 17.000 cada una;
b el señor Marcelo Daniel BellonE integra en este acto la suma de pesos Diecisiete Mil$
17.000 y el saldo en tres3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil $
17.000 cada una; y c la Sra. Adriana Patricia Steren integra en este acto la suma de pesos Diecisiete Mil$ 17.000 y el saldo en tres3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos Diecisiete Mil $ 17.000 cada una.- 2 FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN
SOCIO: En caso de muerte o incapacidad total de cualquiera de los socios, las cuotas correspondientes serán transferidas a los herederos de los socios, quienes se incorporarán como socios de la sociedad. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de herederos, y en el ínterin actuará en su representación el administrador de la Sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación ley 26.994 y la de los arts. 155, 156 y 209 de la L.S.C. N 19.550
y sus modificatorias.- QUINTA: TRANSMISION DE CUOTAS: Las cuotas sociales podrán libremente cederse entre los tres socios, pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediare la conformidad expresa de los otros socios. El socio que deseare ceder sus cuotas a extraños a la sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los consocios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de preferencia conforme lo dispone el art. 153 de la ley 19.550 y sus modificaciones.
Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días, contados desde la fecha de su notificación, podrá cederlas libremente, haciéndole llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o por la sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al art. 154.- SEXTA:
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de las socias LILIAN DEL CARMEN ABRAHAM y ADRIANA
PATRICIA STEREN, ambas en calidad de Socias Gerentes, quienes actuarán en forma conjunta y usarán sus firmas precedidas del sello social, todo ello sin perjuicio del o de los Gerentes Operativos que pudiesen contratar para la atención directa de cada local que habiliten.
Al efecto, las Socias-Gerentes realizaran o podrán realizar todos los actos necesarios para el
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 11/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha11/06/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1235

Primera edición10/01/2018

Ultima edición17/07/2024

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