Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 22 de marzo de 2022

Que, a tales fines acompaño la Resolución N 305/19 C.S. UNER por medio de la cual se aprobó la creación de la Tecnicatura Universitaria en Jardinería, modalidad a distancia, a desarrollarse en la Facultad de Ciencias Agropecuarias;
Que, la Ley de Educación Superior N 24.521 reconoce a las provincias el poder de policía sobre las profesiones tratándose de una facultad constitucional no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, y siendo ejercida por los Consejos y Colegios de Profesionales legalmente reconocidos;
Que, del juego armónico de los artículos 2º inc. a y 8º de la Ley N 8.801, surge que corresponde al Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos matricular a toda persona que posea un título de grado expedido por Universidad Nacional estatal o privada, relacionado con las Ciencias Agropecuarias;
Que, el título de Técnico Universitario en Jardinería que expide la Universidad Nacional de Entre Ríos, perteneciente a la carrera de Tecnicatura Universitaria en Jardinería, constituye un título de validez nacional, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación, cuyos alcances y plan de estudios fueron aprobados mediante Resolución N 2529/2020;
Que, por Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias N 195 del 2 de septiembre de 2019 se ha otorgado la validez al Sistema Institucional de Educación a Distancia SIED de la Universidad Nacional de Entre Ríos;
Que, a los efectos de establecer si corresponde matricular en el CoPAER a los profesionales Técnicos Universitarios en Jardinería, debe determinarse si el título que ostenta es equivalente o afín a aquellos que se indican en los artículos 2 y 4 de la Ley N 8.801;
Que, la Resolución del Ministerio de Educación Nº 2529/2020 establece como alcances del título de Técnico Universitario en Jardinería que expide la Universidad Nacional de Entre Ríos Facultad de Cs. Agropecuarias:
Trabajar en forma complementaria con graduados universitarios de las carreras de Ingeniería Agronómica y afines, que desarrollan su actividad profesional en el diseño y mantenimiento de espacios verdes públicos y privados; Colaborar en el desarrollo de planes de gestión vinculados a: parques y jardines, planes de arbolado y/o recuperación de árboles, campos deportivos y otros espacios de gran dimensión; Participar en tareas de recuperación de ambientes degradados o zonas de relleno sanitario a través de la implantación de áreas verdes;
Ejecutar y mantener obras de jardinería; Desarrollar actividades en viveros relacionados producción de especies vegetales ornamentales, Colaborar en el cultivo y trasplante de especies vegetales de uso paisajístico;
Identificar problemas sanitarios de las especies vegetales y colaborar en el manejo de plagas y enfermedades bajo la supervisión de un profesional matriculado;
Que, al analizar las incumbencias del título de Técnico Universitario en Jardinería se evidencia su especial y acotado ámbito de incumbencia en torno a la jardinería, habilitando para el desarrollo de actividades auxiliares y complementarias a las desarrolladas por profesionales matriculados en esta entidad;
Que, se observa que la descripción de sus postulados está vinculada a las ciencias agronómicas;
Que, el título también debe considerarse incluido en virtud del espíritu amplio de la Ley N 8.801, lo que se refleja en el carácter enunciativo del Art. 4º que dice: Se considerará del ejercicio exclusivo de cada una de las profesiones aquí reglamentadas respecto de otras actividades, o concurrente con otras profesiones cuando correspondiere, todo obrar que implique el desempeño de tareas o servicios comprendidos en las incumbencias que le pertenecieren al título de acuerdo con lo dispuesto por la Legislación Universitaria en general del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y todo acto o resolución que fije incumbencias para las profesiones comprendidas por esta Ley o disposición que les reemplazare, modificare o hiciere sus veces, emanada de autoridad nacional o legalmente competente;
Que, la reglamentación del ejercicio profesional debe ser realizada razonablemente, no debiendo derivar en una restricción o negación arbitraria del derecho a reglamentar ni desnaturalizar los títulos profesionales expedidos de acuerdo a la normativa nacional;
Que, corroborada la equivalencia o afinidad del título de Técnico Universitario en Jardinería con las profesiones abarcadas por la Ley N 8.801, corresponde su inclusión en el marco regulatorio del Colegio de Profesionales de la Agronomía de Entre Ríos;
Que, consultada la Asesoría Letrada de la institución se ha expedido de manera positiva;
Por ello;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 22/3/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha22/03/2022

Nro. de páginas65

Nro. de ediciones4799

Primera edición01/12/2003

Ultima edición31/07/2024

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