Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 21 de julio de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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domiciliados en Avenida San Martin Nº 815, de la ciudad de Bovril, departamento La Paz, y Valentina GTTE, D.N.I. 35708055, CUIT 27-35708055-5, de 31 años de edad, nacida el 18 de marzo de 1.991, abogada, soltera, domiciliada en calle Córdoba Nº 588, Piso 6, Departamento B de la ciudad y departamento Paraná; todos de la provincia de Entre Ríos, argentinos, capaces para contratar, convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, sus complementarias y modificatorias y por las siguientes cláusulas:
Capítulo I - Denominación, Domicilio y Duración: Primera: Denominación:
La sociedad girará bajo la denominación GTTE AGROCOMERCIAL Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo usar así mismo la denominación GTTE AGROCOMERCIAL S.R.L.
Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Bovril, La Paz, Provincia de Entre Ríos.
Podrá trasladarse este domicilio, así mismo también podrá instalar sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero.
Tercera: Duración: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, prorrogable en un período igual con el acuerdo unánime que surja en asamblea de socios. En el caso de decidirse la prórroga, deberá ser inscripta tal resolución en el Registro Público de Comercio antes de los treinta 30 días de la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad.
Capítulo II - Objeto Y Capital: Cuarta:
La sociedad tiene por objeto: A Comerciales: explotación de negocios de compra-venta al por mayor y al por menor de materiales para la construcción, como así también los accesorios necesarios para la construcción lo que incluye productos de ferretería hierros, aberturas de todo tipo, cerámicos, sanitarios, grifería, pinturas de todo tipo, herramientas, etc.; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social;
representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto. B Constructora: elaboración y planificación de proyectos, dirección y realización de obras de cualquier naturaleza, construcción de unidades habitacionales familiares y comerciales y/o de cualquier otro tipo, públicas o privadas, propias y/o de terceros, dentro país.
Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones $ 4.000.000,00 dividido en cuatrocientas 400 cuotas sociales iguales de diez mil pesos cada una. Cada cuota da derecho a un voto. La totalidad de las cuotas están suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Julio Sergio Gtte doscientas cuarenta cuotas sociales 240 por el importe de dos millones cuatrocientos mil pesos $ 2.400.000,00, es decir el 60,00% del Capital Social; Laura Isabel Levrino ochenta cuotas sociales 80 por el importe de ochocientos mil $ 800.000,00, es decir el 20% del Capital Social; Valentina Gtte cuarenta cuotas sociales 40
por el importe de cuatrocientos mil $ 400.000,00, es decir el 10% del Capital Social y Florencia Gtte cuarenta cuotas sociales 40 por el importe de cuatrocientos mil $ 400.000,00, es decir el 10% restante del Capital Social.
En este acto los socios integran en efectivo la suma total de pesos de un millón $ 1.000.000,00 equivalente al 25% del capital suscripto, aportando seiscientos mil Pesos $ 600.000,00 Julio Sergio Gtte, Laura Isabel Levrino la suma de doscientos mil $ 200.000,00 y tanto Valentina Gtte como Florencia Gtte aportando cien mil Pesos $ 100.000,00 cada una. El saldo, es decir el 75% restante, se obligan a integrarlo en un plazo no mayor a 2 años o cuando las necesidades sociales lo requieran.
Sexta: Se establece que el capital se podrá incrementar cuando se estime procedente, mediante cuotas suplementarias; la asamblea de socios aprobará las condiciones de aumento del capital en cuanto a montos y plazos de integración. La asamblea de socios, por decisión que represente más de la mitad del capital social, lo aprobará y establecerá la forma y tiempo de emisión. Los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión social haya sido publicada e inscripta. Deben ser proporcionales al número de cuotas de que cada socio sea titular en el momento en que se acuerde hacerlas efectivas.
Séptima: Mora en la Integración: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscriptas en el plazo convenido, la sociedad procederá a intimarlos, mediante envío de telegrama colacionado, para el cumplimiento de su obligación, fijándole un plazo, no mayor de treinta días, para efectivizar dicha integración. En

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha21/07/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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