Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa
Paraná, viernes 16 de septiembre de 2022

ratificado por Decreto N 250/21 del Departamento Ejecutivo de Federación incorporado al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas. El inmueble referenciado está inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo partida N 105.850 y plano de mensura N 12.111. Posee una superficie total de ciento veinticuatro hectáreas y cincuenta áreas 124 ha 50 a, con los siguientes límites y linderos:
NORTE: recta 1-287 al rumbo Sur 72 grados 29 minutos Este de 754 metros 10 centímetros, lindando con Omar Delio García, lindando luego con el Lago de Salto Grande; recta 286.2-286 al rumbo Sur 72 graos 29 minutos Este de 254 metros 60 centímetros, lindando con Omar Delio García.
ESTE: linda con el Lago de Salto Grande.
SUR: linda con el Lago de Salto Grande.
OESTE: recta 284-1 al rumbo Norte 6 grados 11 centímetros Oeste de 337 metros 90 centímetros, lindando con Ferrocarril Nacional General Urquiza.
Art. 2: Se le asigna al Area Natural Protegida Reserva Natural Chaviyú, la categoría de manejo 2Reserva de Uso Múltiple de conformidad con lo establecido por la Ley 10.479, ratificándose expresamente el Decreto N
3101/2021 MP, del Poder Ejecutivo provincial que lo incorporó como Area Natural Protegida.
Art. 3: Las actividades se realizarán de acuerdo con el Plan de manejo confeccionado por el Area Técnica de la Municipalidad de Federación, con asistencia de la Secretaría de Ambiente de la Provincia. El plan será evaluado y aprobado quinquenalmente, pasando a formar parte de la presente ley, mediante resolución de la autoridad de aplicación.
Art. 4º: Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 10 de agosto de 2022
María Laura Stratta Presidente H.C. Senadores Lautaro Schiavoni Secretario H.C. de Senadores Angel Giano Presidente H.C. de Diputados Carlos Saboldelli Secretario H.C. de Diputados Paraná, 7 de setiembre de 2022
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero Ministerio de Gobierno y Justicia, 7 de setiembre de 2022. Registrada en la fecha bajo el Nº 11001. CONSTE
Rosario M. Romero.
-----LEY Nº 11002
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de LEY:
FONDO DE LA EDITORIAL DE ENTRE RIOS
Art. 1º: Objeto: Créase el Fondo de la Editorial de Entre Ríos, cuya finalidad será atender los requerimientos financieros que se originen en el cumplimiento de los fines y objetivos de dicho organismo.
Art. 2: Afectación especial: El Fondo de la Editorial de Entre Ríos tendrá afectación para la concreción de sus fines y objetivos, y en especial se destinará a:
1 Proporcionar a la Editorial de Entre Ríos los medios necesarios que le permitan desarrollar eficazmente sus funciones y concretar sus objetivos, cuando estos no sean naturalmente atendidos por Rentas Generales de la Provincia.
2 Promover, organizar y participar de todo evento que resulte de interés cultural, cuando así lo determinaren las autoridades pertinentes.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/09/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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