Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, jueves 7 de septiembre de 2023

nacido en fecha 30/4/1972, en Rosario. Santa Fe, hijo de Carlos Martín Zabala y de Clara Segovia, actualmente alojado en Unidad Penal Nº 5; b de cumplimiento condicional, respecto de los imputados Mikel Zabala, DNI
43.149.022, argentino, nacido en Victoria, Entre Ríos, en fecha 27/2/2001, hijo de Miguel Angel Zabala y de Carina Abasto, actualmente domiciliado en la localidad de Strobell, Dpto. Diamante, Entre Ríos; Unidad Penal N 5;
Milagros Renata Cáceres, DNI 41.773.337, argentina, domiciliada en calle Arenales y San Martín de la ciudad de Victoria, Entre Ríos; nacida en la misma el día 14/4/1999, hija de Sonia Cáceres; Fernando Jesús Santa Cruz, DNI
42.123.969, argentino, domiciliado en calle Junin entre San Lorenzo y Cochabamba de la ciudad de Victoria, Entre Ríos; nacido en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el día 26/10/1999, hijo de Oscar Alberto Santa Cruz y de Marta Haydé Caballero; y Juan Manuel Moreyra 43.148.973, argentino, domiciliado en calle Cochabamba y Laprida de la ciudad de Victoria Entre Ríos; nacido en la misma, el día 16/1/2001, hijo de Carlos Darío Moreyra f y de Stella Maris Zapata.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta N 3892 de sentencia de juicio abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de Agosto de 2023, el Sr. Juez de Garantías de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, Dr. José Alejandro Calleja Resuelvo: 1º Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 392 del C.P.P.E.R.2º Declarar que MIGUEL ANGEL ZABALA, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de infracción a los arts. 5, inc. c, y 34, inc. 1º de la Ley Nº 23737, y 45 del Código Penal comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas y destinadas directamente al consumidor, conforme la Ley Provincial de Adhesión Nº 10566, a tenor del convenio arribado por las partes, y en consecuencia condenarlo a pena de seis años y seis meses de prisión efectiva y multa de cuarenta y cinco unidades fijas 45; con la declaración de segundo reincidente en los términos del art. 50 del CP., debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, o en la que el Servicio Penitenciario Provincial estime pertinente, a la cual se le librará oficio una vez firme la presente sentencia.3 Declarar que MIKEL ZABALA; MILAGROS RENATA CACERES; FERNANDO JESÚS SANTA CRUZ; y JUAN MANUEL MOREYRA, ut supra filiados, son Partícipes Secundarios penalmente responsables de los hechos constitutivos de los delitos de infracción a los arts. 5, inc. c, y 34, inc. 1º de la Ley Nº 23737, comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas y destinadas directamente al consumidor, conforme la Ley Provincial de Adhesión Nº 10566, y el art. 46 del C.P.; a tenor del convenio arribado por las partes, y en consecuencia condenarlos a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, eximiéndose a los mismos de la aplicación de las 30 unidades fijas en concepto de multa, en atención a la precaria situación socio económica de los imputados, la cual se vuelve de imposible cumplimiento. Asimismo, en función del las reglas de conducta que establece el art. 27 Bis del Código Penal, se dispone por el plazo de la condena las siguientes pautas: 1 Mantener el domicilio fijado y dar aviso al Juzgado de Garantías en caso de mudarlo en forma previa a efectivizarlo; 2
Obligación de realizar algún curso de capacitación en arte u oficio o la realización de tareas comunitarias no remuneradas en una entidad de bien público por una carga horaria total de 120 horas, a cumplirse en el término de un año, para lo cual deberán ser citados por el Oficial de Control de Suspensión de Juicio a Prueba a fines de establecer lugar y modalidad de cumplimiento de la regla de conducta.
3 Abstenerse de verse involucrados en hechos violentos y/o relacionados a la tenencia y/o comercialización de sustancias estupefacientes.
4º Ordenar el decomiso los siguientes bienes muebles secuestrados: a Dinero en efectivo siendo un total de tres mil seiscientos pesos $ 3.600; b Dinero en efectivo por un total de dos mil doscientos cincuenta pesos $
2.250; c Dinero en efectivo con suma total de $ 1720; d Dinero en efectivo siendo sumas de $ 520 quinientos veinte pesos; $730 setecientos treinta; $ 9800 nueve mil ochocientos en moneda nacional; y USD 187 ciento ochenta y siete dolares americanos; e Una camioneta marca Chevrolet modelo S-10 con dominio colocado KHH630; ; para lo cual se procederá a la apertura de una cuenta judicial en el Nuevo BERSA donde será depositado por la fiscalía actuante; todo ello hasta tanto se proceda de conformidad al art. 4º de la Ley Nº 10566.5º Líbrese oficio al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Pcia. de Entre Ríos, de acuerdo al art. 5º del Decreto Nº 2193 MGJ del 18/07/18, haciéndole saber el Decomiso del vehículo ordenados en la presente sentencia a los fines de que se proceda a dar destino a los mismos conforme Ley Nº 10566 y el Decreto referido.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/09/2023

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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