Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 7 de marzo de 2024

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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Se ha proveído: Paraná, 27 de noviembre de 2017.- Visto y Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la inconstitucionalidad del art. 46, apartado 3, de la ley, 24.557 continuando con el conocimiento de la presente causa.- 2 Tener por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado, notificándosela de la presente por cédula y de las sucesivas resoluciones por Ministerio de Ley.- 3 Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARVAL S.R.L. haga íntegro pago al actor Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la suma de pesos nueve mil setecientos seis con seis centavos $ 9.706,06, con más sus intereses y costas.- 4
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Maidana Grenovero María Celeste en la suma de pesos tres mil quinientos $ 3.500, correspondientes a 10 juristas, -arts. 3, 30, 31, 58 y 71 y cctes. de la Ley 7.046-. 5 Atento lo solicitado a fs. 20/vto. por la Dra. Celeste Maidana Grinovero decrétase embargo sobre las cuentas corrientes bancarias y/o caja de ahorro y/o plazos fijos bancarios y/o cuentas títulos y/o cualquier otro fondo o valor del cual resulte titular o co-titular la demandada, en cualquier Banco de la República Argentina, hasta cubrir con su importe la suma condenada, con más la estimada para responder a intereses y costas Fdo. Dra. María Alejandra Abud, Jueza Laboral.
A. Fabiana Villanueva, Secretaria Suplente.
F.C. 04-00048988 2 v./07/03/2024

SENTENCIAS

PARANA

En los autos Nº 6893 caratulados: Segovia Hugo Armando - Cabrera Dante Hernan - Cejas Roberto Carlos s/
Lesiones Venido a juicio de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Dante Hernan Cabrera.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitres I.- II.- III IV.- Declarar que DANTE HERNÁN CABRERA, de las demás condiciones personales consignadas en autos, es autor material y responsable de los delitos de Lesiones Graves Agravadas por el Empleo de Arma de Fuego en calidad de autor Leg. Nº 3134 y Robo Doblemente Agravado por su Comisión en Poblado y en Banda y por el empleo de Armas Leg.Nº 3996 primer hecho, en carácter de coautor en concurso real -arts. 90, 41 bis; arts. 164
en función de 166 inc. 2, 167 inc. 2, 45 y 55 del C.P.- e imponerle la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo; con más las accesorias legales -art. 12 del C.P.-. V.- VI VII VIII IX X XIfdo: Dr.
Gervasio Pablo Labriola -Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 5.
El nombrado Dante Hernan Cabrera, es soltero, argentino, DNI Nº 37.550.167, nacido en La Paz -E.Ríos-, el 08/07/1993, domiciliado en Rueda 3944 Bº San Francisquito, hijo de Jorge Daniel y de Sandra Mabel Martínez.
Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la Inhabilitación es el 10 de agosto de 2028.Paraná, 28 de febrero de 2024 - Estefanía Herlein Medeot, Oficina de Gestión de Audiencias, Subdirectora.
S.C-00016326 3 v./07/03/2024

-- -- -En los autos Nº 6893 caratulados: Segovia Hugo Armando - Cabrera Dante Hernan - Cejas Roberto Carlos s/
Lesiones Venido a juicio de La Paz, que tramitaran por ante esta Oficina de Gestión de Audiencias de Paraná, se ha dispuesto librar el presente, a fin de comunicar la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena respecto de Roberto Carlos Cejas.
Como recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente de la sentencia: En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitres I.- II III IV V. Declarar que ROBERTO CARLOS CEJAS, de las demás condiciones personales consignadas en autos, es autor material y responsable del delito de Robo Doblemente Agravado por su Comisión en Poblado y En Banda y por el Uso de Armas Leg. Nº3996 1er hecho, en carácter de coautor arts. 164 en función de 166 inc. 2, 167 inc. 2 y 45 del C.P. e imponerle la pena única de catorce años y seis meses de prisión comprensiva de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/03/2024

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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