Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 14 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
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Que, puntualmente con relación a la invocación del caso Hereñú, estimó necesario señalar que, contrariamente a lo que la recurrente expresó, aquel reclamo de reajuste por modificación de la categoría base del haber jubilatorio, culminó con el dictado del Decreto N 1208/2017 MT BO: 4/12/17, por el que fue rechazado el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por el recurrente contra la Resolución N 1365/13 CJPER que acogiera parcialmente su pretensión; y Que, mediante aquel Decreto se expresó que, no siendo posible la reforma en perjuicio del recurrente, no era posible modificar la decisión favorable al acogimiento de su pretensión de reajuste con base en la invocación de la Directiva N 20 GOB, más, se destacó que esa decisión no se conformaba con el criterio de la más reciente jurisprudencia en la materia, conforme la cual no proceden las recategorizaciones en pasividad por aplicación de las directivas e instructivos del Poder Ejecutivo Provincial, como expone el Dictamen N 196/16 de Fiscalía de Estado. En este punto, se reiteró que el reclamo inicial, se basó en la invocación de instructivos y directivas del Poder Ejecutivo Provincial para luego integrar o también modificar tal fundamentación, focalizando la invocación de Resoluciones del Organismo Previsional, lo cual válidamente puede presumirse originado a raíz de los criterios administrativo y jurisprudencial imperantes en la materia: la improcedencia de recategorizaciones en pasividad por aplicación de aquellas directivas y aquellos instructivos; y Que, finalmente Fiscalía de Estado culminó su dictamen expresando que la decisión adoptada mediante el acto administrativo recurrido, contrariamente a lo afirmado por la recurrente, no ha vulnerado el principio de movilidad, consagrado constitucionalmente y rector de nuestro sistema previsional, por lo que en virtud de los argumentos expuestos, aconsejó el dictado del Decreto pertinente por el cual se ordene el rechazo del Recurso examinado; y Que, este Poder Ejecutivo comparte las conclusiones a las que arriban los organismos técnico - legales precedentemente referidos;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia DECRETA:
Artículo 1.- Recházase el Recurso de Apelación Jerárquica interpuesto por las apoderadas de la Señora Sofía Stella Maris Aldana, DNI N 06.212.436, con domicilio legal en calle Urquiza N 1736 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, contra la Resolución N 1543/16 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, dictada el 14 de junio de 2016 y, en consecuencia, ratifíquese la misma en todos sus términos, conforme los considerandos precedentes.Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS
RESOLUCION Nº 33 MEHF
MODIFICANDO INCISOS DE ANEXO
Paraná, 14 de febrero de 2023
VISTO:
El Decreto Nº 3555 M.E.H.F de fecha 17 de Octubre 2022;y CONSIDERANDO:
Que la norma citada, reflejó la intención de la Provincia de promover el consumo de bienes y servicios a través de la creación de un Programa de Fomento al Consumo mediante la adopción de una herramienta tecnológica que permita el cobro y pago de dinero mediante una Billetera Virtual;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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