Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén

Número 129

Miércoles, 08 de julio de 2020

Pág. 8180

Tercero.- De acuerdo con lo que prevé el art. 146 del R.D. 1955/2000, se remitieron las separatas del proyecto al Ayuntamiento de Puente Génave al objeto de que manifestase su oposición o conformidad con las instalaciones así como que establecieran los condicionados técnicos procedentes.
Este organismo ha contestado dando su conformidad a la instalación y declaración de utilidad pública, no poniendo ningún condicionado a la instalación que sea necesario modificar el proyecto inicial.
Fundamentos de Derecho Primero.- Esta Delegación del Gobierno es competente para conceder la citada autorización previa según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 132.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2019 de 11 de Febrero, que modifica el Decreto 2/2019 de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y Resolución de 9 de Marzo de 2016 por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en Delegaciones Territoriales.
Resolución de 23 de febrero de 2005 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de autorización de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
La Declaración, en concreto, de la Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 149 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
A tenor de lo establecido en la Sección 3 Alcance y Límites de la Expropiación, desarrollada en el artículo 157 y siguientes del reiterado Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso de línea aérea comprenderá:
a El vuelo sobre el predio sirviente.
b El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalaciones de puesta a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.
c El derecho de paso o acceso para atender el establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.
d La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso necesarios a los fines indicados en el párrafo c anterior.
Segundo.- La Aprobación del Proyecto de Ejecución de instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en los artículos 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jaén

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones5648

Primera edición02/01/2003

Ultima edición05/07/2024

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