Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 7 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.
NOVENA: Los socios podrán efectuar retiros mensuales hasta la suma que de común acuerdo especificarán los socios y que se imputarán a las cuentas particulares y a cuenta de las utilidades que resulten al finalizar el ejercicio económico.
DECIMA: Fiscalización: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.
DECIMO PRIMERA: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria: El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea de los Socios que se reunirán en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se reunirá dentro de los ciento veinte 120 días corridos de concluido el ejercicio financiero. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, Inventario, Distribución de Utilidades, estado de Resultados. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes o a pedido de alguno de los socios que representen el treinta 30 % por ciento del capital social. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.
DECIMO SEGUNDA: Convocatoria: La Asamblea se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de siete 7 días a la fecha de cada reunión.
DECIMO TERCERA: Mayoría: El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la Ley 19.550, siguientes y concordantes. Para todo lo que no se haya expresamente previsto en este contrato rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley.
DECIMO CUARTA: Votos: Cada cuota de capital solo da derecho a un voto. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.
DECIMO QUINTA: Retiro de un Socio: El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento 20 % al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios, y de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a a la Sociedad; b a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los 30 días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.
DECIMO SEXTA: Fallecimiento de un Socio: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstite podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho habientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso de que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, se les abonará el haber correspondiente en la forma y plazos previstos en la cláusula décimo quinta. El haber se formará con el capital actualizado según los valores que resulten de un balance general, no admitiéndose la determinación del Valor Llave.
DECIMO SEPTIMA: Disolución: Las causas de disolución de la presente Sociedad serán las previstas en la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias.
DECIMO OCTAVA: Liquidación: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona designada, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/03/2023

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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