Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 26 de abril de 2024

tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público e Inciso e Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61º de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62º del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por la Ley 9811, los que podrán ampliarse a las causales de exoneración previstas en el Artículo 72º Inciso a Sentencia condenatoria firme por delito contra la: Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; b Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública;
Que además se deberá disponer la inmediata desafectación del Complejo Integral de Salud Comunitaria de ambos agentes, estableciendo su traslado mientras y hasta tanto se concluye el sumario administrativo, a otros establecimientos de la ciudad que a criterio de la Dirección General de Hospitales y la Dirección de Salud Mental estimen pertinentes, preferentemente disponiendo el traslado a dos establecimientos distintos, de conformidad a lo previsto por el Artículo 75 de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por la Ley 9811;
Que por último corresponde dejar sentado que la DIRECCIÓN GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha realizado la correspondiente denuncia penal por ante el Ministerio Público Fiscal a fin de que se investigue sobre los hechos que son objeto de autos, por el supuesto delito de hurto art. 162 del C.P. y concordantes del CP. y/o los que se determinen;
Que atento a la vigencia de la Ley 9755 Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el Artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el Artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto N 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el Artículo 1
del Decreto N 2840/07 GOB.;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Roberto Alejandro WHITE, DNI.
N 13.631.394, quien revista como personal con Contrato de Servicio con Estabilidad, en la Categoría 4 - Tramo B - Escalafón General - Carrera Profesional con funciones en la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones del MINISTERIO DE SALUD, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de Cesantía tipificada en el Artículo 71 Inciso c Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público e Inciso e Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada parcialmente por la Ley 9811, los que podrán ampliarse a las causales de exoneración previstas en el Artículo 72 Inciso a Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; b Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.ARTÍCULO 2.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente María Laura FOLONIER, DNI.
N 29.620.072, quien revista como personal con Contrato de Servicio con Estabilidad, en la Categoría 4 - Tramo C - Escalafón General - Carrera Profesional con funciones en la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones del MINISTERIO DE SALUD, por estar su conducta presuntamente incursa en la causal de Cesantía tipificada en el Artículo 71 Inciso c Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia los superiores, iguales, subordinados o al público e Inciso e Incumplimiento de los deberes determinados en el Artículo 61 de esta ley o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el Artículo 62 del presente régimen, cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera de la Ley 9755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, modificada parcialmente por la Ley 9811, los que podrán ampliarse a las causales de exoneración previstas en el Artículo 72 Inciso a sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; b falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/04/2024

Nro. de páginas73

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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