Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 01 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 61

DECRETO Nº 6364-S/2018.EXPTE Nº 716-032/15.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 MAR. 2018.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la erogación derivada del Expediente N 716-032/15 caratulado: "Ref. a categoría de criticidad circuito cerrado del personal de Quirófano del Hospital San Roque", a la partida "L" Deuda Pública 3-10-15-01-26 para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores, prevista en el Presupuesto General dé Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2018, Ley N 6046, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCION Nº 0157-SPI/2018.EXPTE Nº 261-70-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2018.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés para los Pueblos Indígenas la Decimoprimera Edición de la FERIA DE CULTIVOS ANDINOS Y SUS
TECNOCLOGÍAS PARA EL RESCATE DE LAS COMIDAS ANCESTRALES, a llevarse a cabo el día 27 de abril de 2018 en la Comunidad Aborigen de Caspalá, Departamento Valle Grande, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- A través de Jefatura de Despacho, notifíquese de la presente a las autoridades de Comunidad Aborigen de Caspalá - Dpto. Valle Grande.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION Nº 0158-SPI/2018.EXPTE Nº 261-71-18.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2018.LA SECRETARIA DE PUEBLOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárese de Interés para los Pueblos Indígenas la Decimotercer Edición de la FERIA DE INTERCAMBIO DE OVINOS Y LLAMAS, a llevarse a cabo los días 27,28 y 29 de abril de 2018 en la Comunidad Aborigen de Cangrejillos, Departamento Yavi, por las razones expresadas en el exordio.ARTÍCULO 2.- A través de Jefatura de Despacho, notifíquese de la presente a las autoridades de Comunidad Aborigen de Cangrejillos - Dpto. Yavi.Natalia Sarapura Secretaria de Pueblos Indígenas RESOLUCION Nº 157-SOTyV/2016.EXPTE Nº 618-161/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 AGO. 2016.VISTO:
El expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 01, Manzana N 272, Padrón N A-106020, Matrícula N A-12675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy;
CONSIDERANDO:
Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N 11.328.892 han satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, resultar titulares dominiales del inmueble solicitado;
Que, se ha practicado a fojas 18 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que lo l solicitantes y su grupo familiar residen efectivamente en el inmueble;
Que; se ha procedido a confeccionar el correspondiente Compromiso de Pago fs.
23, tomando corno base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
$ 32.235,00, a abonarse en Sesenta y Cuatro 64 cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco $ 735,00 y el saldo en cuotas iguales - Mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos $ 500,00 cada una, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes.Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13 y Artículos lº, 2º y 18 de su Decreto Reglamentario N 3183-VOT-13, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875 y el Decreto N 71-ISPTyV-2015; ésta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos
711

todos los trámites administrativos pendientes de adjudicación del "Plan Provincial de Regularización Dominial", estando el presente en tales condiciones;
Por ello, y teniendo en cuenta lo actuado por la Dirección de Regularización Dominial, y él dictaminen del Asesor Legal de la Misma fs. 24-25, la debida intervención de Fiscalía de Estado y los informes técnicos obrantes en autos;
EL SECRETARIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Adjudíquese en propiedad el Lote N 01, Manzana Nº 272, Padrón N A-106020: Matrícula N A-82675 ubicado en Barrio Los Perales de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor de los Sres. COLQUI, ELEODORO ANDRES D.N.I. N
M8.192.777 y CANO, VIRGINIA D.N.I. N 11.328.892, en virtud dé haber dado los mismos, efectivo cumplimiento a los requisitos legales exigidos a los efectos.ARTICULO 2.-Téngase por concluido el trámite administrativo en las presentes actuaciones, respecto de los adjudicatarios del inmueble mencionado en el Artículo 1 precedente.ARTICULÓ 3.-Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO $ 32.235,00; el precio de venta del lote de referencia, que conforme al compromiso de pago suscripto deberá abonarse en Sesenta y Cuatro 64
cuotas. La primera de ellas por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Cinco $
735,00 y el saldo en cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos $ 500,00 cada una.ARTICULO 4.-El pago de las cuotas determinadas en el Artículo precedente deberá efectuarse del 1 al 10 día del mes siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados. Todos los pagos se efectuarán mediante depósito en la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 5.-La falta de pago de cuatro cuotas hará incurrir en mora a los deudores, sin interpelación previa y autorizará al acreedor a ejecutar y cobrar en juicio ejecutivo la totalidad de las sumas adeudadas, aplicándose en subsidio las disposiciones legales pertinentes, no pudiendo oponer más excepciones que las de pago o espera fundadas en documentos emanados del acreedor.ARTÍCULO 6.-Por Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de los adjudicatarios.
ARTICULO 7.-La culminación dé los trámites a que alude el Artículo 2 excluye a los adjudicatarios y su grupo familiar de los programas de vivienda y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y/o municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.ARTICULO 8.-Exceptúese de las exclusiones dispuestas en el artículo anterior únicamente los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 9º.- Prohíbese a los, adjudicatarios transferir o disponer del bien inmueble objeto de la presente resolución por el plazo de diez años conforme lo establecido en el Art.
75 Inc. 3 de la Ley N 3169/74.ARTICULO 10º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a Escribanía de Gobierno a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.
Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial, Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Humberto García Secretario de Ordenamiento Territorial y Vivienda RESOLUCION Nº 209-SOTyV/2016.EXPTE Nº 0516-1246/2010.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2016.VISTO:
El presente expediente mediante el cual se gestiona la titularidad de un terreno fiscal individualizado como Lote N 19, Manzana N 220, Padrón N K- 5345, ubicado en Abra Pampa, Departamento Cochinoca, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. RAMOS BETTY DEL CARMEN D.N.I. N 21.698.979.CONSIDERANDO:
Que, según constancias agregadas, el lote fiscal solicitado es propiedad del Estado Provincial y la solicitante ha satisfecho los requisitos y condiciones preceptuados por la Ley N 3169/74 -Régimen de Tierras Fiscales-, Ley N 5780/13 -Plan Provincial de Regularización Dominial-, sus modificatorias y decretos reglamentarios para resultar titular dominial del inmueble solicitado;
Que, se ha practicado a fojas 28 la correspondiente Acta de Inspección actualizada, de la que surge que la solicitante reside efectivamente en el inmueble;
Que, se ha procedido a confeccionar el plan de pago del lote el que rola a fs. 42, tomando como base la valuación fiscal del inmueble involucrado, resultando un total de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS $3.600, pagaderos en DOS 02cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos MIL OCHOCIENTOS $1.800
cada una, las que vencerán-del 1 al 10 de cada mes;
Que, conforme las disposiciones del Artículo 3 de la Ley N 5780/13 y Artículos 1 2 y 18 de su Decreto Reglamentario N 3183-VOT-13 y Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N 5875, Decreto N71- ISPTyV-15; esta Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda se halla facultada para dar por concluidos
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1247

Primera edición10/01/2018

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2018>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930