Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/8/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 156

Jueves, 10 de agosto de 2023

Pág. 14109

Tras la entrada en vigor del citado precepto 13 de septiembre de 2015 aquellos funcionarios integrados en la subescala de Secretaría-Intervención tienen aptitud para desempeñar por igual las funciones de fe pública local, asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad, tesorería y recaudación, no pudiendo desempeñarse ninguna de estas funciones por concejales del Ayuntamiento.
En la exposición de motivos del citado Real Decreto-ley 10/2015, respecto a la indicada reforma se dice: En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de Secretaría-Intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.
Segundo.- Sin embargo, ni el legislador ni el titular de la potestad reglamentaria Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasprevieron literal y expresamente el modo de suplir el ejercicio de las funciones que venían siendo desempeñadas por el llamado concejal-tesorero en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo el caso de esta Entidad Local.
La Dirección General de la Función Pública ha entendido, en aplicación de la normativa vigente, que el desempeño de las funciones de tesorería en los municipios de menos de cinco mil habitantes puede realizarse de las siguientes maneras:
Mediante agrupaciones de tesorería, establecidas por la Comunidad Autónoma Mediante un puesto reservado a un funcionario de habilitación nacional, desempeñado en colaboración.
Asumiendo las funciones la Diputación Provincial a través del Servicio de Asistencia a Municipios.
Por un funcionario con habilitación nacional destinado en otro municipio, a través de la acumulación de funciones a las propias de su puesto.
Transitoriamente, en caso de que no se pueda proveer el desarrollo de las funciones de tesorería de alguna de las maneras indicadas en la presente relación y en tanto se articule alguno de ellos, atribuyendo al Secretario-Interventor del Ayuntamiento el desempeño de las funciones de tesorería.
Tercero.- El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en su artículo 2º, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, entre otras, las de Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 10/8/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha10/08/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones5647

Primera edición02/01/2003

Ultima edición04/07/2024

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