Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, lunes 20 de marzo de 2023

Que, contra dicho acto administrativo, el Señor Cepeda interpuso, a fojas 104/106 y vuelta, el presente Recurso de Apelación Jerárquica por el cual consideró que la Resolución concitada se ha fundado en razones equivocadas y disparó sus críticas sobre tres cuestiones puntuales: una parte fustigó la falta de reconocimiento de la adecuación escalafonaria perseguida, por otro lado, cuestionó la desestimación del reajuste de los ítems Destino en Obra y Desarraigo y, finalmente, se alzó contra la falta de reconocimiento del adicional por Responsabilidad Funcional destacando que las funciones por él desempeñadas lo hacían acreedor de tal concepto; y Que, a fojas 117/120, tomó intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y, a fojas 124/127, lo hizo el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quienes de modo coincidente, se pronunciaron en sentido adverso a la procedencia del Recurso con relación a la pretensión de reajuste por adecuación de la clase vial y de incremento de los rubros Desarraigo y Destino en Obra; en cuanto al rubro adicional por Responsabilidad Funcional, ambas asesorías, aconsejaron su acogimiento; y Que, a fojas 129/136 y vuelta, mediante Dictamen N 0188/22, tomó intervención Fiscalía de Estado y, en primer lugar, expuso sintéticamente los agravios que el recurrente afirmó le son producidos por las decisiones adoptadas en el acto atacado. Así, el Señor Cepeda sostuvo como primer agravio vinculado a la decisión de rechazar su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria o reconocimiento de una nueva clase vial a su favor en razón de la rejerarquización de la función que desempeñara al momento de su cese, que esta denegatoria se aparta del criterio jurisprudencial imperante: citó los fallos Borches, Corradini, Errasti y, como más reciente, Pimentel; expresó que el criterio del fallo Aguirre, contrariamente a lo expresado en la motivación del acto atacado, no resulta de aplicación, y afirmó que el fallo Brunengo no ha supuesto una ratificación del criterio sentado en el fallo Aguirre. Manifestó que la decisión adoptada en la Resolución atacada vulnera el principio de movilidad consagrado en el artículo 71 de la Ley N 8732. Reiteró que el cargo detentado en actividad y hasta su cese, ha sido promovido a una categoría administrativa superior y, por ende, ha recibido un incremento salarial que no ha sido traspolado a su haber jubilatorio; y Que, como segundo agravio, relativo a la no incorporación a sus haberes jubilatorios del adicional por Responsabilidad Funcional, el Señor Cepeda afirmó que él se desempeñó en actividad y en forma previa al cese, en uno de los cargos indicados en la normativa salarial aplicable a la materia, para resultar acreedor del mencionado adicional. Aseveró que con tal proceder se contraviene expresamente la Res. N 1325/15 D.A. que comprende las funciones desempeñadas por el recurrente dentro de las que le corresponde la percepción del Adicional por Responsabilidad Funcional; y Que, como tercer agravio, el recurrente sostuvo que el rechazo de su pretensión de reajuste por incremento de las sumas que entiende le corresponde percibir por los rubros Desarraigo y Destino en Obra se debe a un error del Ente Previsional, atento haber omitido trasladar al recurrente aumentos dispuestos sobre tales conceptos al personal en actividad; y Que, respecto al primer agravio, esto es, su disconformidad con el rechazo de su pretensión de reajuste de sus haberes jubilatorios por reubicación escalafonaria, Fiscalía de Estado, luego de manifestar su plena adhesión al criterio adoptado por las dos áreas jurídicas pre opinantes en esta instancia recursiva aconsejando el rechazo de esta pretensión, entendió pertinente destacar lo consignado en el informe emanado del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Provincial de Vialidad, a fojas 69, donde se expresó las funciones que desempeñara el ex - agente Bienvenido Domingo Cepeda al momento de su cese como Equipista B Clase Vial XIV, han permanecido sin modificaciones dentro del Escalafón Vial; y Que, así, el mencionado Organismo de Contralor puso de manifiesto que viabilizando el presente recurso una pretensión de reajuste de haberes basada en la invocación de una readecuación escalafonaria determinante de una rejerarquización de las funciones desarrolladas al cese por el recurrente, y siendo que el referido informe obrante a fojas 69, expresa que tales funciones no han sufrido modificaciones desde la fecha de cese del recurrente, emerge incontrovertible la improcedencia de la pretensión de reajuste reclamada; y Que, sin perjuicio de ello, Fiscalía de Estado destacó ya haberse pronunciado frente a casos anteriores en los que se ha viabilizado análoga pretensión, emitiendo un criterio sobre ello el cual ha sido consignado en el Dictamen N 392/17 F.E. entre otros, cuyos fundamentos allí expuestos fueron receptados por el Decreto N
4056/17 MT, de fecha 1 de diciembre de 2017 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N 26.475, de fecha

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/03/2023

Nro. de páginas50

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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