Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 25 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 46

519

Gallacher - Agente Fiscal. Ante mí: Dra. Ana Rivas - Secretaria.-Publíquese por tres veces en cinco días en el boletín oficial, sin cargo.- Secretaría F. I. P. P. Alto Comedero, 12 de abril de 2018.-

23/25/27 LIQ. Nº 13808 - 13744 $ 465,00.El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9, Secretaria N 17, hace saber que en el Expte. N D-006482/14 caratulado Ejecutivo: Prepara Via Tarjeta Naranja S.A. c/ Diaz Esteban Gerardo.-, se ha dictado la siguiente Providencia San Pedro de Jujuy de Septiembre de 2017.- I.Atento informe actuarial que antecede, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 475 del CPC, en consecuencia téngase por preparada la via ejecutiva.- II.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto por los arts. 472 inc. 2, 478 del CPC, librese mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Díaz Esteban Gerardo DNI N 31.365.828, en el domicilio denunciado, por la suma de pesos catorce mil seiscientos treinta y tres con 23/100 centavos $14.633,23.- en concepto de capital, con mas la de pesos siete mil trescientos dieciséis $7.316.-
calculados provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas sumas reclamadas, designándose depositario judicial al propio accionado o a tercera a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. III.- Cítese de remate para que en el termino de cinco días concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución.- IV.-Por igual termino, se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársele en lo sucesivo por Ministerio de la Ley de todas las resoluciones posteriores cualquiera sean su naturaleza art. 52 y 154 del CPC V.-Para el cumplimiento de lo ordenado notifíquese al demandado Díaz Esteban Gerardo, por edictos Art. 162 CPC a publicarse por tres veces en cinco días en un diario local y Boletín Oficial.- Diligencia a su disposición en Secretaria.VI.-Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.VII.-Notifíquese. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez por HabilitaciónAnte mi Dra. Laura Duaso Fernández - Pro Secretaria Técnica Judicial.- Publíquese en un Diario Local y Boletín Oficial tres veces en cinco días.- San Pedro de Jujuy, de Septiembre de 2017.23/25/27 ABR. LIQ. N 13674 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de La Provincia de Jujuy, hace saber a Godoy, Miriam Viviana que en el Expte Nº C-033394/14, caratulado: Tarjeta Naranja S.A. c/ Godoy Miriam Viviana s/ Prepara Vía Ejecutiva se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 03 de octubre de 2017.- 1 Atento las constancias de autos fs. 21, 26, 32, 33, 37, 44, 87, 88, 89 y 100 y a lo solicitado a fs. 104, notifíquese por edictos a la parte demandada Sra. Godoy, Miriam Viviana, D.N.I. 17.081.826 que en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la ciudad de San Salvador de Jujuy se tramita la presente causa, en consecuencia y de conformidad a lo previsto por los Art. 472, 478 del C.P.C., intímase a la accionada a depositar la suma de pesos once mil setecientos ocho con 54/100
centavos $11.708,54 en concepto de Capital, con más la de pesos tres mil quinientos doce con 56/100
centavos $3.512,56 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, se hace saber que se transformara en definitivo el EMBARGO trabado oportunamente. Asimismo, cítasela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución y nombrarle Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Art. 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- 2
Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Hágase saber a la parte demandada, que las copias para traslado se encuentran a su disposición en Secretaría del Juzgado, siendo los días de notificación martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- 3 Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Art. 52 y 154 del C.P.C. 4 A tal fin publíquense edictos en un diario local y boletín oficial tres veces en cinco días.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez. Ante Mi Dr. Luis Fernando CariFirma Habilitada.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial art. 152 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Octubre del 2017.23/25/27 ABR. LIQ. N 13675 $ 465,00.Dr. Dario E. Osinaga Gallacher - Agente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº AC-197-MPA/17, caratulado: Soraire, Aldo Mauricio Psa De Lesiones Leves Agravadas de una Mujer Cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y Mediare Violencia de Genero Dos Hechos - Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado nombrado, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2018. A través de las actuaciones practicadas por la policía de la provincia de Jujuy y de la base de datos del Tribunal Electoral Provincial, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado Aldo Mauricio Soraide, argentino, DNI Nº 22.073.654, de 46 años de edad, con supuesto domicilio en calle Simón Bolívar 1724 Piso 2 A del barrio San Pedrito de esta ciudad; por lo que corresponde citarlo por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, sita en Pasaje Teniente Volponi Nº 976 de las 284 viviendas Alto Comedero de esta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P..
Fdo.: Dr. Dario E. Osinaga Gallacher - Agente Fiscal. Ante Mí: Dra. Ana Rivas - Secretaria.Publíquese por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial, Sin Cargo.- Secretaría F. I. P. P. Alto Comedero, 12 de abril de 2018.23/25/27 ABR. S/C-.
Dr. Darío E. Osinaga Gallacher - Agente Fiscal de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero,de la provincia de Jujuy, en el Expte. Nº AC-586-MPA/17, caratulado: Suárez, Pablo Alberto Psa de Lesiones Leves agravadas de una Mujer Cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y Mediare Violencia de Genero y Amenazas - Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 203 del Código Procesal, por el presente procede notificar al imputado nombrado, que en la causa de mención se ha dictado el siguiente Decreto: Salvador de Jujuy, 12 de abril de 2018. A través de las actuaciones practicadas por la policía de la provincia de Jujuy y de la base de datos del Tribunal Electoral Provincial, surge el desconocimiento del domicilio y actual paradero del imputado Pablo Adalberto Juárez, argentino, DNI Nº 33.253.498, de 29 años de edad, con supuesto domicilio en Manzana 4 Lote 29 barrio 8 de Marzo Alto Comedero esta ciudad; por lo que corresponde citarlo por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia, para que se presente a estar a derecho en la presente causa ante esta Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria de Alto Comedero, sita en Pasaje Teniente Volponi Nº 976 de las 284 viviendas Alto Comedero de esta ciudad, en el término de cinco 5 días a partir de la última publicación que se hará por tres 3 veces en cinco 5 días, de conformidad a lo establecido por el Art. 203 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de declarar su rebeldía si dejara de concurrir sin causa debidamente justificada art. 120 del C.P.P.. Fdo.: Dr. Darío E. Osinaga
23/25/27 ABR. S/C-.
Dra. Marisa E. Rondon, Juez por Habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 2, secretaria Nº 4, de la Provincia de Jujuy, hace saber a la Sra. Juárez, María Del Valle DNI Nº 22511680
que en el Expte. Nº C-049856/15, caratulado: Carsa S.A c/ Juárez María Del Valle S/ Ejecutivo se han dictado los siguientes proveídos San Salvador de Jujuy, 06 de Julio del 2.017.- Autos y Vistos: Los del presente Expte. Nº C-049856/15, caratulado: Ejecutivo: Carsa S.A. c/ Juarez María Del Valle, I.Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CARSA S.A. en contra de Juárez María Del Valle DNI Nº 22.511.680 hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de de pesos dos mil setecientos cuarenta y dos C/30/100 CTVS $2.742,30 con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05Sala-I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos Nº 54 fº 673/678 Nº 235, desde la fecha de mora 10/04/2014 hasta su efectivo pago, e I.V.A. si correspondiere.-II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Meyer Martín en la suma de pesos dos mil $2.000, por la labor profesional desarrollada en autos, de conformidad a lo expuestos en los considerando a los que me remito en caso de ser necesario y en honor a la brevedad.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento de fs.
10, al demandado Juárez María Del Valle, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley. VI.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. - VII.-Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Rondon Marisa Juez Habilitada, Ante Mi Secretaria Dra Beatriz Borja Es Copia.- Va. Fs. San Salvador de Jujuy, 06 De Septiembre Del 2017.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelve=1.- Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, dado a que efectivamente se ha incurrido en un error material en consecuencia, el punto 1
de la resolución de fs. 67/68 debe quedar de la siguiente forma: 1 Mandar llevar tomado como compensatorio desde la fecha de suscripción del titulo y hasta la mora, considerada esta a la fecha 10 de Abril del 2014, y de allí en mas los mismo deben ser imputados como moratorio y hasta el efectivo pago y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijaran en un 50% de los moratorios, e IVA si correspondiere.- 2.-Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo Dra. Marisa Rondon, juez habilitada, ante mi, Dra. Beatriz Borja, secretaria.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco Días.- San Salvador de Jujuy, 17 de Octubre de 2.017.25/27/30 ABR. LIQ. Nº 13676 $465,00.Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, de La Provincia de Jujuy, en el Expte Nº C-049609/15, caratulado: Tarjeta Naranja S.A. c/ Tapia Beatriz Zulema S/ Prepara Via Ejecutiva, se procede a notificar el decreto de fs. 26: San Salvador de Jujuy 11
de mayo del 2016 I-El informe actuarial que antecede; téngase presente, en consecuencia y atento constancias de autos téngase por expedita la vía ejecutiva y atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Tapia Beatriz Zulema DNI. Nº 20.434.697 en el domicilio denunciado por la suma de pesos veintisiete mil ciento cincuenta c/11/100 $27.150,11 en concepto de capital y con mas la suma de pesos ocho mil ciento cuarenta y cinco c/03/100 $8.145,03 presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio, en defecto de pago trábese embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1
Secretaria Nº 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- IIAsimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- III-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Item.- IVPara el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VNotificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VIA lo solicitado en la presentación de fs.32 estése a lo ordenado precedentemente.VII-Notifíquese Art. 154 del C.P.C. .-Fdo.Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfan - Firma Habilitada.- Decreto de fs. 55.S. S. de Jujuy 30 de noviembre de 2016 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs.54, atento a lo informado por la Policía de la Provincia a fs. 39 vta., Secretaría Electoral fs.38, por el Oficial de Justicia a fs.52 vta. y por el Ministerio de Educación a fs.51 notifíquese al demandado Sra. Tapia Beatriz Zulema DNI. Nº 20.434.697 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C;
Proveído de fs.26 y el presente.- Para el caso que la demandada Sra. Tapia Beatriz Zulema DNI. Nº 20.434.697 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda Art. 474 in fine del C.P.C..- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.
IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfan - Prosecretaria.Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación de la Provincia de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Octubre del 2017.25/27/30 ABR. LIQ. N 13677 $465,00.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria Nº 8, en el Expte. Nº C010339/13 Caratulado: Sucesorio Ab Intestato: Salomón, Lilia Cintia.- se ha dictado el presente proveído: San Salvador de Jujuy, 12 de diciembre de 2016.- I.- Teniendo presente las observaciones formuladas por el Dr. Mario Rodolfo Mallagray a fs. 184, lo manifestado por la Dra. Ana Rosa Fátima Reyes a fs. 189 y lo dispuesto en el art. 456 del C.P.C., concédase un plazo de diez días a la nombrada, a fin de que presente la rendición de cuentas correspondiente en legal forma, bajo apercibimiento de ley.- II.- Atento al estado de autos y a las constancias de fs. 190 vta. notifíquese por edictos al Sr.
Ernesto Alejandro Jorge Malod, la promoción de la presente Sucesión a fin de que en el término de diez días se presente por si o con apoderado, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de continuar con el tramite según su estado.- III.- Notifíquese por cedula.- Fdo. Dr. R. Sebastián Cabana, Juez ante mi Dra. María Fabiana Otaola.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 14 de Diciembre de 2016.- Secretaria a cargo Dr. María Fabiana Otaola.25/27/30 ABR. LIQ, Nº 13504-13506 $465,00.Área Sumarios - Unidad Regional Siete - 20 de Abril del 2018.- Con motivo de labrarse Actuaciones Sumarias Administrativas por infracción al Art. 15º inc. A y Z del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial registradas bajo Expte. Nro. 066-ASUR7/18, en donde resulta infractor Oficial Ayudante Leg.16.517 Mario José Hernán Soraire, por intermedio de la presente y de conformidad al
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 25/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha25/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1234

Primera edición10/01/2018

Ultima edición12/07/2024

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