Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 9 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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BORDÓN y ATILA MARTÍN BORDÓN, ya filiados, son co-autores materiales y responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización dos hechos, tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra dos hechos, resistencia a la autoridad y amenazas, ilícitos vinculados entre si bajo las reglas del concurso real ,y, en consecuencia, condenarlos a la pena única de cuatro años y tres meses de prisión de cumplimiento efectivo más multa de pesos equivalente a cuarenta y cinco 45 unidades fijas, comprensiva de la condena que registran, de tres años de prisión de ejecución condicional, dictada en el Legajo de O.G.A. Nº 18720 de fecha 17/11/2021, cuya condicionalidad se revoca - arts. 391 y cnds. del Cód. Procesal Penal, arts. 5, 12, 27, 40, 41, 45, 55, 58, 149 bis, 189 bis inc. 2 y 239 del Código Penal, art. 5 apartado c de la Ley 23737.- II.- III.- IV.- V.-
VI.- VII.- VIII.- IXFdo: José E. Ruhl Juez de Garantías Nº 2.El nombrado Eric Martín Bordón, es argentino, DNI Nº 43.348.737, nacido en Paraná, el 25/01/2001, domiciliado en Bourmesteir y Casiano Calderón, Barrio Paraná XVI, Mz I, Depto 62, de Paraná, hijo de Adolfo Martín Bordón f y de Florencia Cepeda con prontuario Policial Nº 826.194 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación respecto de Eric Martín Bordón es el 21/07/2026 veintiuno de julio de dos mil veintiséis.El nombrado Atila Martín Bordón, es argentino, DNI Nº 44.903.176, nacido en Paraná, el 18/08/1999, domiciliado en Bº Pná. XVI, Mz I, Dpto. 62 PA, calle Casiano Calderón y Burmeister, de Paraná, hijo de Adolfo Martín Bordón y de Florencia Cepeda con prontuario Policial Nº 826.195 IG.Se hace saber que el vencimiento de la pena impuesta, como asimismo de la inhabilitación respecto de Atila Martín Bordón es el 21/07/2026 veintiuno de julio de dos mil veintiséis.Paraná, 28 de febrero de 2023 Estefanía S. Herlein Medeot, secretaria.
S.C-00015941 3 v./09/03/2023

VICTORIA

En los autos caratulados: Rivero Pablo Estanislao s/ Robo en grado de tentativa G 3772, IPP20538, que tramita ante este Juzgado de Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 16 de enero de 2023 se ha dictado sentencia de cumplimiento efectivo, respecto del imputado Pablo Estanislao Rivero, DNI N
27.136.538, argentino, desempleado, con instrucción secundaria completa, 43 años de edad, domiciliado en calle Dorrego N 1178 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 12 de Febrero de 1979, hijo de Florencio Genaro Rivero f y de Marta Dora Silva.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta de sentencia oral de juicio abreviado Art.
391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de Enero de 2023,
Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 392
del C.P.P.E.R.- 2 Declarar que PABLO ESTANISLAO RIVERO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable del hecho constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, previsto en los arts. 164, 42 y 45 del Código Penal, y en consecuencia condenarlo a la pena de nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo al arreglo arribado por las partes, con la declaración de múltiple reincidente en los términos del art. 50 del CP., debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal No 5 de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, o en la que el Servicio Penitenciario establezca en función de la disponibilidad de alojamiento, a la cual se le librará oficio en forma inmediata.- 3 Declarar de oficio en el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 52 del Código Penal, por vulnerar el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina.- 4 Declarar las costas del imputado arts. 584 y 585 del C.P.P..- 5 Tener por renunciado el plazo para interponer recurso de casación respecto del presente resolutivo, 6
Dejar constancia que el condenado se presentará a cumplir condena a partir del 1/02/2023.- 7 Procédase a confeccionar el cómputo de pena por parte del personal encargado de la registración y comunicación de la OGA
de acuerdo al art. 20, inc. b, apartado 5 del Reglamento de Oficinas Judiciales Ac. Gral. N 28/14 del 9-9-14, pto. 2.- 8 Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al art. 73, inc. e del C.P.P. y, oportunamente, archivar.- Fdo. Digitalmente por el Dr. José Alejandro Calleja Juez de Feria.Victoria, 27 de febrero de 2023 - María del Lujan Maiocco, directora de OGA Victoria.
S.C-00015942 3 v./09/03/2023

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/03/2023

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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