Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/6/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Granada

Página 4

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Granada, martes, 28 de junio de 2022

cimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de crédito número 29/2022 Mediante Transferencia de Crédito, que fue aprobado inicialmente por la Corporación mediante acuerdo Plenario en sesión celebrada en fecha 6 de junio de 2022.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. De no presentarse reclamaciones el acuerdo de aprobación inicial se elevará a definitivo sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.
b Oficina de presentación: Registro General.
c Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
Albolote, a 22 de junio de 2022.- El Alcalde, Salustiano Ureña García.

NÚMERO 2.800

AYUNTAMIENTO DE CIJUELA Granada
Derogación de la ordenanza fiscal nº 4/Impuestos, reguladora del IIVTNU
EDICTO
D. Juan Antonio Bellido Lozano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela Granada, HACE SABER: Que, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la derogación de la Ordenanza fiscal Nº 4/Impuestos, reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el municipio de Cijuela, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS
TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en el Título II del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
n
B.O.P. número 121

aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
1.- El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.
2.- El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a Negocio jurídico inter vivos, sea de carácter oneroso o gratuito.
b Negocio jurídico mortis causa, sea testamentario o ab intestato.
c Enajenación en subasta pública.
d Expropiación forzosa.
Se consideran transmisiones patrimoniales, a efectos del devengo del impuesto, entre otras:
a Las adjudicaciones en pago de deuda.
b Los excesos de adjudicación.
c Los expedientes de dominio, las actas de notoriedad.
d Los reconocimientos de dominio a favor de persona determinada.
e Las expropiaciones forzosas.
f Las transmisiones de aprovechamientos urbanísticos.
g La extinción del usufructo respecto al cónyuge supérstite.
Artículo 2º. Definición.
Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el declarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, el urbanizable o asimilado por la legislación autonómica por contar con las facultades urbanísticas inherentes al suelo urbanizable en la legislación estatal; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten, además, con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana. En todo caso tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana los que así estén calificados a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 3º. Supuestos de no sujeción.
a No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquel. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos inte-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Granada del 28/6/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Granada

PaísEspaña

Fecha28/06/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5541

Primera edición01/06/2002

Ultima edición02/07/2024

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