Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 12 de julio de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
23

meses y Adicional por Responsabilidad Funcional 30% y II Clase Vial XII 44/120 meses con Mayor Jornada Horaria 44/44 meses de la D.P.V. Se encuentra aplicada la Resolución N 689/12 de la D.P.V.; y Que, el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a fojas 87/88, propició el rechazo de la pretensión del Señor SANGOY, sosteniendo que no corresponde reformular el Haber Jubilatorio según lo estipulado en los artículos 22 y 78 de la Ley N 8732, dado que dichos haberes se encuentran actualizados conforme la última escala salarial vigente para el escalafón donde revistó el Señor SANGOY; y Que, a fojas 89 y vuelta, se dictó la Resolución N 7921/22 CJPER, por medio de la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia rechazó el reclamo de reajuste de haberes solicitado por el actor; y Que, contra el citado acto resolutivo, el Señor SANGOY interpuso, a fojas 91/92 y vuelta, el presente Recurso de Apelación Jerárquica, por el cual se agravió manifestando que corresponde el reajuste de sus haberes previsionales, en virtud del reconocimiento de un cambio de categoría a Clase Vial XIII y la Inclusión del adicional por Responsabilidad Funcional al VEINTICINCO por ciento 25% desde DOS 02 años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, más intereses. Asimismo, expresó que el acto administrativo que rechazó su pretensión de reajuste se encontraría carente de motivación, violando el derecho local, la Constitución Provincial, la Carta Magna Nacional y el derecho a la igualdad. Sostuvo que la Resolución recurrida adolecería de arbitrariedad manifiesta al no expresar los motivos por los cuales la Resolución N 1325/15 DA no le sería aplicable, más cuando el Área Liquidaciones del Organismo previsional informó que se encontraría percibiendo un haber previsional en base a una categoría que no le corresponde y, más aún, cuando habría cumplido efectivamente la función que da lugar al adicional por Responsabilidad Funcional. Finalmente, fundamentó su pretensión en el artículo 1 de la Ley N 8732 y en causas de la jurisprudencia local; y Que, a fojas 98, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, quien estimó pertinente aclarar que el adicional por Mayor Jornada Horaria se le viene abonando de manera correcta al Señor SANGOY en el Cargo II, mientras que en el Cargo I no le correspondería dicho adicional, ya que percibe el rubro por Dedicación Intensiva el cual es incompatible con aquel. No obstante ello, y atento a advertir que, como consecuencia del dictado de las Resoluciones N 3300/21 DA y N 607/22 DPV podría corresponderle al recurrente la inclusión del adicional por Responsabilidad Funcional dentro del Cargo II Clase Vial XII, sugirió remitir las actuaciones a la Dirección Provincial de Vialidad a fin de que precise si en la actualidad un agente Clase Vial XII se encuentra percibiendo dicho adicional; y Que, dando cumplimiento a lo solicitado, el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad informó, a fojas 102, que a las funciones que desempeñara el ex agente José María SANGOY, M.I. N
11.581.487, Legajo N 052.096, al momento de su cese como Equipista C Clase Vial XIII, le corresponde la percepción del Adicional por RESPONSABILIDAD FUNCIONAL al 40% por imperio de la RESOLUCIÓN N
2.583/22 D.A. homologatoria de la RESOLUCIÓN N 53/22 de la COMISIÓN PARITARIA PROVINCIAL, de fecha 19/10/2022; dejando sin efecto las RESOLUCIONES 3.300/21 D.A. y 607/22 D.P.V.; y Que, al tomar nueva intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a fojas 103/105 y vuelta, destacó, en primer lugar, que el reclamo del Señor SANGOY alude a la adecuación de la categoría escalafonaria por modificación de la estructura orgánica en relación al cargo desempeñado durante el período en que estuvo en actividad. Ante ello, estimó menester destacar que, como lo ha venido sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 279:989, 300:84, 305:2126 y 328:1602, el Sistema Previsional Argentino se sustenta en la necesidad de proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a su naturaleza sustitutivo; sin embargo, ello no implica que la movilidad sea automática para todos los rubros sin un análisis pormenorizado y, más aún, cuando lo requerido es una recategorización a un activo después del cese del interesado, sobre el cual no se realizaron a portes ni contribuciones patronales; y Que, en tal sentido, la mencionada área jurídica remarcó el criterio sentado en la causa Aguirre, Orlando Salvador c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y Estado Provincial s/ Contencioso Administrativo -Expediente N 3679/S sentencia del 10 de diciembre de 2015, por la cual se resolvió rechazar una demanda similar, debido a que se sustentaba en una falacia formal; y Que, en dicha sentencia se sostuvo: no hemos encontrado razón jurídica alguna para sostener que todo cargo y función en pasividad sigue la suerte, en cuanto a la asignación de categorías en la carrera

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/07/2024

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031