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Boletin Oficial de la Provincia de Jaén del 5/6/2017
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén
Número 105
Lunes, 05 de Junio de 2017
Pág. 7712
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE JAÉN
2308
Notificación de Auto. Procedimiento: Autos 310/16. Ejecución núm. 143/2016.
Edicto N.I.G.: 2305044S20160001327.
Procedimiento: Autos núm. 310/16. Ejecución núm.: 143/2016.
Negociado: PB.
De: Adela María Jiménez López.
Letrado: Ángel Custodio Ruiz Morcillo.
Contra: Granados Álvarez, S.L.
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén.
Hace saber:
Que en los la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 143/2016 a instancia de la parte actora Adela María Jiménez López contra Granados Álvarez, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dietado Auto de fecha 27-04-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto Parte Dispositiva S.S. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Adela María Jiménez López contra la empresa ejecutada Granados Álvarez, S.L. por la suma de 20.160,01 en concepto de principal, más la de 4.032 presupuestados para intereses y costas del procedimiento.
Y habiendo sido declarada la ejecutada anteriormente en situación de insolvencia provisional, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora, por término de quince días hábiles, dentro de los cuales podrán instar la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designar bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, que habrá de presentarse por escrito y dentro del plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o