Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 19 de 2018.-

Boletín Oficial Nº 32

de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235 y un interés punitorio equivalente al 50%
de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida Art. 102 C.P.C. III.- Regular los honorarios del Dr. Ekel Meyer, los mismos se regulan en la suma de pesos tres mil quinientos $3.500 por la labor desarrollada en autos, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 96/2016 L.A. N 19, F 182/184, N 96, los que han sido fijados a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, dicho monto devengara un interés igual a la tasa activa de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. N B.145.731/05, Sala I Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro Libro de Acuerdos N 54, f 673/678, n 235, con mas I.V.A. si correspondiere. IV.Firme la presente, intimar a la parte actora a retirar por Secretaria el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Notificar la presente al demandado por edictos art. 62 del C.P.C. y en lo sucesivo por Ministerio de la Ley Art.154 del C.P.C..- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, protocolizar. Fdo. Dra. Marisa E Rondon-Juez-Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días. Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.Secretaria: Dra. María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2.017.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13275 $465,00.-

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en un Diario Local y en el Boletín Oficial Art.162 del C.P.C. por tres veces en el término de cinco días.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.- Secretaria: Dra.
Sandra Mónica Torres.- San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2017.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13276 $465,00.Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IIVocalía 4, expediente N: C-043356/2015 Daños y Perjuicios: Valdiviezo, Herminda Lidia c/ Erazo, María De Los Ángeles; Erazo Jorge Mauricio se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 22 de Febrero de 2018.
Proveyendo al escrito de fs. 69: Atento lo informado por el Actuario, dese por decaído el derecho a contestar demanda a los accionados María De Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo, debiendo designarse oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación. Notifíquese por cédula y a los accionados mediante Edictos debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días, debiendo el Dr. Gustavo Alejandro García a modo de colaboración con el Tribunal acompañar los mismos confeccionados para su control y posterior firma. Firme la notificación dispuesta a los accionados citados, cúmplase con la designación al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Fdo.
Dr. Enrique R. Mateo-Juez-. Ante mí: Dr. Néstor A. De Diego-Secretario.- San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13320 $465,00.-

El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial N 4, Secretaria N 8 en el Expte. N B284463/12 caratulado Prepara Vía Ejecutiva: Tarjeta Naranja S.A. c/ Taborda Raúl Alberto.procede a notificar la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2017.Vistos:Resulta:Considerando: Autos y Resuelve: IMandar llevar adelante la presente ejecución seguida por TARJETA NARANJA S.A. en contra del Sr. Taborda, Raúl Alberto, D.N.I. N 13.016.774, hasta hacerse del integro pago del Capital reclamado, o sea la suma de pesos doce mil ochocientos treinta y siete con trece ctvos. $ 12.837,13 que surge de Resumen de Cuentas con fecha de vencimiento 10/05/2012, con más los intereses a tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05 Sala I-Tribunal del Trabajo Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro.- L.A. 54, F 673-678- N 235, con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago más IVA si correspondiere. II.
Imponer las costas a la vencida. Art. 102 del C.P.C.. III. Diferir la regulación de los Honorarios profesionales del letrado interviniente hasta tanto se apruebe Planilla de Liquidación en autos.- IV. Agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber, etc.- cf Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Fabiana Otaola, Secretaria.- Publíquese Edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2017.- Secretaria N 8, a cargo de la Dra. María Fabiana Otaola.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13277 $465,00.El Dr. Jorge Eduardo Meyer, Juez del Tribunal de Familia Vocalía N 2, en el Expte, C098431/17, caratulado: Ejecución de Honorarios Alias, Mónica Cristina c/Antichi, Juan Carlos.- San Salvador de Jujuy, 25 de Septiembre de 2017.- Por presentada la Dra. Mónica Cristina Alias, por su propio derecho, por constituido domicilio legal y parte.- Atento lo solicitado y el estado de autos, téngase por promovido Incidente de Ejecución de Honorarios.Proveyendo a lo solicitado, líbrese mandamiento de intimación de pago por la suma de Pesos tres mil seiscientos $3.600, en concepto de honorarios, contra Juan Carlos Antichi D.N.I. N
17.220.135 en el domicilio denunciado, con más la suma de Pesos Mil quinientos $1500 en concepto de acrecidas del juicio.- En defecto de pago una vez vencido el plazo para oponer excepciones, procédase al embargo de los haberes del Sr. Juan Carlos Antichi D.N.I. N
17.220.135 como jubilado, en las proporciones de Ley, previas deducciones de Ley hasta cubrir la suma de pesos tres mil seiscientos $3.600, en concepto de honorarios, con más la suma de Pesos mil quinientos $1500 en concepto de acrecidas del juicio.- Por el plazo de cinco días intímeselo a oponer excepciones que considere pertinente y a constituir domicilio legal dentro del radio de 3 Km. del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de ley.- Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con los recaudos de ley.- Diligencias a cargo de la letrada Arts. 50 y 72 del C.P.C..- Notifíquese Art. 155 C.P.C. Fdo. Dr. Jorge E. Meyer-Juez-, ante mi Dra. María Laura Caballero-Secretaria.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días. Exento del pago de tasas y contribuciones.- Dado, Firmado y Sellado en mi despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiocho días del mes de Febrero de 2018.14/16/19 MAR. S/C.Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 14, en el Expte. N
C-036614/14, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/ Burgos Cesar Alejandro, se hace saber al demandado Sr. Burgos Cesar Alejandro, la siguiente Sentencia: San Salvador de Jujuy, 01 de Junio de 2017.- Autos y Vistos:Considerando:Resuelve: I.- Tener por presentado al Dr. Sergio Marcelo Cau Loureyro, Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en representación del demandado ausente Sr. Burgos Cesar Alejandro, a mérito de las facultades conferida a fs.
60.- II.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra de Burgos Cesar Alejandro, hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de pesos: cinco mil doscientos setenta y seis con 80/100 $5.276,80, con más las costas del juicio y el interés a la Tasa Activa que cobra mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de documentos, desde la mora y hasta el efectivo pago más un interés punitorio del 50% de la ordenada precedentemente.- III.- Regular los honorarios del Dr.
Oscar Martín Meyer, en la suma de $3.500.-, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa que el Banco de la Nación Argentina cobra mensualmente para sus operaciones de descuento y lo considerado, con más IVA si correspondiera.- IV.- Notificar la presente resolución a la accionada en la Persona del Sr.
Defensor Oficial de Pobres y Ausentes y mediante Edictos.- V.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- VI.- Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar a las partes, C.A.P.S.A.P. y por Edictos.- Fdo.: Dra. Lis Valdecantos BernalJuez - Ante Mí: Dra. Sandra Mónica Torres-Secretaria por Habilitación.- Publíquense Edictos
En la Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IIVocalía 5 Expediente N: C-043358/2015
Daños y Perjuicios Vásquez Nicanor c/ Erazo María De Los Ángeles; Erazo Jorge Mauricio se ha dictado el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Febrero de 2018.- Atento el informe Actuarial que antecede y lo solicitado, dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los Accionados María de Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo. Firme, se designará como representante de los Sres. Mari De Los Ángeles Erazo y Jorge Mauricio Erazo al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.- Notifíquese por cédula y a los Accionados mediante edicto debiendo publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. Rocío Gismano -Pro SecretariaSan Salvador de Jujuy, 26 de Febrero de 2018.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13319 $465,00.La Dra. María Gabriela Sánchez de Bustamante - Vocal Habilitado - de la Sala I, Vocalía Nº 2
de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº C-045608/2015, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC
c/Fugueroa, Cristina Del Carmen, procede a notificar el presente decreto: San Salvador de Jujuy, 22 de febrero de 2018 Autos y Vistos: Los del presente Expte. N C-045.608/15, caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. c/ Figueroa, Cristina Del Carmen. Resuelve: 1º Hacer lugar a la demanda ordinaria por cobro de pesos promovida por la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música S.A.D.A.I.C. en contra de Cristina del Carmen Figueroa, condenando en consecuencia a este último a pagar al actor en el plazo de 10 diez días la suma de pesos treinta y siete mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y ocho centavos $37.349,98 con más los intereses legales desde el vencimiento de cada arancel y hasta el efectivo pago. 2º La parte actora, una vez firme la sentencia, deberá practicar planilla de liquidación en el plazo de diez 10 días. 3º Imponer las costas al demandado que resulta vencido Art. 102 del C.P.C.. 4º Diferir la regulación de los honorarios de la profesional actuante hasta tanto se practique planilla de liquidación de la deuda y sus intereses. 5º Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas. Fdo. Dr. Esteban Javier Arias Cau Presidente de Trámite, Dra.
Elba Rita Cabezas, Dra. Lis Valdecantos Bernal Vocales habilitados. Ante mi Dra. Malvina Pedrazzani. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Febrero de 2018.14/16/19 MAR. LIQ. Nº 13336 $465,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7, Secretaria N 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber a Héctor Javier Carrizo, que en el Expte. N C011969/13, caratulado: Ejecutivo: TARJETAS CUYANAS S.A C/ Carrizo, Héctor Javier, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2017.- AUTOS Y
VISTOS:, y CONSIDERANDO:, RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por TARJETAS CUYANAS S.A en contra de Héctor Javier Carrizo hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Doce Mil Quinientos Ochenta y Tres con 58 Centavos $12.583,58, con mas el interés a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado, desde la mora 08/03/13 y hasta el efectivo pago.- II.-Imponer las costas a la vencida Art. 102 del C.P.C..- III.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en la suma de Pesos Tres Mil Quinientos $3.500,00, por su labor desarrollada en autos, suma esta que solo en caso de mora devengara intereses conforme tasa activa conforme L.A N 54 N 235- S.T.J in re Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros conforme lo considerado y con mas I.V.A si correspondiere.- IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia.- V.-Firme la presente, por Secretaria incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo dejar constancia en la misma de que tramito la presente causa.- VI.-Notificar por cedula a las partes; a C.A.P.S.A.P. y por edicto.VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.- M.C.-Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante Mi Ignacio José Guesalaga-Secretario.- Publíquese por edicto en el boletín oficial y un diario local, por tres veces en el termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04
de Mayo de 2017.16/19/21 MAR. LIQ. Nº 13278 $465,00.GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUYMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA.- De Acuerdo a la Resolución Nº 435-

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 19/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha19/03/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1245

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/08/2024

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