Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

Paraná, lunes 5 de febrero de 2024

siguiente propuesta respecto a la competencia civil y comercial en materia de violencia de género para ponerla en consideración del Pleno conforme las facultades otorgadas por el art. 317 inc.32 de la LOPJ
Que, en tal sentido, realiza propuesta y acompaña un cuadro estadístico de causas de violencia de género iniciadas durante el año 2022 en los juzgados de paz de primera categoría y cantidad de causas por empleado de los juzgados multifuero de la provinciaver fs. 12/23.
Que mediante Acuerdo General N 19/23 del 8.8.23 Punto 6, se trató el objeto de las presentes y dispuso como previo a la aprobación de la propuesta presentada, se lleve a cabo una reunión entre la Presidencia del STJ, integrantes de la Sala N 2 en lo Civil y Comercial del STJ, la magistratura de Paz de la provincia y la Coordinación Provincial de la Oficina de Gestión Única. Asimismo, ordenó efectuar una capacitación en materia de violencia dirigida a la magistratura de paz y a los Juzgados Multifueros de la provincia. Por otra parte, dispuso la realización de una reunión entre el Alto Cuerpo y la magistratura de la jurisdicción Victoria cfr. fs. 28.
Que en fecha 19.10.23 se realizó la reunión encomendada por el Acuerdo referido precedentemente, a la que asistieron la Sra. Presidenta del STJER, la Sra. Vocal y los Sres. Vocales de la Sala N 2 en lo Civil y Comercial; la Magistratura de Paz de la Provincia y la Coordinadora Provincial de la OGU; Dra. Cecilia Palavecino Carfagna.
Que, en la mencionada reunión se acordó aprobar la propuesta efectuada por la Sala Civil y Comercial del STJER, en relación a detraer la competencia atribuida por la ley n.10.956 a los juzgados de primera instancia multifuero de la provincia, a excepción de los juzgados multifuero de las localidades de San Salvador y Federación.
Que, en la provincia de Entre Ríos, en materia de violencia de género rige la Ley N 10956, que adhiere a la ley nacional 26485 con excepción del Capítulo II del Título III sobre los procedimientos.
Que, por otra parte, el art. 5 de la mencionada ley especifica que respecto a los supuestos de violencia de género en modalidad doméstica, se aplican las disposiciones de la Ley provincial N 10668.
Que, en el capítulo VIII de la Ley N 10956, se establecen las reglas respecto a la competencia y disposiciones específicas de acuerdo al ámbito de la violencia contra la mujer: por razones de género en el ámbito institucional art. 35, en ámbitos de trabajo público o privados art. 36, contra la libertad reproductiva y violencia obstétrica art. 37, violencia de género mediática art. 38, en el ámbito del espacio público art. 39, en el ámbito público político art. 40.
Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial N 6902, en su art. 37 inc 32, le confiere facultades al Superior Tribunal de Justicia, para modificar o ampliar competencia en los supuestos que estime de estricta necesidad, debiendo las causas en trámite fenecer en su órgano de radicación.
Que, en ese marco, obran como antecedentes lo dispuesto por sendos Acuerdos Generales dictados por el Alto Cuerpo, a saber: Acuerdo General N 9/19 del 16/04/2019 por el cual se establecieron reglas especiales respecto del Juzgado multifuero de la ciudad de Federación y los Juzgados de Paz de Federación y de Crespo; Acuerdo General N 19/19 del 25/06/19 que dispuso asignar competencia en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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