Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, martes 14 de marzo de 2023

quejosa apoyó sus fundamentos se dispone la fecha a partir de la cual será operativa la Interpretación; esto es, el 19 de noviembre de 2020. En segundo lugar, y más allá del Decreto dictado, la Resolución N 077/20 CJPER
resulta plenamente operativa desde su dictado, por cuanto resulta ser una disposición de carácter interno y, por lo tanto, la misma no requería, a entender de la mencionada área legal, una norma convalidatoria, por cuanto el Ente previsional posee suficientes facultades para la aplicación de la Ley previsional. Ello, sin perjuicio de considerar adecuado, más no imprescindible, el dictado del Decreto en cuestión, teniendo en cuenta el referenciado Decreto N 5423/94 MSAS; y Que, en atención a lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se expidió manifestando que, en el caso concreto, ha quedado demostrado que la actora peticionó la Jubilación Ordinaria Especial el 15 de diciembre de 2020, encontrándose vigente y aplicable la Resolución Interpretativa N 077/20 CJPER, por lo que correspondió la denegación del beneficio comprendido, al no haber cumplido los requisitos dispuestos por el artículo 37 inciso b punto 4 de la Ley N 8732, y no quedar comprendida en los alcances del artículo 39 de la Ley N 8732, por lo que sugirió el rechazo del Recurso de Apelación Jerárquica incoado en autos; y Que, a fojas 59, mediante Dictamen N 0333/22 tomó intervención Fiscalía de Estado, quien luego de analizar los presentes actuados estimó válido adherir en su totalidad a los argumentos vertidos tanto por el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia como por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, compartiendo, a su vez, las conclusiones que arriban en el sentido de sugerir el rechazo del presente Recurso. Sin perjuicio de ello, recordó ya haber sentado una posición jurídica en el tema mediante Dictamen N 422/21 FE; y Que, en virtud de lo expuesto, Fiscalía de Estado aconsejó rechazar el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por la Señora Miriam Silvina Broggi, contra la Resolución N 6084/21 CJPER; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica deducido por la apoderada de la Señora Miriam Silvina Broggi, DNI N 20.813.115, con domicilio legal constituido en Avenida Alameda de la Federación N 621 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 6084/21 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 9 de diciembre de 2021 y en consecuencia, ratifíquese lo mismo en todos sus términos, conforme los considerandos del presente Decreto.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero -----DECRETO Nº 3575 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de octubre de 2022
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por las apoderadas de la Señora Sofía Stella Maris Aldana, DNI N 06.212.436, contra la Resolución N 1543/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 14 de junio de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la Resolución puesta en crisis ha sido notificada el 1º de agosto de 2016, según consta a fojas 127 y el mencionado Recurso fue articulado el 09 de agosto de 2016, conforme cargo obrante al pié de fojas 134 vuelta, por lo que el mismo se dedujo en tiempo y forma según lo normado por el artículo 62 y siguientes de la Ley N
7060; y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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