Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

la reciente Cesión de Cuotas Sociales de la entidad Social aludida y en cumplimiento a lo dispuesto por la cláusula Décimo Tercera del contrato constitutivo el perito designado para la valuación de las cuotas sociales es el CPN José Roberto Pío Vilte Matricula N
417, conformidad sobre esta cuestión que también presta el Sr. Julián Farfán DNI
08.302.523 CUIL/CUIT 23-08302523-9 argentino, mayor de edad, casado, de profesión independiente con domicilio en calle San Martín N 123 de la Localidad de Rinconada.- Por último debemos manifestar que ninguno de los integrantes somos personas expuestas políticamente, ya que no desempeñamos cargo electivo, ni somos funcionarios de ninguno de los tres poderes del Estado, sea Nacional, Provincial o Municipal.- A los efectos que hubiere lugar se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca a los 24 días del mes de Julio del año 2017.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.01 JUN. LIQ. Nº 14251 $230,00.Contrato de Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. JULIAN FARFAN, DNI.
08.302.523 CUIL/CUIT 23-08302523-9, argentino, mayor de edad, casado, con domicilio en calle San Martín N 123 de la Localidad de Rinconada, Dpto. del mismo nombre, en adelante El Cedente, por una parte, y el Sr. PAUL DAN CALISAYA, DNI
35.166.211 CUIL/CUIT 20-35166211-6, argentino, mayor de edad. Soltero y DANIEL
FRANCO CALISAYA, DNI 33.265.616 CUIL/CUIT 20-33265616-5, ambos con domicilio real en calle Edmundo Vilte 391, del Barrio 31 de Agosto de la Ciudad de Abra Pampa, Dpto. Cochinoca, Pcia. de Jujuy, en adelante Los Cesionarios, por la otra parte; convienen en celebrar el presente contrato de Cesión de Cuotas Sociales de la razón social denominada AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS DE PUNA BUS
S.R.L. que se halla registrada en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el folio 176, Acta N 164 del Libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 26 de Octubre del Año 2000 y bajo Asiento N 48 al folio 395/398 al Legajo V del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con igual fecha y bajo igual denominación, en adelante La Sociedad, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El Cedente en su carácter de socio integrante de la sociedad que gira en esta plaza bajo la denominación de AUTO TRANSPORTE DE
PASAJEROS DE PUNA BUS S.R.L. con domicilio legal y administrativo en calle Senador Bustamante N 54 del Barrio Centro de la Ciudad de Abra Pampa, Departamento e Cochinoca, Provincia de Jujuy; Vende, Cede y Transfiere a Los Cesionarios la totalidad de las Cuotas Sociales, que tiene y le pertenecen en La Sociedad representativas del 50% del capital social, de valor nominal inicial de $5.000.
Los Cesionarios aceptan la cesión realizada.- SEGUNDA: El Cedente declara que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera El Cedente queda totalmente desvinculada de la Sociedad.- TERCERA: En Consecuencia El Cedente transfiere a los cesionarios, todos los derechos que sobre las cuotas cedidas tenia y le correspondían y la subroga en el mismo lugar, grado y prelación que tengan en la Sociedad.- CUARTA: El Cedente y los Cesionarios, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación tenidos a la visa, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de La Sociedad que aceptan y ratifican totalmente.- QUINTA: La presente cesión se realiza por el precio total y definitivo de PESOS SETENTA MIL $70.000.-, los cuales son pagados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago del total, declarando El Cedente quedar totalmente desinteresado por esa suma.SEXTA: El Cedente declara que no está inhibido para disponer de sus bienes y que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Las partes convienen que el cedente con relación a lo cedido queda liberado de cualquier responsabilidad que surgiera por actos sociales celebrados con posterioridad a la cesión. Ambas partes convienen que la inscripción del presente estará a cargo de ambas partes por iguales.- SEPTIMA: La Sra. Lucia Coronel, DNI 11.782.290, Cónyuge del Sr. Julián Farfán, presta la conformidad a la cesión de cuotas efectuadas en la cláusula PRIMERA en favor de Los Cesionarios, conforme lo dispuesto por el Art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- OCTAVA:
Encontrándose presente en este acto el restante socio, Sr. Mateo Calisaya, DNI
12.347.887, presta conformidad con la presente cesión, firmando en prueba de ello al pie, tal como lo establece la cláusula NOVENA del Contrato de constitución de la Sociedad.En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Julio del año 2016.- ACT. NOT. N B 00256739-ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE
JUJUY.Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.San Salvador de Jujuy, 10 de Mayo de 2018.JORGE EZEQUIEL VAGO
PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO.01 JUN. LIQ. Nº 14250 $350,00.-

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Contrato Social de P&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Preliminar: Entre los señores Pamela Lucero, de 43 años, con fecha de nacimiento 14 de junio del año 1973, de estado civil casada en primeras nupcias con Cristian Cesar Quaglia, de nacionalidad argentina, de profesión médico, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle N 77 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N 23.242.570 y Cristian Cesar Quaglia, de 44 años, con fecha de nacimiento 23 de marzo del año 1972, de estado civil casado en primeras nupcias con Pamela Lucero, de nacionalidad argentino, de profesión médico, con domicilio real en calle Aristóbulo del Valle N 77 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, Documento Nacional de Identidad N 22.102.838, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: La sociedad se denominará P&C S.R.L. y tendrá su domicilio legal y administrativo, además de su sede social en calle Gobernador Tello N 595 2 piso, oficina N 3 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del Mercosur.- SEGUNDA: 1- Tendrá un plazo de duración de VEINTICINCO 25 años a partir del día de su inscripción registral. 2- Este plazo podrá ser prorrogado por CINCO
5 años más, con el voto de ambos socios.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto, actuando por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: IACTIVIDADES MEDICAS: 1 Construir, instalar, y explotar Instituciones Sanatoriales, especialmente en todo lo relativo al diagnóstico por Imágenes. 2 Promover la Investigación médica y el perfeccionamiento de la asistencia, diagnóstico y el tratamiento de enfermos; 3 Crear y organizar servicios clínicos y quirúrgicos, en todas las especialidades; 4 Organizar y atender al hospedaje y estadía de enfermos y acompañantes; 5 Contribuir total o parcialmente a la financiación de las obligaciones asumidas por los pacientes o sus familiares con motivo de la prestación de servicios médicos y de diagnósticos; 6 Adquisición y enajenación por cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles, en particular toda aparatología e instrumental concerniente al Diagnóstico por Imágenes; 7 Explotar, edificar, fraccionar y administrar dichos bienes; II ACTIVIDADES DE SERVICIOS: 1 Asesorar a Empresas, ya sean Sociedades comerciales o civiles, Agrupaciones o entidades sin fines de lucro, en cualquier etapa de su gestión sobre aspectos administrativos, técnicos o comerciales, en cuanto a la especialidad de Diagnóstico por imágenes se refiere. 2 Asesorar a los distintos estamentos del Estado Nacional, Provincial, o municipal, Empresas del Estado u organismos Públicos, en cuanto a la especialidad de Diagnóstico por Imágenes se refiere.
3 Participar en la administración, en forma directa o insertada en cualquier estamento jerárquico, de las empresas definidas en los puntos anteriores. 4 Capacitar al personal gerencial, administrativo u operativo de las empresas definidas en los puntos 1 y 2
anteriores, en cuestiones ya mencionadas, pudiendo organizar a estos fines cursos, congresos, ateneos, y demás eventos académicos. 5 Colaborar con Universidades, Entidades, de Investigación e Instituciones similares en el dictado de programas educativos referente a temas de interés social. 6 Participar o intervenir en licitaciones públicas o privadas, de orden nacional, provincial, o municipal, cuyo objeto tenga injerencia sobre los puntos enumerados ut-supra.- III ACTIVIDADES FINANCIERAS:
Mediante el aporte de inversión de capitales a sociedades constituidas o a construirse, otorgar préstamos, avales o financiaciones a sociedades o particulares, realizar operaciones de crédito y financiaciones en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y/o toda otra por la parte que se requiera en concurso público de capitales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todo tipo de actos, contratos y operaciones que se relacionen directamente con el objeto y siempre que no esté expresamente prohibido por la Ley o por este Estatuto.- CUARTA: El capital social es de Pesos Dos Millones $2.000.000, dividido en Doscientas 200 cuotas de Pesos Diez Mil $10.000,00 de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad en un 50%
cada uno de ellos mediante el aporte de bienes muebles e inmueble realizado por ambos socios en partes iguales según inventario de constitución y aporte de bienes realizado al efecto, certificado por contador público nacional con la certificación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, el que forma parte del presente contrato.QUINTA: Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán en partes iguales entre ambos socios.- SEXTA: 1-Los socios podrán transmitir libremente sus cuotas, ya sea a terceros ajenos a la sociedad o al restante socio o a la sociedad. 2- El valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a la fecha de la cesión.- SÉPTIMA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.- OCTAVA: 1La administración y representación legal de la sociedad con el título indistinto de Socio Gerente o Gerente Administrador estará a cargo del socio CRISTIAN CESAR
QUAGLIA, designación y aceptación que se efectúa en este acto, quien ejercerá tal función en forma exclusiva por el término de dos años renovable automáticamente pudiendo ser reelegido por tiempo indeterminado. 2- Tendrá todas las facultades para administrar y disponer de los bienes e incluso para los actos que requieren poderes especiales conforme al artículo 9 del decreto ley 5.965/63. 3- La elección y reelección del Socio Gerente o Gerente Administrador se realizará por unanimidad.- NOVENA: 1Ambos socios se reunirán ordinariamente en Asamblea cada SEIS 6 meses, pero para resolver cuestiones extraordinarias no habrá limitaciones a su convocatoria, que podrá realizarse por cualquiera de los socios. 2- Las resoluciones sociales serán adoptadas por ambos socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, volcado en el libro de actas, debiendo dichas actas también ser firmadas por quien se desempeñe como Socio Gerente o Gerente Administrador. 3- Para las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato o a la designación o revocación del Socio Gerente o Gerente Administrador, se adoptarán por mayoría del capital presente en la Asamblea o partícipe del acuerdo.- DÉCIMA: 1-Mensualmente los socios podrán retirar a cuenta de utilidades una cantidad de dinero que se determinará en la
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1230

Primera edición10/01/2018

Ultima edición03/07/2024

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