Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, miércoles 24 de abril de 2024

Que a fojas 182/183 obra Dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección General del Servicio Penitenciario opinando que, el Decreto atacado ha sido refrendado en el marco de sus atribuciones legales por la Sra. Ministra de Gobierno y Justicia, siendo el Ministerio competente en la materia, suficientemente apto para actuar, refrendar y así legalizar el acto administrativo, no observándose violación alguna a la normativa vigente; y Que la conducta imputada ha sido probada cabalmente con la prueba colectado en el sumario en cuestión, en el que el sumariado formó parte y ejercitó su derecho de defensa, quedando debidamente acreditado que el Sr.
HEIDENREICH ha cometido la conducta que se le imputó; y Que no se encuentran elementos por los que tildar de nulo o arbitrario al Decreto recurrido, ya que el mismo ha contado con la intervención de los organismos técnicos necesarios y ha sido dictado por la autoridad competente a tales fines, esto es el Sr. Gobernador, por lo que el recurso intentado debería ser rechazado; y Que a fojas 186/188, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia ha tomado intervención de su competencia opinando que, el estado de agente penitenciario es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes y derechos contemplados en la ley n 5797, lo que supone un sometimiento a sus disposiciones de fondo y forma, ubicándola en una situación especial en el ámbito administrativo público, así la potestad disciplinaria que ejerce el Ejecutivo y las jerarquías penitenciarias en uso de las facultades que les son propias, supone que la norma que rige la materia debe contemplar una sanción para la conducta comprobada del personal sujeto a sumario administrativo; y Que, en este aspecto, la normativa penitenciaria, se enmarca en una relación donde los principios de jerarquías y disciplina se hacen preeminentes, entendiéndose que su acatamiento debe ser integro, habiéndose fundamentado doctrinariamente que los débitos establecidos en el régimen policial, que le son propios, se enmarcan en las características particulares de la función que los uniformados, cualquiera sea su jerarquía en el cuerpo, llevan adelante; y Que las presentes han tenido su génesis en la información sumaria sustanciada en el ámbito de la Unidad Penal N 2 de Gualeguaychú, la que posteriormente diera lugar a un sumario administrativo contra el funcionario de marras, por haberle presuntamente tomado una fotografía sin autorización a un interno la que luego fuera publicada en un medio digital, resultado del cual se recomendó sanción de cesantía según Resolución N 1293/22, habiendo sido receptada positivamente por Decreto N 4229/23, contra el que se presentó el recurso de revocatoria sub examine; y Que al momento de presentar su libelo recursivo, el presentante y su letrado defensor sostuvieron que no se ha respetado el principio de legalidad por lo que la sanción perseguida resulta irregular, arbitraria e ilegítima por carecer del acto atacado de una causa probada, por lo que se encuentra ante un claro caso de abuso de poder derivado de su irrazonabilidad ya que en el proceso llevado a cabo no se han respetado sus garantías constitucionales atentando contra los principios de congruencia y legalidad, por lo que solicitó que el Decreto N
4229/23 sea revocado; y Que de los actuados surge que el accionar del funcionario HEIDENREICH ha sido contrario a los lineamentos de conducta impuestos por la normativa penitenciaria, por lo que la misma ha sido encuadrada en los artículos 171
inciso d y 181 del RGP, por hallar su conducta incursa en una falta grave prevista en el Art 162 por su remisión contenida en el Art. 83 de la Ley 5797, en el que se constataba su ajuste a las previsiones contenidas en la normativa aplicable y en el que se han cumplimentado el respeto y observancia a las garantías y principios constitucionales, legales y procesales, para el sumariado promoviéndose la sanción de cesantía; y Que, del examen de la documental, informes y diligencias producidas en el transcurso del trámite sumarial, se desprendería el cumplimiento cabal de la misma, brindándose de acuerdo a las constancias existentes, adecuada satisfacción al ejercicio del derecho de defensa del encartado; y Que se ha producido la evaluación de la conducta de HEIDENREICH y su encuadre en la normativa disciplinaria aplicable por parte de la instrucción, desembocando en la sugerencia de una sanción de cesantía en merito a la consecuencia que la misma legislación prevé, siendo compartido ello por el máximo responsable del organismo de revista; y Que de la disposición normativa sindicada por los Artículos 83 y 85 de la Ley N 5797, surge la aplicación de los Artículos 213 a 218 de la Ley N 5654. Que, por el carácter de la sanción y la vía jerárquica seguida, el procedimiento disciplinario culmina necesariamente con la emisión de acto valido y eficaz del Poder Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha24/04/2024

Nro. de páginas87

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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