Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 25 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 46

LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
DECRETO Nº 575-A/2016.EXPTE Nº 1100-44/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 FEB. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Designase, con retroactividad al 4 de Enero de 2016, en el cargo de Director de Planificación Estratégica y Proyectos Ambientales, a la Licenciada en Trabajo Social IRIS
CELINA CIVARDI IBAÑEZ, D.N.I. N 24.258.350.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1947-A/2016.EXPTE Nº 1100-44/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Acéptase, con retroactividad al 9 de Agosto de 2016, la renuncia presentada por la Licenciada en Trabajo Social IRIS CELINA CIVARDI IBAÑEZ, D.N.I. N
24.258.350, al cargo de Director de Planificación Estratégica y Proyectos Ambientales del Ministerio de Ambiente, agradeciéndole los servicios prestados.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 1948-A/2016.EXPTE Nº 1100-475/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2016.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Desígnase, con retroactividad al 10 de Agosto de 2016, en el cargo de Director General de Herramientas de Gestión para las Políticas Ambientales del Ministerio de Ambiente a la Licenciada en Trabajo Social IRIS CELINA CIVARDI IBAÑEZ, D.N.I. N
24.258.350.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5676-S/2017.EXPTE Nº 721-557/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2017 - Ley N 6001, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R2-02-09 HTAL. DR. GUILLERMO C. PATERSON
SUPRIMIR
Categoría Nº de Cargos 18-30 hrs.
1 Agrup. Servicios Grales.
Escalafon Gral.
Total 1
CREAR
Categoría Nº de Cargos 1-30 hrs.
1 Agrup. Servicios Grales.
Escalafón Gral.
Total 1
ARTICULO 2.-Designase al Sr. Julio César Gemio Pastrana, CUIL 20-27097162-9, en el cargo categoría 1-30 hrs., agrupamiento servicios generales, escalafón general, en la U. de O.: R
2-02-09 Hospital "Dr. Guillermo C. Paterson" de San Pedro de Jujuy, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTICULO 3.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida Presupuestaria que a continuación se indica:
Ejercicio 2017
Con la respectiva partida de Gastos en Personal asignada en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ley Nº 6001, a la Jurisdicción R Ministerio de Salud, U. de O.: R 2-02-09 Hospital Dr.
Guillermo C. Paterson.ARTICULO 4.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 5867-HF/2017.EXPTE Nº 246-140/2015.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Deniégase la incorporación a planta permanente de la Administración Pública de la señora PAULA FERNANDA MORALES, CUIL N 23-25613168-4, personal jerárquico Fuera de Escala, Coordinadora de Programas Nacionales de la Dirección Provincial de Personal, por los fundamentos expresados en los considerandos del presente Decreto.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR

510

DECRETO Nº 5869-HF/2017.EXPTE Nº 0513-1045/2016.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2017.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.-Téngase por concedida la licencia extraordinaria, sin goce de haberes, a la señora LAURA VERONICA SALAZAR, CUIL N 27-25344244-7, Categoría A-1, de la Planta Permanente de la Dirección Provincial de Rentas, por el término de Dos 2 años, a partir del 11 de julio de 2016 y hasta el 10 de julio de 2018.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 6168-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 617-17/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2018.VISTO:
Las presentes actuaciones, en las cuales por iniciativa de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, se solicita la aceptación de la donación de tierras en la localidad de Volcán, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, efectuada por la Sra. MARIA RAQUEL BARCENA; y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 10 de enero de 2017, un alud afecto a las localidades de Volcán, Barcena y Tumbaya causando innumerables pérdidas económicas en las mismas;
Que, por los Decretos N 2994-G-2017, N 3012-G-2017 y N 3021-G-2017, se declararon como zona de desastre y estado de emergencia en dichas localidades, instruyéndose a las áreas competentes del Estado Provincial para un abordaje integral de la problemática en las mismas y sus posibles soluciones;
Que, desde la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Vivienda, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, se ejecutaron numerosas acciones y relevamientos en dichas localidades, de los cuales surgió la necesidad de la regularización dominial de los inmuebles a los habitantes de la localidad de Volcán;
Que, se realizaron gestiones ante sus titulares registrales a fin de obtener su donación gratuita a favor del Estado Provincial y, permitir con ella, la posterior trasferencia dominial a los ocupantes de dichos inmuebles;
Que, la Sra. MARIA RAQUEL BARCENA, movilizada por un espíritu solidario hacia los vecinos de la localidad de Volcán, realizó formal ofrecimiento de donación gratuita, a favor del Estado Provincial de 90 inmuebles que surgen del Plano de Mensura de Fracción, Unificación y Loteo, aprobado por la Dirección Provincial Inmuebles bajo el N 950117, en fecha 12 de abril de 1995;
Que, la donante determina como cargo expreso en el ofrecimiento de donación, que sesenta y siete 67 inmuebles, se adjudiquen a título gratuito a sus ocupantes, expresamente indicados, que detenten la posesión a título de dueño por más de 20 años y/o sus sucesores a titulo singular o universal y/o cesionarios;
Que, asimismo establece que ante, el eventual incumpliendo de los requisitos establecidos por la Ley de Tierras Fiscales, por parte de los ocupantes de los inmuebles referenciados en el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios necesarios para dispensar a los mismos del cumplimientos de estos: situación que será verificada en cada caso por la autoridad de aplicación de dicha normativa;
Que, los veintitrés 23 inmuebles donados restantes deberán adjudicarse a sus ocupantes, cumpliendo las disposiciones de la Ley de Tierras Fiscales y su normativa complementaria;
Que, la condición impuesta en la donación incluye también el compromiso que debe asumir, el Estado Provincial, de dejar cubierta a la donante de eventual responsabilidad ante Estado Nacional, Estado Provincial y/o terceros por reclamaciones ulteriores que estos pudieran plantear por la transferencia de los inmuebles donados;
Que, la Ley de Tierras Fiscales en su Articulo 13º prevé la posibilidad que el Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo exima del cumplimiento de ciertos requisitos cuando existan motivos de interés general que lo justifique o cuando su cumplimiento resulte imposible o dificultoso por factores económicos-sociales fundados.Que, la situación de excepción y complejidad de problemas que plantearon las inclemencias climáticas en la Localidad Volcán, imponen la necesidad de asistencia integral a sus pobladores como la aplicación de soluciones excepcionales por parte del Estado Provincial;
Que, la aceptación de la donación con el cargo impuesto, sus condiciones, la instrucción para su instrumentación a través de Escribanía de Gobierno, la necesidad de autorización expresa al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para dispensar de los requisitos de la Ley de Tierras Fiscales, son motivos por los que se justifican el dictado del presente;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en los dictámenes de Asesoría Legal de la Secretaria Ordenamiento Territorial y Vivienda, como de Fiscalía de Estado, debidamente compartidos por el Coordinador del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía;
Que, en razón del dictado del Decreto N 5801-ISPTyV-2017 y de lo antes expuesto, para el cumplimiento de dicha condición y dispensa, por el presente se debe autorizar al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a adjudicar a título gratuito los 67
inmuebles a sus ocupantes, que además acrediten las condiciones impuestas por la oferente, dispensándolos de aquellos requisitos que estos incumplieren en relación a la Ley de Tierras Fiscales;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Acéptese la DONACIÓN GRATUITA efectuada por la Sra. MARIA
RAQUEL BARCENA, D.N.I. N 2.437.897, de sesenta y siete 67 inmuebles ubicados en la Localidad de Volcán, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, que como Anexo I forma parte integrante del presente, con el cargo expreso de ser adjudicados a título gratuito a los ocupantes detallados en el Anexo I, que detenten la posesión a título de dueño por más de 20
años y/o sus sucesores universales o singulares y/o sus cesionarios, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.-Acéptese la DONACIÓN GRATUITA efectuada por la Sra. MARIA
RAQUEL BARCENA D.N.I. N 2.437.897, de veintitrés 23 inmuebles ubicados en la Localidad de Volcán, Departamento Tumbaya, Provincia de Jujuy, que como Anexo II forma parte integrante del presente, con el cargo de ser adjudicados a los ocupantes que cumplan con los requisitos y recaudos de la Ley de Tierras Fiscales y su normativa complementaria.ARTICULO 3.-Acéptese la CONDICIÓN RESOLUTORIA establecida en el apartado VI
del ofrecimiento de donación instrumento en fecha 24 de enero de 2017.-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha25/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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