Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 30 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 48

imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración de los gerentes será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigentes. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad a los artículos 1.881 y 782 del Código Civil, los que se tienen por reproducidos en sus partes pertinentes, sin mas limitaciones que la de no comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, o en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, realizar, entre otros, los siguientes actos: Comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o leasing, administrar bienes de terceros, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituir Hipoteca, Prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades. SEXTA: Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura, por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad y recabar del o de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el articulo 55 de la ley de sociedades. Esta facultad deberá ser ejercida con la prudencia y antelación del caso, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de la sociedad. Cuando la sociedad quedare comprendida en algunos de los supuestos del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico designado por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijara la remuneración del síndico. El síndico durara en su cargo tres ejercicios y podrá ser reelegido. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.- SEPTIMA: Reuniones de los sociosDeliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellas que así lo solicite a la gerencia o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cuando el socio solicite la deliberación, también podrá optar por que se lleve a cabo por el sistema de deliberación escrita, que más adelante se regula. La voluntad social se expresará en resoluciones adoptadas en dichas reuniones, de las que se dejara constancia en el correspondiente Libro de actas. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente con la anticipación necesaria dirigida al domicilio constituido por los socios en este instrumento o si hubiere sido modificado al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Cuando a criterio de la gerencia y por la índole del asunto a resolver, fuera mas conveniente para la sociedad o cuando así lo hubiere solicitado el socio que pide la reunión, podrán adoptarse las decisiones por declaración escrita en la que la totalidad de los socios deberán expresar el sentido de su voto, de lo que deber labrarse acta en el respectivo Libro, conforme lo prevé el articulo 159, 1º párrafo i fine de la ley de sociedades. Mayorías: El cambio de objeto, prorroga, reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por porte de los socios y una modificación del contrato social salvo lo previsto en la cláusula tercera con relación a las cuotas suplementarias, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital-sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de sociedades vigenteCualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente.
En todos los casos, si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además la participación en la deliberación y el voto de por lo menos uno de los otros socios, siendo por tanto este el quórum necesario para deliberar. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos, se asentaran en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades de los libros de comercio. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por el gerente a cargo de la representación de la sociedad y los socios designados al efecto, salvo que se tratare de resoluciones sociales que no se adopten en asamblea conforme lo previsto precedentemente, en cuyo caso bastara la firma del gerente dentro del quinto día de concluida la deliberación.OCTAVA: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día treinta y uno 31 de Diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionará una Memoria, un inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio. Los socios contarán con un plazo de quince días hábiles para efectuar observaciones a dicha documentación, transcurrido los cuales sin que se haya
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formulado ninguna, se la tendrá por aprobada. Si hubiere alguna observación comunicada por medio fehaciente a la gerencia dentro de ese plazo, ésta deberá convocar a una reunión de socios dentro del plazo de cinco 5 días a los efectos de su tratamiento. De las ganancias realizadas y liquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: A El cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal.
Hasta que ésta alcance el veinte por ciento 20% del capital social; B Retribución de los socios gerentes; C A la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, resueltas de conformidad con el articulo 70 in fine de la ley de sociedades vigente; D El remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas participaciones y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a lo socios cuando así lo resuelva la mayoría absoluta de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que aprobó la distribución de las utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal.NOVENA: Transferencia de cuotas: A Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre socios, salvos las limitaciones que surjan de la ley, siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión y frente a terceros mediante su inscripción en el Registro Público de Comercio, en las condiciones establecidas en el artículo 152, de la ley de sociedades. B A favor de Terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso de que alguno de los socios se proponga ceder a titulo oneroso o gratuito su cuota social total o parcialmente a un tercero, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotaso en su caso, el valor estimado en caso de tratarse de una transferencia a titulo gratuito y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta 30 días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se constatare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de Sociedades vigente. C A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. En caso de que los herederos continuaren como socios, por voluntad expresa o tácita, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales y mientras tanto actuará el administrador de la sucesión y se aplicará lo dispuesto en los artículos 156 primera parte y 209 de la ley de Sociedades vigente.
En caso de que decidieran no incorporarse a la sociedad y ceder sus cuotas, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley de Sociedades 19.550. Si ninguno de los socios ni la sociedad, hiciera uso de la opción de compra a que da derecho dicha norma, se producirá a la disolución parcial de la misma, debiendo abonarse a los herederos, el valor de la cuota respectiva, según balance confeccionado al efecto, aplicándose en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Sociedades. D Caso de incapacidad y otros: En los casos de incapacidad, inhabilitación, declaración de quiebra o concurso de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley de Sociedades vigente.- DECIMA: Disolución:
La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 y demás normas pertinentes de la Ley de Sociedades 19.550 y sus modificatorias.DECIMA PRIMERA: Liquidación: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos gerentes, supeditando su cometido a las prescripciones legales en la materia. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatutoCancelado el pasivo, elaboraran el balance final el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuible, lo será entre los socios en proporción al capital integrado. I.3 SUSCRIPCION E INTEGRACION DEL CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad, de pesos dos cientos cincuenta mil con 00/100
$250.000,00, es suscripto íntegramente en este acto por los socios en la proporción del cincuenta por ciento 50% o sea la suma de pesos ciento veinticinco mil con 00/100 $ 125.000,00 cada uno; el que aportan en su totalidad en dinero en efectivo, integrando el veinticinco por ciento 25% de su respectiva suscripción, según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad a la normativa legal. El saldo sin integrar del setenta y cinco por ciento 75%, será integrado por los socios, cuando la administración de la sociedad lo requiera, en un plazo no mayor de 2 dos años. I.4
DESIGNACION DE GERENTES Y ACEPTACION DE CARGOS: Por este mismo acto ES DESIGANDO Gerente el socio Sebastián Besin Calderari, cuyos demás datos personales surgen de este mismo instrumento. El nombrado socio, ACEPTA en este acto la designación en el cargo referido. I.5 ACTOS DURANTE
EL TRAMITE INSCRIPTORIO: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público de Comercio, la Sociedad estará autorizada, a través de la Gerencia para realizar los siguientes actos: A Lo necesario para la constitución de
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 30/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha30/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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