Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, martes 15 de febrero de 2022

GUALEGUAY

En el marco del Legajo de I.P.P. Nº 33347/21, caratulado Godoy Franco Nicolás s/ Homicidio Agravado en grado de tentativa y otros y Acum 33348, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia de fecha 22/12/2022, recaída en autos respecto del incurso Franco Nicolás Godoy, sin apodos ni alias, argentino, D.N.I. 38.387.327, de 27 años de edad, nacido en Gualeguay el 20/10/1994, hijo de César Ricardo Godoy y de María de las Mercedes Palavecino que en su parte pertinente dice:
SENTENCIA: 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.- 2º Rechazar el Acuerdo de Juicio Abreviado a Andrés Rubén Godoy, por no haber reconocido el hecho que se lo acusa -art. 391 del C.P.P.- 3º Declarar a FRANCO NICOLAS GODOY, ya filiado, autor penalmente responsable de la comisión del delito de Amenazas Simples art. 149 bis del C.P. - Primer Hecho del legajo Nº 33347- y Portación de Armas de Fuego de uso civil y Abuso de Armas en concurso ideal Arts.
189 bis apartado 2, tercer párrafo, art. 104 primer párrafo y 54 del C.P. -Segundo Hecho del legajo 33347-, concurriendo los hechos de ambos legalos entre sí en forma real; mientras que por el legajo Nº 33348
corresponde declarar penalmente responsable a Franco Nicolás Godoy por el delito de Robo Simple -Primer Hechoy Amenazas Simples en contexto de violencia de género Art. 164 y 149 bis del C.P. y art. 4 de la ley 26.485. -Segundo Hecho-, por los que deberá responder en carácter de autor Art. 45 C.P., concurriendo los hechos de ambos legajos en forma material art. 55 del C.P., todos los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia dispongo condenar al mismo, a la pena única de un año y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, unificándose la pena que le corresponde por este legajo con el resto de pena que le falta cumplir por el legajo Nº N.M. 34/20 dictada el 17/03/2021 por el Tribunal Oral de Gualeguay, revocándose la condicionalidad de esta última pena comunicándose ello al tribunal que corresponda.La pena efectiva que aquí dicto deberá cumplirse en la Unidad Penal Nº 7 Casiano Calderón de esta ciudad o donde el Juzgado de ejecución disponga.- 4º Imponer las costas al condenado en su totalidad -arts. 547 y 548 del C.P.P.-, sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia, a excepción de los honorarios de letrados particulares los cuales son a exclusivo cargo del imputado.- 5º Notifíquese a las víctimas de lo pevisto en el art. 11 bis de la ley 24660.- 6º Téngase por renunciados los plazos para recurrir en casación por acuerdo de partes, formulese cómputo de pena.- 7º Excúsome de seguir interviniento en el presente legajo respecto de Andrés Rubén Godoy -art. 38 inc. a del C.P.P.- Notifíquese, cúmplase, líbrense los despachos pertinentes y en estado archívese.- Fdo. Dr. Esteban Elal Juez.
Gualeguay, 7 de febrero de 2022 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
S.C-00015481 3 v./15/02/2022

-- -- -En el Incidente de Juicio Abreviado Nº 204-I en el marco del Legajo Nº 300/20, caratulado Segovia José Eduardo s/ Abuso Sexual Simple, que tramita por ante este Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha resuelto librar el presente, a fin de poner en conocimiento la sentencia recaída en autos en fecha 29/11/2021 respecto del condenado José Eduardo Segovia DNI N 22.602.056, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, 49 años de edad, empleado municipal, con instrucción primaria incompleta sabe leer y escribir, domiciliado en Barrio Arenal zona de chacras de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 6 de abril de 1972, hijo de Saturnino Segovia f y de Estela Almiron f, que tiene un hijo de 20 años de edad, que es diabético y se encuentra bajo tratamiento médico, que tiene antecedentes penales.
Como mayor recaudo se transcribe a continuación la parte pertinente del acto sentencial que dice: // la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno Se Resuelve: 1 Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y por sus fundamentos, declarar a JOSE EDUARDO SEGOVIA, de las demás condiciones obrantes en el legajo autor material penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple arts. 45 y 119 1er. párr. del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en la imputación y en perjuicio de la señora M.
D. Z.; y en consecuencia, condenarlo a la pena de seis meses de prisión efectiva arts. 5, 9, 40, 41, y conc. del C.P., la que deberá cumplir en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, sin perjuicio de lo que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/2/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/02/2022

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones4776

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/06/2024

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