Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 8 de febrero de 2023

contrato y acto que se estime necesario para el cumplimiento de su creación, no prohibida por normas legales o lo determinado en este contrato. Sin perjuicio del objeto principal, la sociedad podrá realizar las siguientes actividades: B COMERCIALES: compra, venta, importación, exportación, permuta, distribución, envalamiento, fraccionamiento de materias primas, mercaderías, productos y/o subproductos elaborados, la exportación de concesiones, marcas de fábricas. Comprar y vender productos, tecnología, derechos patentes, permisos o cualquier otro rubro relacionado con el objeto social. C FINANCIERAS: Mediante el aporte, asociación o inversión de capitales realizados exclusivamente con fondos propios a personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para toda clase y tipo de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra y venta de acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse, con exclusión de las operaciones previstas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. C MANDATARIAS Y DE SERVICIOS: Mediante el ejercicio de mandatos, comisiones, concesiones, distribuciones, administraciones, consignaciones por cuentas y orden de terceros, como representante y/o administración de negocios, representaciones dentro y fuera del país de firmas nacionales y/o extranjera; incluso comisiones y consignaciones, asesoramiento en administración de negocios y empresas, ser fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/o beneficiarios de fideicomisos de todo tipo constituidos o a constituirse y demás actividades afines. Participar por sí o por asociados a terceros de licitaciones, concursos de precios o cualquier otro sistema de contratación propuesto por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en cualquiera de las actividades que estas instituciones realicen.
ARTICULO CUARTO - ACTOS AUTORIZADOS: A tales fines la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos relacionados directamente con el Objeto Social, gozando de plena capacidad Jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean impedidos por las leyes argentinas o por este Estatuto Social. No obstante, le quedará expresamente prohibido dar garantías o comprometer su patrimonio en favor de terceros.
ARTICULO QUINTO - CAPITAL SOCIAL:El capital social es de pesos, dos millones trescientos veintisiete mil cuatrocientos $ 2.327.400-, dividido en once mil seiscientas treinta y siete 11.637 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor de doscientos pesos $ 200 cada una, con derecho a UN voto/s por acción.
El capital se encuentra íntegramente suscripto por los socios en las siguientes proporciones: El Sr. FAVRE Marcos Andrés, 10.637 Acciones de valor de $ 200 cada una que representan el 91,40% del Capital social, equivalente a dos millones ciento veintisiete mil cuatrocientos pesos $ 2.127.400-; la Srta. PALACIOS Viviana María, 500
acciones de valor de $ 200 cada una que representan el 4,30% del Capital Social, equivalente a cien mil pesos $
100.000-; el Sr. LEYES Edgardo Fabián, 500 acciones de valor de $ 200 cada una que representan el 4,30% del capital Social, equivalente a cien mil pesos $ 100.000-.
ARTICULO SEXTO - INCREMENTO DE CAPITAL: El capital podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de la Asamblea Ordinaria. Esta emisión podrá ser delegada por la Asamblea en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley General de Sociedades.
ARTICULO SEPTIMO TRANSFERENCIA DE ACCIONES: En el caso de transferencia de acciones por alguno de los accionistas, este deberá notificarlo fehacientemente al Directorio y a cada uno de los demás accionistas en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas, haciendo conocer la naturaleza de la transferencia que se propone efectuar, el precio y demás términos de la operación. Si alguno de los demás accionistas desea adquirir las acciones en venta, deberá ejercer la opción dentro del plazo de treinta 30 días de recibida la notificación, teniendo derecho de preferencia y de acrecer. A tal efecto, el o los accionistas que intentan ejercitar su opción de compra deberán notificar al Directorio y al accionista vendedor su intención de adquirir las acciones en forma fehaciente. Vencidos los treinta 30 días sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su opción de compra, el accionista vendedor quedara en libertad de vender las acciones.
ARTICULO OCTAVO - DIRECCION Y ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto e integrado por tres 3 miembros elegidos por la Asamblea, con mandato por el termino de tres 3 Ejercicios pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Del mismo modo se designará igual cantidad de Directores suplentes y por el mismo plazo, quienes reemplazarán a los titulares en caso de producirse vacancias temporales o definitivas en el orden de su elección. Mientras se prescinda de la sindicatura, la elección de Directores suplentes será obligatoria por parte de la Asamblea.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/02/2023

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones4803

Primera edición01/12/2003

Ultima edición06/08/2024

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