Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 23 de abril de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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períodos de remuneraciones completos, sin la debida proporcionalidad que debe aplicarse en materia previsional;
y Que, a fojas 216, tomó intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de Entre Ríos, quien solicitó al Area Liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos informe si al actor se le están liquidando actualmente los adicionales reclamados; ello, conforme a los porcentuales dispuestos por ley; y Que, en virtud de lo solicitado, el Área Liquidaciones del Organismo previsional informó, a fojas 218, que no se le liquidan en sus haberes los adicionales Cajero y Fallo de Caja, y sí se le liquida la Bonificación Personal de Tesorería que le fuera abonado en actividad; y Que, a fojas 222/224 y vuelta, al tomar nueva intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, entendiendo que el adicional reclamado Cajero Rec./Pagador cumple con los requisitos de regularidad, normalidad, habitualidad y percepción durante el último año de actividad exigidos, se expidió aconsejando que el mismo sea considerado como remuneración a liquidarse al actor, dado que conforme a lo informado por el Área Liquidaciones del Ente previsional el mismo no es percibido actualmente por el titular.
En atención a ello, concluyó su intervención sugiriendo hacer lugar al Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el Señor ZOFF; y Que, a fojas 226 y vuelta, mediante Dictamen N 0426/17 tomó intervención Fiscalía de Estado quien, como medida previa a emitir opinión, estimó necesario solicitar al Área Liquidaciones y al Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, que emitan nuevo informe y nuevo dictamen, respectivamente, en los cuales se expidan puntualmente sobre: 1 Si los adicionales cuya inclusión en sus haberes previsionales pretende, integraban la remuneración que conforme el artículo 2 de la Ley N 9000, debe considerarse para determinar y calcular el haber de Jubilación Anticipada que se abona a aquel: 2 En caso afirmativo, si por tales conceptos, el Ente previsional percibió aportes previsionales por parte del Organismo empleador; y 3 Se explicite si el adicional por Cajero Recibidor-Pagador integra el haber jubilatorio del recurrente y, de ser así, se detalle el porcentaje en que tal emolumento se liquida con relación al haber total que percibe; y Que, a fojas 227, obra Acta de Defunción, la cual acreditó el fallecimiento del Señor Luis Alfredo ZOFF, acaecido el día 02 de abril de 2019; y Que, a fojas 234/235, se presentó, a través de su apoderada legal, la Señora Virginia Elizabeth ZOFF, heredera del Señor ZOFF, a efectos de solicitar la continuidad del trámite y finalización de las actuaciones respecto al reajuste solicitado oportunamente; y Que, en virtud de lo solicitado por Fiscalía de Estado, el Área liquidaciones de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia informó, a fojas 280, que el causante Zoff Luis Alfredo, percibió en el último año de servicio activo el Adicional Función Cajero Recibidor Pagador véase fs. 26, el cual genera la inclusión en los haberes jubilatorios del Adicional Pers. Tesor.-Banco código 282, véase fs. 56. Respecto al Adicional Falla de Caja, no se observa percepción del mismo en el último año de servicio; y Que, a fojas 281/282, tomó intervención el Área Central Jurídica del Organismo previsional quien, frente a dicho informe, estimó válido reconsiderar su anterior postura, y sugirió hacer lugar al Recurso incoado en lo que respecta al reconocimiento del adicional Cajero Pagador-Recibidor, pero no así respecto al adicional Fallo de Caja, al no haberlo percibido el actor en actividad; y Que, a fojas 285/286, mediante Dictamen N 0435/22, tomó nueva intervención Fiscalía de Estado quien en atención a los nuevos informes incorporados en autos por parte de áreas técnicas con competencia específica y que versan sobre la cuestión motivante del recurso impetrado, estimó pertinente la nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que emita una nueva opinión sobre el recurso incoado, ratificando o rectificando el criterio adoptado en su anterior dictamen obrante a fojas 262/264 y vuelta; y Que, ante ello, y conforme consta a fojas 288/291 y vuelta, se expidió la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social quien recordó que, en su dictamen primigenio obrante a fojas 220/224, sugirió hacer lugar al reclamo relativo al adicional por Cajero Recibidor-Pagador a tenor de que el mismo revestía calidad de regular/normal y habitual; ello, por cuanto su percepción tuvo lugar de manera reiterada y continua en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/04/2024

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones4800

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/08/2024

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